Resolución nº 063-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 10-02-2022

Número de resolución063-2022-OEFA/TFA-SE
Fecha27 Julio 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-005326
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 063-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 0235-2020-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : COMPAÑÍA MINERA ANTAPACCAY S.A.
SECTOR : MINERÍA
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1846-2021-OEFA/DFAI
Sumilla
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 1846-2021-OEFA/DFAI del 27 de
julio de 2021, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por
Compañía Minera Antapaccay S.A., contra la Resolución Directoral N° 01175-2021-
OEFA/DFAI del 17 de mayo de 2021, que declaró responsabilidad administrativa
por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 2 de la
presente resolución.
Se declara la nulidad de la Resolución Directoral 1175-2021-OEFA/DFAI del 17
de mayo de 2021, en el extremo que estableció la multa impuesta a Compañía
Minera Antapaccay S.A., por la comisión de las conductas infractoras Nros. 1 y 2
descritas en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, ascendente a 0,842
1
(cero
con 842/1000) y 0,049 (cero con 049/1000) Unidades Impositivas Tributarias
respectivamente, por haberse vulnerado el principio de motivación; y, en
consecuencia, se retrotrae el presente procedimiento administrativo sancionador
en dicho extremo hasta el momento en que el vicio se produjo.
Se declara la nulidad de la Resolución Directoral 1175-2021-OEFA/DFAI del 17
de mayo de 2021, en el extremo que estableció la multa impuesta a Compañía
Minera Antapaccay S.A., por la comisión de la conducta infractora N° 3 descrita en
el Cuadro N° 2 de la presente resolución, ascendente a 0,891 (cero con 891/1000)
Unidades Impositivas Tributarias, por haberse vulnerado el principio de
motivación; y, en consecuencia, se retrotrae el presente procedimiento
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
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administrativo sancionador en dicho extremo hasta el momento en que el vicio se
produjo
Se revoca la Resolución Directoral N° 1846-2021-OEFA/DFAI del 27 de julio de 2021,
en el extremo que sancionó a Compañía Minera Antapaccay S.A., por la comisión
de la conducta infractora N° 4, descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución;
multa que, bajo el principio de prohibición de reforma en peor, se mantienen en el
monto de 9,706 (nueve con 706/1000) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a
la fecha de pago.
Lima, 10 de febrero de 2022.
I. ANTECEDENTES
1. Compañía Minera Antapaccay S.A. (en adelante, Antapaccay)
2
es titular de la
unidad fiscalizable Tintaya (en adelante, UF Tintaya), ubicada en el distrito de
Espinar, provincia de Espinar y departamento de Cusco.
2. La UF Tintaya cuenta, entre otros instrumentos de gestión ambiental, con el Estudio
de Impacto Ambiental del proyecto Antapaccay - Expansión Tintaya, aprobado
mediante Resolución Directoral N° 225-2010-MEM/AAM del 6 de julio de 2010 (en
adelante, EIA Antapaccay).
De las medidas preventivas ordenadas a Antapaccay
3. Mediante la Resolución Directoral N° 0021-2019-OEFA/DSEM del 20 de marzo de
2019
3
, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas (DSEM) del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) ordenó a Antapaccay
el cumplimiento de diversas medidas preventivas, entre las que figuran las descritas
a continuación:
MP Cuadro N° 1: Medidas Preventivas
Obligación
Plazo de
cumplimiento
Forma para acreditar el cumplimiento
1
Mantener la huella actual
del botadero de
desmonte Norte, en el
extremo sureste contiguo
de la quebrada Jutumayo,
hasta que se construyan
las infraestructuras
hidráulicas
correspondientes al agua
de no contacto, a fin de
evitar la posible
afectación de la
mencionada quebrada.
Inmediato desde
el día siguiente
de la notificación
de la Resolución
Directoral
00021-2019-
OEFA/DSEM.
En un plazo no mayor a cinco (05) días
hábiles, contado desde el vencimiento de
plazo otorgado, Antapaccay deberá remitir a
la DSEM un informe técnico que contenga los
medios probatorios visuales (fotografías
panorámicas y con acercamiento y/o videos,
debidamente fechados y con coordenadas
UTM W GS84), reporte del volumen de
desmonte acumulado a la fecha u otros que
se considere necesarios, y fin de que
acrediten la implementación y el
cumplimiento de la medida preventiva.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20114915026.
3
Notificada el 21 de marzo de 2019.
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Obligación
Plazo de
cumplimiento
Forma para acreditar el cumplimiento
2
Captar y recircular el
afloramiento ubicado en
la parte baja de las
megapozas
correspondientes al Tajo
sur, cuyo punto de
muestreo ha sido
identificado como AF-02.
Excepcionalmente, en
caso exista la necesidad
de descargar dicho
afloramiento, deberá
cumplir con los
Estándares Nacionales
de Calidad Ambiental
(ECA) para Agua,
aprobados mediante
2017-MINAM.
Sesenta (60)
días hábiles
desde la
notificación de la
Resolución
Directoral
00021-2019-
OEFA/DSEM.
A fin de verificar el cumplimiento de la medida
preventiva, Antapaccay deberá presentar
quincenalmente ante el OEFA, al correo
dsmineria@oefa.gob.pe, el avance de las
actividades detalladas en un informe que
contenga los medios probatorios visuales
(fotografías panorámicas y con acercamiento
y/o videos, debidamente fechados y con
coordenadas UTM WGS84), informe de
resultados de laboratorio de la descarga de
agua u otros que se considere necesario,
hasta acreditar el cumplimiento de la medida
preventiva.
3
Captar y recircular los
afloramientos ubicados
en la parte baja del
botadero sur, cuyos
puntos de muestreo han
sido identificados como
ASM-15 y ASM-16.
Excepcionalmente, en
caso exista la necesidad
de descargar dichos
afloramientos, deberán
cumplir con los ECA para
Agua.
Veinte (20) días
hábiles desde la
notificación de la
Resolución
Directoral
00021-2019-
OEFA/DSEM.
A fin de verificar el cumplimiento de la medida
preventiva, Antapaccay deberá presentar
quincenalmente ante el OEFA, al correo
dsmineria@oefa.gob.pe, el avance de las
actividades detalladas en un informe que
contenga los medios probatorios visuales
(fotografías panorámicas y con acercamiento
y/o videos, debidamente fechados y con
coordenadas UTM WGS84), informe de
resultados de laboratorio de la descarga de
agua u otros que se considere necesario,
hasta acreditar el cumplimiento de la medida
preventiva.
4
Implementar medidas
para el control de la
infiltración de agua d e
contacto en las
megapozas del Tajo sur y
en el botadero sur.
Sesenta (60)
días hábiles
desde la
notificación de la
Resolución
Directoral
00021-2019-
OEFA/DSEM.
A fin de verificar el cumplimiento de la medida
preventiva, Antapaccay deberá presentar
quincenalmente ante el OEFA, al correo
dsmineria@oefa.gob.pe, el avance de las
actividades detalladas en un informe que
contenga los medios probatorios visuales
(fotografías panorámicas y con acercamiento
y/o videos, debidamente fechados y con
coordenadas UTM WGS84), informe de
resultados de laboratorio de la descarga de
agua u otros que se considere necesario,
hasta acreditar el cumplimiento de la medida
preventiva.
Fuente: Resolución Directoral N° 00021-2019-OEFA/DSEM.
Elaboración: Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA).
4. Posteriormente, mediante Resolución N° 0037-2019-OEFA/DSEM del 23 de mayo
de 2019, la DSEM otorgó prórroga de dos (02) meses adicionales al plazo para el
cumplimiento de la medida preventiva N° 3 del Cuadro N° 1 de la presente
resolución.

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