Resolución Nº 0638-2022-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 04-11-2022

Número de resolución0638-2022-ANA
Fecha04 Noviembre 2022
Número de expediente154682-2021
MateriaProcedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la
Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su a utenticidad e integridad pueden ser c ontrastadas a través de la s iguiente dirección
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RESOLUCIÓN N° 0638-2022-ANA-TNRCH
Lima, 04 de noviembre de 2022
EXP. TNRCH
:
391-2022
CUT
:
154682-2021
IMPUGNANTE
:
Juan Carlos Yupa Ramos
MATERIA
:
Procedimiento Administrativo Sancionador
ÓRGANO
:
AAA Chaparra Chincha
UBICACIÓN
POLÍTICA
:
Distrito
:
Provincia
:
Departamento
:
SUMILLA:
Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Juan Carlos Yupa Ramos contra la Resolución
Directoral Nº 0176-2022-ANA-AAA.CHCH, y, e n consecuencia, nula la referida resolución, disponiéndose el
archivo del presente procedimiento administrativo sancionador.
1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por el señor Juan Carlos Yupa Ramos contra la
Resolución Directoral Nº 0176-2022-ANA-AAA.CHCH de fecha 22.03.2022, mediante la
cual la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra Chincha resolvió lo siguiente:
ARTÍCULO 1º.- SANCIONAR al señor Juan Carlos Yupa Ramos, identificado con DNI
Nº21529547, con una multa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas
Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, al haberse determinado su responsabilidad
administrativa consistente en haber sustraído el recurso hídrico superficial con fecha
19.09.2021 violentando las cadenas de seguridad de las dos compuertas que regulan el
agua que ingresa al canal de derivación Pallasca, para irrigar el predio que conduce de
UC Nº 03530 con plantaciones de maíz en temporada de cosecha, incurriendo en
infracción en materia de Recursos Hídricos, tipificada en el numeral 13 “contravenir
cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o en el Reglamento” del artículo
120º de la Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal n)
“Sustraer el agua cuyo uso ha sido otorgado a terceros, (…)” del artículo 277º del
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-
AG, modificado mediante Decreto Supremo Nº 023- 2014-MINAGRI; de acuerdo a los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
Firmado digitalmente por GUEVARA
PEREZ Edilberto FAU 20520711865
hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10/11/2022
Firmado digitalmente por
REVILLA LOAIZA Francisco
Mauricio FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 10/11/2022

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