Resolución Nº 0636-2003-TC-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de julio de 2003

Número de resolución0636-2003-TC-S1
Fecha30 Julio 2003
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 636/2003.TC-S1
Sumilla : Declara infundado el recurso de revis ión debido a que
la mo dificación de la estructura de costos resta credibilidad al
argumento del impugnante e introduce dudas razonables respecto
de la seriedad y solvencia del procedimiento utilizado para su
determinación, no habiendo podido acreditar de forma fehaciente
que se encuentre inmerso en el s upuesto de la norma a fin de que
se le asigne la bonificación del 20%.
Lima, 30.JULIO.2003
Visto, en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 24 de julio
de 2003, el Expediente N° 573.2003.TC, referido al Recurso de Revisión interpuesto por la empresa EXSA S.A., con
relación al otorgamiento de la Buena Pro en la Adjudicación Directa Selectiva N° 001-2003-EGEMSA, convocada por la
Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. - EGEMS A, con el objeto de adquirir soldadura y material para soldar;
producidos los informes orales en Audiencia Púb lica del 15 de julio de 2003, y atendiendo a lo siguiente:
ANTECEDENTES:
1. La Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. - EGEMSA (en lo sucesivo La Entidad), convocó, con fecha
12 de febrero de 2003, a la Adjudicación Directa Selectiva N° 001-2003-EGEMSA, con el objeto de adquirir
soldadura y material para soldar, (alambres, electrodos , aleación de metales y otros).
2. E l 11 de marzo de 2003 se otorgó la buena pro del ítem N° 01 [1] a, la empresa EXSA S.A. (en adelante El
Impugnante), ocupando el segundo lugar e n el cuadro de califica ción la empresa AGA S.A. A continuación se
detalla la puntuación de los referidos postores:
C r i t e r i o s de
Calificación
Puntaje
máximo
EXSA
Alte rnat iva
N° 01
EXSA
Alternativa
N° 02
AGA
Alternativa
N° 01
AGA
Alternativa
N° 02
Evaluación
Técnica
50 50.000 35.250 35.375 35.375
Evaluación
Económica
50 33.378 21.918 50.000 50.000
Punt aje Técnico y
puntaje económico
100 83.378 57.168 85.375 85.375
Bo ni fi ca ci ón del
20%
20 16.676 ----- ----- -----
Puntaje Total 120 100.053 57.168 85.375 85.375
3. El 18 de marz o de 2003, la empresa AGA S.A. (en lo sucesivo simplemente AGA), presentó un escrito a la Entidad
observando el otorgamiento de la buena pro a favor del Impugnante, manifestando que cualquier alambre 410 NiMo,
que se comercialice en el Perú bajo una marca local, ya sea sólido o tubular, es importado y luego re-empacado,
razón por la cual no correspondía asignarle al producto ofertado por el Impugnante la bonificación del 20 % al no
calificar como producto nacional.
4. En la misma fecha, a requerimiento de la Entidad, AGA subsanó las observaciones formuladas al e scrito presentado,
adecuando su recurso a lo dispuesto por el artículo 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado m ediante Decreto Supremo N° 013- 2001-PCM (en adelante El Reglamento). En esta
oportunidad AGA solicitó se declare la nulidad en par te del proceso de selecc ión y la nulidad del otorgamiento de la
buena pro a favor del Impugnante. AGA fundamentó su recurso argumentando que el producto ofertado por el
Impugnante no se encuentra dentro del ámbito d e aplicación del Decreto Supremo N° 003-2001-PCM, toda vez que
e s un producto importado cuyo embalaje se ha realizado en el territorio nacional, por lo que no puede ser
considerado producto nacional.
5. Media nte escrito de fecha 24 de marzo de 2003, el Impugnante absolvió el traslado del re curso de apelació n
señalando lo siguiente: 1) El recurso de apelación fue presentado únicamente vía fax, a pesar que las bases no
contemplan ninguna indicación que permita la interposición de impugnaciones vía medios electró nicos lo que tiene
com o consecuencia que el recurso haya sido interpuesto de forma indebida, encontrándose en consecuencia
consentida la buena pro otorgada a su favor; 2) El Impugnante imp orta alambre sólido ER 410 Ni Mo de 1.6 mm de
diámetro, el mismo que es sometido a un proceso de transformación sustancial a fin de obtener el alambre de 1.2.
mm de diámetro s egún las especificaciones consignadas en las bases; 3) La tran sformación a la que se alude no
consiste sólo en fraccionar y/o embalar el producto, sino que brinda al producto transformado una nueva
individualidad; y, 4) El valor CIF del insumo no supera el 5 0% del valor de venta del producto terminado.
6. Mediante escrito de fecha 25 de marzo de 2003, el Impugnante amplió sus descargos , cuestionando la calificación
otorgada a la propuesta técnic a de AGA, argumentando que dicha empresa no cump lió con presentar la certificación
de la composición de las propiedades mecánicas y química s de la soldadura objeto del proceso de selección,
expedida por un laboratorio perteneciente a un terc ero, ya sea una institución privada o pública.
7. E l 31 de marzo de 2003, l a Entidad presentó ante el Instituto Naciona l de Defensa de la Competencia y de la
Propiedad Intelectual –INDECOPI la carta N° G-251-2003, solicitando en aplicació n de lo dispuesto por el artículo 4
de a del Decreto Supremo N° 003-2001-PCM, que informe acerca del labora torio, empresa certificadora, inspector o
perito que se encuentre facultado para emitir opinión técnica autorizada respecto de la condición de bien elaborado
dentro del territorio nacional en el presente caso.

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