Resolución Nº 062-2019 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Disponen la exclusión de los valores mobiliarios denominados "Primera Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Eco - Acuícola")

Fecha22 Julio 2019
Número de resolución062-2019
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD
1
Resolución de Intendencia General SMV
Nº 062-2019-SMV/11.1
Lima, 22 de julio de 2019
El Intendente General de Supervisión de Conductas
Vistos:
El expediente N° 2019026995 y el Informe Interno N°
833-2019-SMV/11.1 del 22 de julio de 2019 de la Intendencia General de Supervisión
de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de
Mercados;
Considerando:
Que, mediante escrito presentado el 24 de junio de 2019,
Eco - Acuícola S.A.C. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores SMV la
exclusión de los valores mobiliarios denominados «Primera Emisión del Primer
Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Eco - Acuícola» de la sección «De los
Valores Mobiliarios y/o Programas de Emisión inscritos en el Mercado Alternativo de
Valores MAV» del Registro Público del Mercado de Valores y su deslistado del
Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima – BVL, por amortización total de
las obligaciones derivadas de los mismos;
Que, de la revisión efectuada en el marco de la solicitud a
la que se refiere el considerando precedente, se ha verificado que mediante
Resolución de Intendencia General SMV N° 029-2018-SMV/11.1 del 06 de abril de
2018, bajo la modalidad de trámite anticipado, se inscribió el «Primer Programa de
Instrumentos de Corto Plazo de Eco - Acuícola», hasta por un monto máximo en
circulación de US$ 15 000 000,00 (Quince Millones y 00/100 Dólares de los Estados
Unidos de América) o su equivalente en Soles, y se registró el Prospecto Marco
correspondiente en la sección «De los Valores Mobiliarios y/o Programas de Emisión
inscritos en el Mercado Alternativo de Valores MAV» del Registro Público del
Mercado de Valores – RPMV;
Que, mediante la Resolución citada en el párrafo
precedente, también se dispuso la inscripción de los valores correspondientes a la
«Primera Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Eco -
Acuícola» hasta por un monto máximo en circulación de US$ 7 500 000.00 (Siete
Millones Quinientos Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y el
registro del Complemento del Prospecto Marco correspondiente en la sección «De los
Valores Mobiliarios y/o Programas de Emisión inscritos en el Mercado Alternativo de
Valores – MAV» del Registro Público del Mercado de Valores – RPMV;
Que, sobre la base de la documentación que sustenta la
solicitud a la que se contrae la presente Resolución, se ha verificado la cancelación
total de las obligaciones derivadas de los valores mobiliarios denominados «Primera
Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Eco - Acuícola»;
Que, el artículo 37, literales a) y b), de la Ley del Mercado
de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias, establece que la
exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por

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