Resolución Nº 0634-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 2 de marzo de 2021

Número de resolución0634-2021-TCE-S1
Fecha02 Marzo 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 0634-2021-TCE-S1
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Sumilla: “(…) la información inexacta presentada ante el RNP le
represente una ventaja o beneficio. Ello puede ocurrir
cuando el proveedor con dicha información busca
cumplir con los requisitos que se presentan en los
procedimientos seguidos ante el registro (inscripción,
renovación, ampliación, entre otros)”.
Lima, 2 de marzo de 2021.
Visto, en sesión del 2 de marzo de 2021, de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 5405/2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador iniciado contra la empresa VALENSAV S.A.C., por su supuesta
responsabilidad al haber presentado información inexacta ante el Registro Nacional de
Proveedores, en el marco de los sus trámites de renovación de inscripción como proveedor
de bienes y servicios (Trámites 9266255-2016-LIMA y 9266418-2016-LIMA,
respectivamente); y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Memorando N° 1424-2018/DRNP
1
, presentado el 28 de diciembre de 2018
ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Dirección
del Registro Nacional de Proveedores, en lo sucesivo la DRNP, solicitó la aplicación de
sanción contra la empresa VALENSAV S.A.C., en lo sucesivo el Proveedor, por la
presunta comisión de la infracción consistente en presentar información inexacta,
que estuvo tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley N° 30225, durante sus trámites de
renovación de inscripción como proveedor de bienes y servicios (Trámites
9266255-2016-LIMA y N° 9266418-2016-LIMA, respectivamente).
Entre la documentación remitida por la DRNP, obra el Informe N° 396-2018/DRNP
2
de
fecha 23 de noviembre de 2018, el cual señala lo siguiente:
a) El 3 de agosto de 2016, el Proveedor presentó sus trámites de renovación de
inscripción como proveedor de bienes y servicios (Trámites N° 9266255-2016-
1
Obrante a folio 1 del expediente administrativo.
2
Obrante a folios 2 al 5 (anverso y reverso) del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.03.2021 19:01:03 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.03.2021 20:00:37 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.03.2021 20:06:16 -05:00
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LIMA y N° 9266418-2016-LIMA, respectivamente), ante el Registro Nacional de
Proveedores, en adelante el RNP, siendo aprobado el 5 de ese mismo mes y año.
b) Dentro de la información presentada por el Proveedor para la aprobación de sus
trámites de renovación de inscripción como proveedor de bienes y servicios, se
encuentra la Declaración jurada de veracidad de documentos, información,
declaraciones presentadas y de socios comunes” del 3 de agosto de 2016, en cuyo
numeral 3), el Proveedor declaró estar legalmente capacitado para contratar con
el Estado y no tener impedimento para ser participante, postor y/o contratista
del Estado conforme a lo previsto en el Artículo 10
3
de la Ley [literales a), f), g),
h), i), j) y k)]; asimismo, en el numeral 5) de dicha declaración, señaló que toda la
información que proporcionó era veraz, y que en caso contrario, se sometía al
procedimiento y a las sanciones previstas en la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
c) Sin embargo, la DRNP advirtió que, desde el 17 de julio de 2014, la señora Wendy
del Pilar Quito Toledo, identificada con D.N.I. 46356651, figura como
representante legal y gerente general del Proveedor y, desde el 23.06.2016, el
señor Christian Omar Cano Díaz, identificado con D.N.I. Nº 40869516, figura como
accionista mayoritario con el 96% del total de acciones del Proveedor.
Asimismo, se verificó que, desde el 1 de agosto de 2011, el mencionado señor
Christian Omar Cano Díaz, identificado con D.N.I. Nº 40869516, figura como socio
mayoritario con más del 71% del total de acciones en la empresa KIJANA S.A.C.,
la cual fue sancionada con inhabilitación temporal en sus derechos para participar
en procesos de selección y contratar con el Estado, en mérito a las Resoluciones
Nº 2028-2015-TCE-S4 del 1 de octubre de 2015, Nº 2320-2015-TCE S2 del 7 de
octubre de 2019 y N° 0016-2016-TCE-S1 del 5 de enero de 2016, impuestas las
dos primeras por un periodo de cuarenta (40) meses y la última por un periodo
de diez (10) meses, sanciones vigentes desde el 13.10.2015 hasta el 13.02.2019,
desde el 19.10.2015 hasta el 19.02.2019 y, desde el 13.01.2016 hasta el
13.11.2016, respectivamente.
3
Debió decir artículo 11° de la Ley.

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