Resolución nº 063-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 12-02-2019

Fecha12 Febrero 2019
Número de resolución063-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
J r
/
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 063-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
927-2013-OEF A/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
MAPLE GAS CORPORATION DEL PERÚ S.R.L.
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 228-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se declara la nulidad
de
la Resolución Directora/ 2997-2018-
OEFAIDFAI del
30
de noviembre de 2018, a través de la cual se declaró la variación
de la medida correctiva contenida
en
la Resolución Directora/ 078-2017-
OEFAIDFSAI del 19 de enero de 2017; toda vez que se vulneró los principios de
legalidad y del debido procedimiento. En consecuencia, se debe archivar el
presente procedimiento sancionador.
Lima,
12
de febrero de 2019
l.
ANTECEDENTES
1.
2
Maple Gas Corporation del Perú S.R.L.1
(en
adelante, Maple) es una empresa que
desarrolla2 actividades de explotación de hidrocarburos
en
el
Lote 31-D, ubicado
en
el
distrito de Gallería, provincia
de
Coronel Portillo, departamento de Ucayali3,
producto del contrato de licencia suscrito con Perupetro S.A. (en adelante,
Registro Único
de
Contribuyente 20195923753.
El
30
de diciembre de 2010 . a través de
la
Carta N' MG-LEGL.L-0093-10 (folio 93), Maple comunicó a Perupetro
su
renuncia al derecho
de
uso respecto del dueto que va desde
el
campo Agua Caliente (lote 31-D) hasta
la
Refinería sita
en
la ciudad de Pucallpa; y mediante Carta GGRL-SUPC-GFST-0478-2012, Perupetro
respondió la comunicación cursada por Maple -mediante documento MG-LEGL-L-0038-11 del 1
de
agosto
de
2011-
respecto a
la
devolución del referido dueto (folios
83
y 84).
Cabe precisar que, la Refinería de Pucallpa
es
propiedad de Petróleos del Perú S.A. - Petroperú y fue arrendada
a Maple el 29
de
marzo de 1994.
I
Perupetro
)4,
que contempla como objeto,
la
realización de las mencionadas
actividades, tanto en el referido lote como en
el
Lote 31-B. Mediante Decreto
Supremo 011-2014-EM, se amplió
la
vigencia del mencionado contrato, por
diez
(1
O)
años más.
2.
El
16
de enero de 1996, a través de
la
Resolución Directora!
105-96-MEM/DGH,
la
Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, DGH) del Ministerio de
Energía y Minas (en adelante, Minem) aprobó
el
Programa de Adecuación y
Manejo Ambiental del Campo Agua Caliente y Oleoducto Agua Caliente- Pucallpa
del Lote 31-D (en adelante, PAMA del Campo Agua Caliente y Oleoducto Agua
Caliente) operado por
la
empresa Maple.
3.
Mediante Resolución Subdirectora!
102-2015-OEFA-DFSAI/SDI del 25 de
marzo de 20155, la Subdirección de Instrucción e Investigación de
la
Dirección de
Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos dispuso el inicio de
un
procedimiento administrativo sancionador contra Maple.
4.
Posteriormente, mediante Resolución Directora!
078-2017-OEFA/DFSAI del
19
de enero de 20176 (en adelante, Resolución Directoral-1),
la
Autoridad Decisora
declaró
la
existencia de responsabilidad administrativa por parte de Maple7, por
la
comisión de
la
siguiente conducta infractora :
De
acuerdo a lo señalado
en
la
Cláusula Tercera del referido contrato (folio 42) , el plazo del mismo es de veinte
(20) años, contados a partir de
la
fecha de suscripción .
Folios
55
a 60. Dicho acto fue debidamente notificado al administrado el 9 de abril de 2015 (folio 61).
folios 230 a 239. Dicho acto fue debidamente notificado al administrado el
19
de enero de 2017 (folio 240).
En
virtud de lo dispuesto
en
el
articulo 19º de
la
Ley N º 30230, Ley que establece medidas tributarias,
simplificación de procedimientos y permisos para
la
promoción y dinamización de la inversión
en
el
pa
í
s:
LEY
30230, que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la
promoción y
dinamización
de la inversión en el pais, publicada
en
el diario oficial
El
Peruano el
12
de julio de
2014.
Articulo
19º.-
Privilegio de la prevención y corrección de las conductas infractoras
En
el
marco de
un
enfoque preventivo de
la
política ambiental, establécese
un
plazo de tres (3) años contados a
partir de
la
vigencia de
la
presente Ley, durante el cual
el
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA privilegiará las acciones orientadas a
la
prevención y corrección de
la
conducta infractora
en
materia
ambiental.
Durante dicho periodo,
el
OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales. Si
la
autoridad
administrativa declara
la
existencia de infracción, ordenará
la
realización de medidas correctivas destinadas a
revertir
la
conducta infractora y suspenderá el procedimiento sancionador excepcional. Verificado el cumplimiento
de
la
medida correctiva ordenada,
el
procedimiento sancionador excepcional concluirá. De lo contrario, el referido
procedimiento se reanudará, quedando habilitado
el
OEFA a imponer
la
sanción respectiva .
Mientras dure el periodo de tres (3) años, las sanciones a imponerse por las infracciones no podrán ser superiores
al
50
% de
la
multa que correspondería aplicar, de acuerdo a
la
metodología de determinación de sanciones ,
considerando los atenuantes y/o agravantes correspondientes. Lo dispuesto
en
el presente párrafo
no
será de
aplicación a los siguientes casos:
a)
Infracciones muy graves, que generen
un
daño real y muy grave a
la
vida y
la
salud de las personas. Dicha
afectación deberá ser objetiva, individualizada y debidamente acreditada.
b)
Actividades que se realicen sin contar con
el
instrumento de gestión ambiental o
la
autorización de inicio de
operaciones correspondientes, o
en
zonas prohibidas.
c) Reincidencia , entendiéndose por tal
la
comisión de la misma infracción dentro de un período de seis
(6)
meses desde que quedó firme
la
resolución que sancionó
la
primera infracción.
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR