Resolución Nº 0633-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 22 de febrero de 2022

Número de resolución0633-2022-TCE-S3
Fecha22 Febrero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00633-2022-TCE-S3
Sumilla: Corresponde i mponer sanción a c ada uno de los
integrantes del Con sorcio por su responsabilidad en
incumplir injustificadamente con su obligación de
perfeccionar el contrato, toda vez que no cumplió con
subsanar l as observaciones advertidas, dentro del
plazo establecido en el Reglamento y las Bases
integradas, lo que generó la pérdida automática de l a
buena pro, y sin que exista justificación alguna para tal
conducta. Asimismo, por su responsabilidad por
presentar información inexacta a la Entidad, al
haberse verificado que el certificado de trabajo ha
consignado una experiencia que no se condice con la
realidad; en consecuencia se ha acreditado el
quebrantamiento del principio de presunción de
veracidad.
Lima, 22 de febrero de 2022
VISTO en sesión de fecha 22 de febrero de 2022 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 1406/2018.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado al CONSORCIO MAC, integrado por las empresas
CORPORACIÓN ANDINA DESARROLLANDO PERÚ S.A.C., ERCO S.A.C., TIJA CONTRATISTAS
GENERALES S.A.C. y el señor Leonardo Dante Coello Arango, por su supuesta
responsabilidad al incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del
procedimiento de selección; asimismo, por haber presentado documentos
supuestamente falsos o adulterados y/o con información inexacta, en el marco de la
Licitación Pública N° 08-2017-GR.LAMB-Primera convocatoria, oído el informe oral; y,
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 8 de noviembre de 2017, el Gobierno Regional de
Lambayeque Sede Central, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N°
08-2017-GR.LAMB-Primera convocatoria, para la ejecución de la obra
Mejoramiento de la carretera departamental LA-105, Tramo Puente Positos (KM
9 + 212), distrito Intersección con la carretera Panamericana Norte (KM 1,008),
Provincia de Lambayeque, Departamento de Lambayeque”, con un valor
referencial S/ 26 981,994.48 (veintiséis millones novecientos ochenta y un mil
novecientos noventa y nueva con 48/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado mediante Decreto
Legislativo N° 1341, en adelante, la Ley y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 350-2015-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF,
en lo sucesivo el Reglamento.
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.02.2022 17:49:50 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.02.2022 18:06:01 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.02.2022 18:44:58 -05:00
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El 8 de febrero de 2018 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 14 de
febrero del mismo año se otorgó la buena pro al CONSORCIO MAC, integrado por
las empresas CORPORACIÓN ANDINA DESARROLLANDO PERÚ S.A.C., ERCO S.A.C.,
TIJA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y el señor Leonardo Dante Coello Arango,
en adelante el Consorcio, por el monto de su oferta económica ascendente a
S/ 26 954,355.27 (veintiséis millones novecientos cincuenta y cuatro mil
trescientos cincuenta y cinco con 27/100 soles).
El 21 de marzo de 2018, mediante Resolución Jefatural Regional N° 0069-2018-
GR.LAMB/ORAD, se comunicó al Consorcio la pérdida automática de la buena pro.
2. Mediante “Formulario de solicitud de aplicación de sanción – Entidad/Tercero” del
20 de abril de 2018, presentado el 23 del mismo mes y año en la Mesa de Partes
de la Oficina Desconcentrada OSCE Chiclayo, y derivado el 24 del mismo mes y año
en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el
Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Consorcio habría incurrido en las
infracciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado, al haber
incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato
derivado del procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe N° 000251-2018-
GR.LAMB/ORAJ [2592843-15] del 19 de abril de 2018 y el Informe N° 000006-
2018-GR.LAMB/ORAD-OFLO-AACE [2592843-3] del 19 de marzo de 2018, en los
cuales indicó lo siguiente:
i. El 14 de febrero de 2018 se otorgó la buena pro al Consorcio, y el 24 de
agosto del mismo año se registró y publicó en el SEACE el consentimiento
de la buena pro.
ii. A través de la Carta s/n del 9 de marzo de 2018, presentado en esa misma
fecha en la Mesa de Partes de la Entidad, el Consorcio presentó la
documentación requerida para el perfeccionamiento del contrato, dentro
del plazo legal establecido.
iii. Mediante esquela de notificación del 9 de marzo de 2018, recibida en esa
misma fecha por el Consorcio, la Entidad le comunicó que la
documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato había
sido observada, por lo cual le otorgó el plazo de cinco (5) días hábiles para
la subsanación.
iv. Mediante Resolución Jefatural Regional N° 0069-2018-GR.LAMB/ORAD del
21 de marzo de 2018, se comunicó al Consorcio la pérdida automática de
la buena pro, toda vez que no cumplió con presentar la carta fianza de fiel
cumplimiento y la constancia de libre capacidad de contratación.
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v. Concluyó que el Consorcio incumplió con su obligación de perfeccionar el
contrato, por lo cual incurrió en la infracción prevista en la Ley.
3. Con decreto del 6 de noviembre de 2020, se inició procedimiento administrativo
sancionador contra el Consorcio, por su supuesta responsabilidad al incumplir con
su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección;
infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley
30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N°
1341.
Asimismo, se les otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presenten sus
descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en
autos, en caso de incumplimiento del requerimiento.
4. Mediante decreto del 11 de noviembre de 2020, se tuvo por efectuada la
notificación realizada a través de la Casilla Electrónica del OSCE en esa misma
fecha, mediante la cual se comunicó a las empresas CORPORACIÓN ANDINA
DESARROLLANDO PERÚ S.A.C., ERCO S.A.C., TIJA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.
y al señor Leonardo Dante Coello Arango, integrantes del Consorcio el inicio del
procedimiento administrativo sancionador en su contra, contenido en el decreto
del 6 del mismo mes y año.
5. Mediante escrito s/n presentado del 11 de noviembre de 2020 en la Mesa de
Partes del Tribunal, la empresa ERCO S.A.C., integrante del Consorcio, se apersonó
al presente procedimiento y presentó sus descargos, manifestando
fundamentalmente lo siguiente:
- Sostiene que no participó en la Licitación Pública N° 08-2017-GR.LAMB-
Primera convocatoria, como integrante del Consorcio MAC; asimismo,
advierte que la firma que aparece en el Anexo N° 01 (Declaración Jurada de
Datos del Postor), Anexo N°02 (Declaración Jurada conforme al Art.31), y el
Anexo N° 7 (Promesa de Consorcio) no corresponde a la firma original de su
ex - representante legal (señor Eduardo José Rojas Rodríguez), por lo cual,
indica que se trata de documentos falsos.
- Es así que, solicita que se efectué un peritaje grafotécnico en los citados
documentos para que se corrobore la falsificación de firmas. Agrega que, el
costo por el peritaje grafotécnico sea asumido por el representante legal del
Consorcio MAC.
- Asimismo, solicita que se exima su responsabilidad toda vez que no participó
en la Licitación Pública N° 08-2017-GR.LAMB-Primera convocatoria.
Adjunta copia de una denuncia periodística del diario “La República” del 30
de marzo de 2018, en la cual se narra que la “Fiscalía investiga licitación
pública que fue anulada por Gobierno Regional de Lambayeque”.

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