Resolución Nº 0636-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 2 de marzo de 2021

Número de resolución0636-2021-TCE-S2
Fecha02 Marzo 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0636-2021-TCE-S2
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Sumilla: “(…) a efectos de analizar la eventual
configuración de la infracción por parte del
Adjudicatario, en el presente caso
corresponde determinar el plazo con el que
contaba para suscribir el contrato, derivado
del procedimiento de selección, en el cual
debía presentar la totalidad de la
documentación prevista en las bases, de ser
el ca so, la Entida d debía solicitar la
subsanación de la documentación
presentada y el postor ganador subsanar las
observaciones formuladas por la Entidad.”
Lima, 2 de marzo de 2021
VISTO en sesión del 2 de marzo de 2021 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 29/2020.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa PROFLIM S.A.C., por su
presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de
perfeccionar el contrato derivado del Concurso Público N° 002-2019-PNCVFS (Primera
Convocatoria); infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-
2019-EF; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. De acuerdo a la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones
del Estado SEACE
1
, el 28 de agosto de 2019, el Programa Nacional Contra la
Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS, en adelante la Entidad, convocó el Concurso
Público N° 002-2019-PNCVFS (Primera Convocatoria), para la Contratación del
servicio de limpieza de locales de la sede central del Programa Nacional contra la
Violencia Familiar y Sexual, con un valor estimado ascendente a S/ 788,894.70
(setecientos ochenta y ocho mil ochocientos noventa y cuatro con 70/100 soles),
en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF,
1
Documento obrante en los folios 197 (anverso y reverso) del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.03.2021 20:28:38 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.03.2021 20:34:22 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.03.2021 20:45:17 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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en adelante el TUO de la Ley
2
, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo
N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
De acuerdo con el respectivo cronograma, el 3 de octubre de 2019 se llevó a cabo
la presentación de ofertas, y el 15 del mismo mes y año se otorgó la buena pro a
la empresa PROFLIM S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el valor de su oferta
ascendente a S/ 488,400.00 (cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos con
00/100).
No obstante, mediante Carta N° D00021-2019-MIMP-PNCVFS-SUL
3
del 18 de
noviembre de 2019, (registrado en el SEACE en la misma fecha), la Entidad publicó
la pérdida automática de la buena pro otorgada al Adjudicatario, por causal
imputable a este.
En ese sentido, 21 de noviembre de 2019, se otorgó la buena pro al postor que
ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, el Consorcio integrado por las
empresas Negocios de Limpieza y Afines Sociedad Comercial de Responsabilidad
Limitada - NEGLIAF S.R.L. y Servicios de Limpieza Tarazona S.A.C. - SERLIMPT S.A.C.,
por el monto de su oferta ascendente a S/491,545.62 (cuatrocientos noventa y un
mil quinientos cuarenta y cinco con 62/100 soles).
Posteriormente, el 18 de diciembre de 2019 la Entidad y el citado consorcio
suscribieron el Contrato N° 095-2019-PNVFS, por el monto adjudicado.
2. Mediante Oficio N° 019-2019-MIMP/PNCVFS/UA y formulario de “Solicitud de
aplicación de sanción - Entidad/Tercero”, presentados el 6 de enero de 2020 en la
Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el
Tribunal, la Entidad denunció que el Adjudicatario, habría incurrido en causal de
infracción, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de
perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección.
A efectos de sustentar su denuncia, remitió entre otros documentos, el Informe
D000018-2019-MMP-PNCVFS-UAJ
4
del 27 de diciembre de 2019 y el Informe
D000208-2019-MIMP-PNCVFS-SUL
5
del 23 de diciembre de 2019, donde
manifiesta lo siguiente:
2
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de marzo de 2019. Texto que compila la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, modificada por los Decretos Legislativos N° 1341 y 1444.
3
Obrante a folio 19 del expediente administrativo.
4
Obrante a folios 8 al 10 (anverso y reverso) del expediente administrativo.
5
Obrante a folio 13 al 17 del expediente administrativo.

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