Resolución Nº 0637-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 22 de febrero de 2022

Número de resolución0637-2022-TCE-S2
Fecha22 Febrero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00637-2022-TCE-S2
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Sumilla: La citada disposición d enota una incorrecta elaboración de las bases,
situación que constituye no so lo una vulneración a lo establecido en el
numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley y el numeral 29.1 del artículo 29
del Reglamento, sino que también, al principio de transparencia y que,
comúnmente -como ocurre en el presente caso- deviene en fuente de
conflictos entre los postores que participan en el procedimiento de
selección.
Lima, 22 de febrero de 2022.
VISTO en sesión del 22 de f ebrero de 2022 de la Segunda Sala del Tribunal d e
Contrataciones del Estado, el Expediente 144/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación i nterpuesto por el postor Schreder Perú S.A.C, en el marco de la Licitación
Pública N° 012-2021-HDNA-1 - Primera Convocatoria, convocada por la Empresa
Regional de Servicio Pú blico de Electricidad Electronortemedio Sociedad Anónima
Hidrandina, para la contratación de bienes: "Adquisición de equipos de tele gestión para
luminarias led - alumbrado público; proyecto piloto Centro Histórico Trujillo unidad de
negocios La Libertad Hidrandina S.A."; atendiendo a los sigui entes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), el 15 de octubre de 2021, la Empresa Regional de Servicio Público
de Electricidad Electronortemedio Sociedad Anónima Hidrandina, en adelante la
Entidad, convocó la Licitación Pública 012 -2021-HDNA-1 - Primera
Convocatoria, para la contratación de bienes: "Adquisición de equipos de tele
gestión para lumina rias led - alumbrado público; proyecto piloto Centro Histórico
Trujillo unidad de negocios La Libertad Hidrandina S.A.", con un valor referencial
de S/ 1´302,191.00 (un millón trecientos dos mil ciento noventa y uno con 00 /100
soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección f ue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la L ey N° 30225, Ley de C ontrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas
modificatorias, en adelante el Reglamento.
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.02.2022 18:22:48 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.02.2022 18:24:12 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.02.2022 20:46:25 -05:00
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El 10 de diciembre de 2021, se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas,
mientras que el 27 del mismo mes y año se notificó, a través del SEACE, el
otorgamiento de la buena pro del proc edimiento de s elección al postor Moonoff
Perú Sociedad Anónima Cerrada - Moonoff Perú S.A.C., en adelante el
Adjudicatario, por el monto del precio de su oferta equivalente a S/ 666,832.50
(seiscientos sesenta y seis mil ochocientos treinta y dos con 50/100 soles), de
acuerdo al siguiente detalle:
POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
PRECIO
OFERTADO
(S/.)
EVALUACIÓN Y
ORDEN DE
PRELACIÓN
RESULTADO
MOONOFF PERÚ S.A.C.
Admitido
S/ 666,832.50
100.00
Adjudicatario
CELSA S.A.S SUCURSAL
PERU
Admitido
S/ 695,756.63
95.84
Calificado
SCHREDER PERÚ S.A.C.
Admitido
S/ 699,441.76
95.34
No Calificado
2. Mediante Escrito s/n debidamente subsanado con el Escrito s/n, presentados el
10 y 12 de enero de 2022, respectivamente, ante la Mesa de Partes Virtual del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el postor Schreder
Perú S.A.C, en adelante el Impugnante, interpuso r ecurso de apelación contra el
otorgamiento de la buena pro, solicitando se desestimen las ofertas del
Adjudicatario y del postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, la
empresa Celsa S.A.S Sucursal Perú, y, en consecuencia, le sea adjudicada la buena
pro del procedimiento de selección. El Impugnante sustentó su recurso en los
siguientes términos:
Respecto a la oferta del Adjudicatario:
i. En la oferta del Adjudicatario no se ha presentado el Certificado de
integración conforme lo exigieron las bases integradas, toda vez que se
pretende acreditarlo con un documento emitido por su propio fabricante
(folio 29), pese a que a través de la absolución de la consulta y observación
11, la Entidad precisó que dicho Certificado podía ser emitido
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únicamente por una de las Entidades TALQ O UCIFI, o por un Cliente
siempre que esté firmado y legalizado; es decir, no podía ser emitido por
el fabricante.
Respecto a la oferta del postor Celsa S.A.S Sucursal Perú:
ii. De la revisión de la oferta de Celsa S.A.S Sucursal Perú, se adviert e que no
ha presentado ninguno de los dos certificados requeridos en el literal i) del
numeral 2.2.1.1 de las bases integradas.
En ningún extremo de su oferta se encuentra el Certificado emitido por el
fabricante, que acredita que el aplicativo es escalable.
Respecto al Certificado de integración, la empresa Celsa S.A.S Sucursal
Perú pretende acreditarlo con una Declaración Jurada emitida p or su
fabricante, pese a que a través de la absolució n de la consulta y
observación N° 11, la Entidad precisó que dicho Certificado podía ser
emitido únicamente por una de las Entidades TALQO y UCIFI, o por un
Cliente, siempre que esté firmado y legalizado.
iii. Las bases integradas exigieron que la especificación técnica "Consumo
eléctrico" del controlador sea igual o menor a 3W; sin embargo, en la
oferta de la empr esa Celsa S.A.S Sucursal Perú, a folios 13, se declaró q ue
oferta un consumo eléctrico menor a 1W, precisando que dichos vatios
están "en reposo", y se acreditaría con el documento obrante a folio 96.
Conforme s e evidencia, dicha empresa no acredita el consumo eléctrico
del controlador, la Entidad requiere que el consumo eléctrico sea menor
de 3W; sin embargo, aquella ha señalado que el consumo está en reposo,
tal como se indica en el folio 96, con lo cual no acredita cual sería el
consumo eléctrico; toda vez que el consumo reposo es distinto al eléctrico
porque reposo es cuando está apagado.
3. Con Decreto del 14 de enero de 2022, debidamente notificado el 19 del mismo
mes y año, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad que emita su
pronunciamiento respecto a la necesidad de adecuar el requerimiento del
procedimiento de selección, a los protocolos sanitarios y demás disposiciones que
dicten los s ectores y autoridades competentes en el marco de la declaratoria de

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