Resolución Nº 0630-2022-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 02-11-2022

Número de resolución0630-2022-ANA
Fecha02 Noviembre 2022
Número de expediente160391-2021
MateriaRenovación (o Prórroga) de Autorización de Vertimiento de Aguas Residuales Domésticas Tratadas
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la
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RESOLUCIÓN N° 0630-2022-ANA-TNRCH
Lima, 02 de noviembre de 2022
EXP. TNRCH
:
365-2022
CUT
:
160391-2021
IMPUGNANTE
:
Compañía Minera Argentum S.A.
MATERIA
:
Renovación (o prórroga) de
autorización de vertimiento de aguas
residuales domésticas tratadas
ÓRGANO
:
DCERH
UBICACIÓN
POLÍTICA
:
Distrito
:
Provincia
:
Departamento
:
SUMILLA:
Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Compañía Minera Argentum S.A. contra la Resolución
Directoral N° 089-2022-ANA-DCERH, debido a que no subsanó satisfactoriamente el íntegro de las observaciones
formuladas por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos en el Informe Té cnico N° 048-2021-
ANA-DCERH/JEMSM.
1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación presentado por Compañía Minera Argentum S.A. contra la
Resolución Directoral 089-2022-ANA-DCERH, emitida por la Dirección de Calidad y
Evaluación de Recursos Hídricos en fecha 27.04.2022, que resolvió lo siguiente:
«Artículo 1°.- Improcedencia de la solicitud de prórroga de la autorización de
vertimiento de aguas residuales domésticas tratadas
Declarar improcedente la solicitud presentada por COMPAÑÍA MINERA
ARGENTUM S.A., sobre prórroga de la autorización de vertimiento de
aguas residuales domésticas tratadas, provenientes del nuevo
campamento “El Golf” de la Unidad Minera Morococha, ubicada en la
localidad de Morococha Nueva, distrito de Morococha, provincia de Yauli
y departamento de Junín, de conformidad con lo expuesto en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- Infracción a la Ley de Recursos Hídricos y Reglamento
2.1. Disponer que el administrado será sancionado por toda acción u
omisión tipificada como infracción a la Ley de Recursos Hídricos,
Ley N° 29338, y su Reglamento, que afecte la calidad del agua y la
Firmado digitalmente por GUEVARA
PEREZ Edilberto FAU 20520711865
hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08/11/2022
Firmado digitalmente por
REVILLA LOAIZA Francisco
Mauricio FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 08/11/2022

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