Resolución Nº 0620-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 21 de febrero de 2022

Número de resolución0620-2022-TCE-S2
Fecha21 Febrero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00620-2022-TCE-S2
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Sumilla: (…) es importante señalar que, para que
la infracción imputada se configure, tiene
que verificarse el cumplimiento del
primer requisito, esto es, la celebración
de un contrato con una entidad del
Estado. Tal es así que, si la Entidad no
acredita haber suscrito un contrato o
perfeccionado la relación contractual con
el proveedor denunciado, la conducta
imputada no podrá ser pasible de
sanción al no haberse cumplido con los
requisitos de configuración previstos por
la Ley; asumiendo la institución exclusiva
responsabilidad, esto último, en
observancia del marco normativo
vigente y el debido procedimiento
Lima, 21 de febrero de 2022.
VISTO en sesión del 21 de febrero de 2022 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 1121/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo
sancionador generado contra la empresa ENTEL PERU S.A. (con R.U.C. N° 20106897914), por su
presunta responsabilidad al haber contratad o con el Estado estando imp edida para ello, de
acuerdo con lo previsto en el literal s) del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, infracción
tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°
30225, Ley d e Contrataciones del Estado, aprobado m ediante Decreto Supremo N° 082-2019-
EF; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
1. El 25 de noviembre de 2020, el Gobierno Regional De Arequipa Gerencia
Regional de Educación, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 367-
2020, a favor de la empresa ENTEL PERU S.A. (con R.U.C. N° 20106897914), en lo
sucesivo el Contratista, por el monto de S/ 2,430.00 (Dos mil cuatrocientos treinta
con 00/100 soles).
Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.02.2022 18:48:26 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.02.2022 19:12:10 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.02.2022 21:39:45 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00620-2022-TCE-S2
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Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
2. A través del Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción Entidad/Tercero y
Escrito N° 01, presentado el 24 de febrero de 2021 ante la Mesa de Partes Digital
del OSCE, la empresa América Móvil Perú S.A.C., en lo sucesivo, el Denunciante,
puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el
Tribunal, comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción al contratar
con el Estado encontrándose impedido para ello, conforme lo previsto en el literal
c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley.
A fin de sustentar su denuncia señaló lo siguiente:
i. De acuerdo con la relación de proveedores sancionados por el Tribunal con
sanción vigente, mediante Resolución N° 2038-2020-TCE-S1 del 21 de
setiembre de 2020, se dispuso sancionar a la empresa AMERICATEL PERU
S.A. con inhabilitación temporal en sus derechos para participar en
procedimientos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de
siete (7) meses, por la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del
numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, modificada por Decreto
Legislativo N° 1341.
La referida sanción de inhabilitación, fue confirmada mediante la Resolución
2271-2020-TCE-S1 del 19 de octubre de 2020; en consecuencia,
AMERICATEL PERU S.A. se encontraba inhabilitada temporalmente para
participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, por el
periodo de siete (7) meses, computados desde el 20 de octubre de 2020
hasta el 20 de mayo de 2021.
ii. AMERICATEL y ENTEL (el Contratista), son empresas vinculadas con el mismo
objeto social y que, a la fecha de la infracción que inhabilitó a AMERICATEL,
ambas empresas tenían accionistas, directores y representantes en común;
razón por la cual, la inhabilitación de esta última determinó el impedimento
del Contratista para contratar con el Estado durante el mismo periodo que
AMERICATEL.
iii. AMERICATEL y ENTEL (el Contratista), tienen el mismo objeto social, toda vez
que ambas prestan el servicio público de telecomunicaciones al mercado
peruano, prueba de que ello es así, son las concesiones que cada una de

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