Resolución Nº 0622-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 1 de marzo de 2021

Número de resolución0622-2021-TCE-S2
Fecha01 Marzo 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0622-2021-TCE-S2
gina 1 de 52
Sumilla: Conforme se aprecia, el artículo 60 del
Reglamento hace referencia a subsanaciones
y/o correcciones de documentos presentados,
así como a documentos omitidos; en ese
sentido, cabe precisar que, en el numeral 60.3
del citado artículo, se estableció que para los
casos de los literal g) y h), son subsanables
siempre que los documentos a subsanar
hayan sido emitidos con anterioridad a la
fecha establecida para la presentación de la
oferta (tales como , autorizaciones, permisos,
títulos, co nstancias, certificados y/o
documentos que acrediten estar inscrito o
integrar un registro, y otros de nat uraleza
análoga).
Lima, 1 de marzo de 2021
VISTO en sesión del 1 de marzo de 2021 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 771/2021.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor Cholito S.R.L. contra el otorgamiento de la buena
pro de la Licitación Pública N° 001-2020-EP/UO 0844 Primera Convocatoria, para la
Adquisición de víveres para la cocción de alimentos para el PTSMV de la 3ra brigada
blindada AF-2021-PP135/BIEN”, respecto de los Ítems N° 2 y N° 3, convocado por el
Ministerio de Defensa, Ejercito Peruano UO/0844 Moquegua; oído el informe oral y,
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información obrante en el SEACE, el 27 de noviembre de 2020 el
Ministerio de Defensa, Ejercito Peruano UO/0844 Moquegua, en lo sucesivo la
Entidad, convocó la Licitación Pública N° 001-2020-EP/UO 0844 Primera
Convocatoria, para Adquisición de víveres para la cocción de alimentos para el
PTSMV de la 3ra brigada blindada AF-2021-PP135/BIEN, por relación de
ítems, con un valor estimado total ascendente a S/ 696,102.42 (seiscientos
noventa y seis mil ciento dos con 42/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento
de selección.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.03.2021 19:56:47 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.03.2021 20:05:14 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.03.2021 20:35:55 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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Entre los ítems convocados, están los siguientes:
Ítem N° 2: Artículo para el desayuno cuyo valor estimado ascendió a
S/143,570.00 (ciento cuarenta y tres mil quinientos setenta con 00/100 soles).
Ítem 3: Artículos para panificación, fideos surtidos y otroscuyo valor
estimado ascendió a S/ 55,635.00 (cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y
cinco con 00/100 soles).
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por los Decretos Supremos
N° 377-2019-EF y 168-2020-EF, en adelante el Reglamento.
El 4 de enero de 2021 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y, el 14
del mismo mes y año se registró en el SEACE el otorgamiento de la buena pro de
los ítems 2 y 3 a favor del Consorcio Alimentos del Sur, integrado por la
empresa Representaciones VEAL E.I.R.L., y los señores García Ruíz Flor Blanca,
García Inofuente Uberto, y García Ruíz Hemerson Uberto, en adelante el
Adjudicatario, luego de obtener los siguientes resultados:
En el ítem N° 2:
Postor
Etapas
Admisión
Precio (S/)
Puntaje
Orden de
prelación
Calificación
Resultado
Consorcio Alimentos
del Sur
Cumple
133,570.00
100
1
Cumple
Adjudicado
Cumple
142,050.00
94.03
2
Cumple
2° lugar
J Y N Proveedores
S.A.C.
Cumple
145,105.00
-
-
-
Descalificado1
1
De conformidad con las actas publicadas en el SEACE, el Comité de Selección señaló que la oferta del
postor J Y N Proveedores S.A.C. supera el valor es timado por lo que descalificó la oferta del citado
postor.
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En el ítem N° 3:
Postor
Etapas
Admisión
Precio (S/)
Puntaje
Orden de
prelación
Calificación
Resultado
Consorcio Alimentos
del Sur
Cumple
54,990.00
100
1
Cumple
Adjudicado
Cholito S.R.L.
Cumple
55,240.00
99.55
2
Cumple
2° lugar
J Y N Proveedores
S.A.C.
Cumple
53,890.002
-
-
No Cumple
Descalificado
2. Mediante Escrito N° 1 y formulario de “Interposición de recurso impugnativo”,
subsanados con Escrito 2, ingresados el 26 y 28 de enero de 2021,
respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado,
en adelante el Tribunal, la empresa Cholito S.R.L., en adelante el Impugnante,
interpuso recurso de apelación solicitando: i) se revoque el otorgamiento de la
buena pro del ítem N° 2 al Adjudicatario, toda vez que la oferta de aquel debe ser
descalificada, y ii) se revoque el otorgamiento de la buena pro del ítem N° 3 al
Adjudicatario, pues la oferta de aquel debe ser declarada no admitida.
El Impugnante sustenta su recurso en los siguientes argumentos:
Sobre la descalificación de la oferta presentada por el Adjudicatario al ítem N° 2
Sostiene que en las bases integradas del procedimiento de selección se
incluyó como requisito de calificación, la presentación del registro sanitario
vigente del producto ofertado, expedido por DIGESA. Al respecto, uno de los
productos requeridos en el ítem N° 2 es la “leche evaporada”.
En ese sentido, refiere que el Adjudicatario presentó el registro sanitario
identificado con código A2500210N, correspondiente a la lecha evaporada
que ofertó.
Sin embargo, al verificar el estado de dicho registro sanitario, en la página
web de DIGESA, pudo advertir que este presenta una anotación del 12 de
2
Cabe precisar que de acuerdo con las actas publicadas en el SEACE, si bien se verifica que dicho
postor fue admitido y evaluado, no obstante, no se verifica el puntaje otorgado ni que lugar ocupó
en el orden de prelación, sin perjuicio que su oferta fuera descalificada.

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