Resolución Nº 063-2016 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSUP 063-2016)

Fecha03 Mayo 2016
Número de resolución063-2016
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELACONSOLIDACIÓNDELMARDEGRAU
1
Resolución de Superintendente
Nº 063-2016-SMV/02
Lima, 03 de mayo de 2016
La Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente N° 2016009859 y el Memorándum
Conjunto N° 1201-2016-SMV/06/11/12 del 28 de abril de 2016, emitido por la Oficina
de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de
Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el
proyecto que modifica el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios
en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por
Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01 y modificatorias (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme al literal a) del artículo 132 de la Ley del
Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias (en adelante, la
LMV) son funciones de las bolsas inscribir y registrar valores para su negociación en
bolsa, así como excluirlos;
Que, con Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01 del 24
de julio de 2012, se aprobó el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores
Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, (en
adelante, el REGLAMENTO);
Que, mediante Resolución SMV N° 022-2014-SMV/01
del 30 de octubre de 2014 y mediante Resolución de Superintendente N° 042-2015-
SMV/02 del 07 de abril de 2015, se modificó el Anexo N° 15 del REGLAMENTO;
Que, el artículo 24, inciso 24.4 del REGLAMENTO
establece que las Bolsas de Valores podrán proponer a la SMV, de manera directa o a
solicitud de una sociedad agente de bolsa, la inclusión o exclusión de una Bolsa de
Valores o Mercado Organizado del extranjero, valores extranjeros o índices de precios
u otro supuesto distinto a los señalados en la Sección II del citado Anexo N° 15, para
lo cual deberá acompañar a su solicitud un informe técnico en el que se detalle que el
mercado extranjero respectivo cuenta con estándares similares o mayores a los del
mercado de valores peruano en términos de información, transparencia de las
operaciones y de protección al inversionista;
Que, asimismo, el artículo 24, inciso 24.5 del
REGLAMENTO dispone que las Bolsas de Valores deben implementar los mecanismos
de control que les permitan verificar que los países incluidos en el Anexo N° 15
mantienen los estándares que dieron mérito a su inclusión en el mismo, así como que
los valores continúen perteneciendo a los respectivos índices;
Que, en dicho marco, mediante comunicación GE-040/16
del 08 de marzo de 2016, la Bolsa de Valores de Lima S.A. (en adelante, BVL)

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