Resolucion Nº 0629-2023/SBN-DGPE-SDDI. Aprueban desafectación administrativa de dominio público a dominio privado del Estado, respecto de predio ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima

Fecha de publicación27 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Isidro, 13 de julio del 2023

VISTO:

El Expediente Nº 776-2022/SBNSDDI que contiene la solicitud de VENTA DIRECTA promovida por la señora JANINA ESTHER CHAVARRY ESPINOZA, respecto del predio de 407,00 m², ubicado en el Sector 2, Grupo 15, Manzana M, Lote 1, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante, “SBN”), en virtud de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA (en adelante, “TUO de la Ley Nº 29151”), su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA (en adelante, “el Reglamento”), es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar, entre otros, los actos de disposición de los predios del Estado, como de ejecutar dichos actos respecto de los predios que se encuentran bajo su administración, siendo la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados a dichos actos, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 51º y 52º del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante la Resolución N° 0066- 2022/SBN en mérito a lo establecido en el Decreto Supremo N° 011-2022-VIVIENDA.

2. Que, mediante escrito presentado a través de la mesa de partes presencial de esta Superintendencia, el día 21 de julio de 2022 [S.I. N° 19357-2022] (fojas 01 y 02), la señora JANINA ESTHER CHAVARRY ESPINOZA (en adelante, “la administrada”), solicitó la venta directa por causal de posesión consolidada, prescrita en el numeral 3 del Artículo 222° de “el Reglamento”, respecto del predio de 407,00 m², ubicado en el Sector 2, Grupo 15, Manzana M, Lote 1, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado en la Partida Nº P03218384 del Registro Predial Urbano de la Oficina de Lima y signado con el CUS 32628 (en adelante “el predio”).

3. Que, en su escrito “la administrada” hizo referencia al Expediente Nº 576-2021/SBNSDDI, cuyos documentos fueron anexados al Expediente Nº 776-2022/SBNSDDI mediante la Constancia de Expediente Nº 00313-2022/SBN-DGPE-SDDI de fecha 17 de agosto del 2022 (fojas 03 y 04).

4. Que, es preciso señalar que el procedimiento de venta directa se encuentra regulado en el Artículo 218° de “el Reglamento”, según el cual, los predios de dominio privado estatal, por cumplimiento de alguna de las causales establecidas para dicho efecto en el Artículo 222º de “el Reglamento” y cuyos requisitos se encuentran desarrollados en los Artículos 100º y 223º de “el Reglamento” y en la Directiva N° DIR-00002-2022/SBN denominada “Disposiciones para la Compraventa Directa de Predios Estatales” aprobada con Resolución Nº 002-2022/SBN (en adelante, “la Directiva”).

5. Que, asimismo, los Artículos 188° y 189° de “el Reglamento”...

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