Resolución Nº 063-2022 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( ANEXO - ESTATUTO BVL)

Fecha05 Julio 2022
Número de resolución063-2022
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
“Año del Bicentenario de Congreso de la Repúbli ca del Perú”
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ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO
El Directorio es el órgano de administración de la Sociedad, que estará conformado por
cinco (05) miembros, de los cuales dos (02) deberán ser independientes de acuerdo a
la definición del artículo Cuadragésimo Sexto. En su conformación deberá contarse con
los perfiles necesarios para lograr la diversidad del Directorio, según el planeamiento
aprobado.
La persona que sea elegida como director de la Sociedad deberá aceptar el cargo de
manera expresa por escrito y legalizará su firma ante notario público o ante juez, de ser
el caso.
Los nombramientos deberán inscribirse en la partida registral de la Sociedad,
adjuntando la aceptación expresa a la que hace referencia el párrafo anterior.
El cargo de director es retribuido. La Junta Obligatoria Anual determinará la retribución
al momento de elegir a los miembros del Directorio.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: ELECCIÓN DEL DIRECTORIO
Para la elección del Directorio, se deberá llevar a cabo dos votaciones: la primera para
elegir a los directores independientes, y la segunda para la elección de los miembros
restantes.
Para tales efectos, cada acción tiene derecho a tantos votos como Directores deban
elegirse, pudiendo cada votante acumular sus votos a favor de una sola persona o
distribuirlos entre varias. Serán proclamados Directores quienes obtengan mayor
número de votos, siguiendo el orden de estos.
Si dos o más personas obtienen igual número de votos y no pueden formar parte del
Directorio por no permitirlo el número de miembros a elegirse, se decidirá por sorteo
cuál o cuáles de ellos accederán al cargo de Directores.
El cargo de Director es personal e indelegable.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: VACANCIA
El cargo de Director vaca por las siguientes causas:
a. Por renuncia escrita y aceptada o irrevocable;
b. Por fallecimiento;
c. Por no cumplir con los requisitos contemplados en la Ley General de Sociedades y la
Ley del Mercado de Valores;
d. Por remoción por la Junta General de Accionistas;
e. Cuando deje de concurrir a las sesiones de Directorio sin permiso o licencia de éste
por un período de tres (3) meses;
f. Cuando incurra en seis (6) inasistencias injustificadas durante el período que dure su
cargo;
Firmado Digitalmente
por:PESCHIERA REBAGLIATI
Jose Manuel Jesus FAU
20131016396 hard
Fecha: 2022.07.04 18:54:29
COT
Motivo: SMV
Ubicación: La Molina

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