Resolución Nº 0625-2021-MIDAGRI-SG-OGGRH del Ministerio de Agricultura, 28-10-2021

Fecha28 Octubre 2021
Número de resolución0625-2021-MIDAGRI-SG-OGGRH
0625-2021-MIDAGRI-SG-OGGRH
Lima, 28 de Octubre de 2021
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070 -2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final el D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de
la siguiente dirección web: http://sisged.midagri.gob.pe/documento_mgd ingresando el código KLMN0DDCEA
y el número de documento.
VISTOS;
La Resolución Directoral Nº 0566-2021-MIDAGRI-SG-OGGRH de fecha 27 de
setiembre de 2021, el Decreto Supremo N° 420-2019-EF y el Memorando N° 411-2021-
MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, mediante
Resolución Directoral Nº 0566-2021-MIDAGRI-SG-OGGRH de fecha 27 de setiembre de
2021, se cesó por límite de edad, a partir del 23 de setiembre de 2021, a la ex servidora
GLADYS MERCEDES ARIAS RODRIGUEZ DE VARGAS, en el cargo de Especialista
Administrativo/a I, Nivel Remunerativo SPC, de la Oficina de Desarrollo del Talento
Humano de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, comprendido en el régimen laboral del Decreto
Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector
Público y el Régimen del Sistema Privado de Pensiones Decreto Ley N° 25897;
Que, habiéndose dispuesto el cese por límite de edad de la servidora GLDYS
MERCEDES ARIAS RODRIGUEZ DE VARGAS, a partir del 23 de setiembre de 2021,
comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, y siendo uno de los
beneficios de dicho régimen la Compensación de Tiempo de Servicios, corresponde
realizar la liquidación correspondiente hasta la fecha que prestó servicios a la entidad;
Que, el artículo Nº 104 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que El servidor que cesa en el servicio antes de
hacer uso de sus vacaciones tiene derecho a percibir una remuneración mensual total por ciclo laboral
acumulado, como compensación vacacional; en caso contrario dicha compensación se hará proporcionalmente
al tiempo trabajado por dozavas partes. En caso de fallecimiento, la compensación se otorga a sus familiares
directos en el siguiente orden excluyente; cónyuge, hijos, padres o hermanos”;
Que, la Centésima Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N°
30879, señala:
“Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el año fiscal 2019, a consolidar en un
único monto los conceptos de ingresos económicos aprobados mediante norma con rango de ley emitida
por el Gobierno Central y decreto supremo, que perciben por igual, todo el pe rsonal administrativo del
Decreto Legislativo 276, con excepción del Incentivo Único que se otorga a través del Comité de
Administración de Fondos de Asistencia y Estímulo.
«ESALVADOR»
«NVASQUEZ»
Firmado Digitalmente por:
VASQUEZ REYES Nicandro
Agustin FAU 20131372931
hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA MOLINA
Fecha: 28/10/2021 16:00:43
Firmado Digitalmente por: SALVADOR
ROSALES Elizabeth Leonidas FAU
20131372931 hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA MOLINA
Fecha: 28/10/2021 16:05:27

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