Resolución Nº 0624-2021-MIDAGRI-SG-OGGRH del Ministerio de Agricultura, 28-10-2021

Fecha28 Octubre 2021
Número de resolución0624-2021-MIDAGRI-SG-OGGRH
0624-2021-MIDAGRI-SG-OGGRH
Lima, 28 de Octubre de 2021
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070 -2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final el D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de
la siguiente dirección web: http://sisged.midagri.gob.pe/documento_mgd ingresando el código KLMN5DDCDF
y el número de documento.
VISTOS;
La Resolución Directoral Nº 544-2021-MIDAGRI-SG-OGGRH de fecha 20 de
setiembre de 2021, el Decreto Supremo N° 420-2019-EF y el Memorando N° 411-2021-
MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, mediante
Resolución Directoral Nº 0544-2021-MIDAGRI-SG-OGGRH de fecha 20 de setiembre de
2021, se cesó por límite de edad, a partir del 15 de setiembre de 2021, al ex servidor SILVIO
VALERIANO RAMÍREZ VILLARREAL, en el cargo de Técnico Administrativo III, Nivel
Remunerativo F-1, de la Oficina de Administración de Recursos Humanos de la Oficina
General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego -
MIDAGRI, comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases
de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y el Régimen de
Pensiones del Decreto Ley N° 19990;
Que, asimismo, a través de la Resolución Directoral N° 0557-2021-MIDAGRI-
SG-OGGRH de fecha 23 de setiembre de 2021, se rectificó la Resolución Directoral
0544-2021-MIDAGRI-SG-OGGRH y sus modificatorias;
Que, habiéndose dispuesto el cese por límite de edad del servidor SILVIO
VALERIANO RAMÍREZ VILLARREAL, a partir del 15 de setiembre de 2021, comprendido
en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, y siendo uno de los beneficios de
dicho régimen la Compensación de Tiempo de Servicios, corresponde realizar la
liquidación correspondiente hasta la fecha que prestó servicios a la entidad;
Que, el artículo Nº 104 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que El servidor que cesa en el servicio antes de
hacer uso de sus vacaciones tiene derecho a percibir una remuneración mensual total por ciclo laboral
acumulado, como compensación vacacional; en caso contrario dicha compensación se hará proporcionalmente
al tiempo trabajado por dozavas partes. En caso de fallecimiento, la compensación se otorga a sus familiares
directos en el siguiente orden excluyente; cónyuge, hijos, padres o hermanos”;
Que, la Centésima Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N°
30879, señala:
«ESALVADOR»
«NVASQUEZ»
Firmado Digitalmente por:
VASQUEZ REYES Nicandro
Agustin FAU 20131372931
hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA MOLINA
Fecha: 28/10/2021 16:01:40
Firmado Digitalmente por: SALVADOR
ROSALES Elizabeth Leonidas FAU
20131372931 hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA MOLINA
Fecha: 28/10/2021 16:12:04

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