Resolución Nº 063-2024 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 19-01-2024

Sentido del falloSe declara la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución N°236-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 13 de marzo de 2023, y FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por MINERA AURIFERA RETAMAS S.A., en contra de la Resolución de Intendencia N°482-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 24 de marzo de 2022
Fecha19 Enero 2024
Número de resolución063-2024
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
MateriaLABOR INSPECTIVA
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 063-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
6078-2020-SUNAFIL/ILM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
MINERA AURIFERA RETAMAS S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 482-2022-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución N° 236-2023-SUNAFIL/TFL-Primera
Sala, de fecha 13 de marzo de 2023, por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada
en el numeral 2 del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y
FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por MINERA AURIFERA RETAMAS S.A., en
contra de la Resolución de Intendencia N° 482-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 24 de marzo de 2022.
Lima, 22 de enero de 2024
VISTO: La Resolución N° 832-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 29 de agosto de 2023, que
dispuso el inicio del procedimiento de nulidad de oficio de la Resolución 236-2023-
SUNAFIL/TFL-Primera Sala, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 307-2020-SUNAFIL/INSSI, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa en
materia de seguridad y salud en el trabajo (en adelante, SST)
1
, que culminaron con la
emisión del Acta de Infracción N° 121-2020-SUNAFIL/INSSI (en adelante, el Acta de
Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la
comisión, entre otras, de una (01) infracción muy grave a la labor inspectiva, por el
incumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento de fecha 13 de agosto de 2020;
en mérito a la denuncia interpuesta por el secretario general del Sindicato Unitario de
Trabajadores Mineros Metalúrgicos de Empresas Especializadas Cía. Minera Aurífera
Retamas S.A. - MARSA, por supuestos incumplimientos en la implementación del Plan de
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Sistemas de gestión SST en las empresas (Sub materia:
Incluye toda s); Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER) (Sub materia: Prevención de riesgos) y,
Condiciones de seguridad: en lu gares de trabajo, Instalaciones Civiles y maquinaria (Sub materia: Mantenimiento
locales y Condiciones seguridad).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.01.2024 09:16:41-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.01.2024 09:55:39-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.01.2024 20:34:51-0500
2
vigilancia, prevención y control del Covid-19, en perjuicio de los trabajadores de las
contratistas Minera Construcción y Transporte La Libertad S.R.L., Minera Cáncer E.I.R.L.,
Minera Luz S.A.C., Mineros Alfa S.A. y Minera Tauro S.A.C.
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 759-2020-SUNAFIL/ILM/AI3, de fecha 16 de
diciembre de 2020, notificada el 18 de diciembre de 2020, se dio inicio a la etapa
instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días
hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal
e) del numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del
Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 682-2021-SUNAFIL/ILM/AI3, de fecha
24 de junio de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia de las
conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador.
1.4 Mediante Resolución de Sub Intendencia N° 755-2021-SUNAFIL/ILM/SIRE5 de fecha 27 de
agosto de 2021, notificada el 31 de agosto de 2021
2
, la Sub Intendencia de Resolución 5 de
la Intendencia de Lima Metropolitana, dispuso ampliar por dos (02) meses el plazo para
resolver el presente procedimiento sancionador.
1.5 Posteriormente, mediante Resolución de Sub Intendencia 1195-2021-
SUNAFIL/ILM/SIRE5, de fecha 15 de noviembre de 2021, notificada el 17 de noviembre de
2021, la Sub Intendencia de Resolución 5 de la Intendencia de Lima Metropolitana multó a
la impugnante por la suma de S/ 292,744.00, por haber incurrido en las siguientes
infracciones:
- Una (01) infracción GRAVE en materia de SST, por no otorgar las condiciones de
seguridad de los servicios higiénicos-lavaderos en el campamento de la Zona Chilca
Oeste asignado al contratista Tauro, Cáncer y Alfa y del campamento Buenos Aires
asignado al contratista Cáncer; y, de las habitaciones-camas en el campamento Buenos
Aires asignado al contratista Tauro; tipificada en el numeral 27.9 del artículo 27 del
RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 78,604.00.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de SST, por no cumplir con la materia de Sistema
de gestión en seguridad y salud en el trabajo Vigilancia y Supervisión de Seguridad y
Salud en el Trabajo Contratista; tipificada en el numeral 27.16 del artículo 27 del RLGIT.
Imponiéndole una multa ascendente a S/ 78,604.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la verificación
de la medida de requerimiento de fecha 13 de agosto de 2020; tipificada en el numeral
46.7 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 135,536.00.
1.6 Con fecha 07 de diciembre de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra
la Resolución de Sub Intendencia N° 1195-2021-SUNAFIL/ILM/SIRE5.
2
Véase a folios 218 del expediente sancionador.

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