Resolución Nº 0618-2022-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 27-10-2022

Número de resolución0618-2022-ANA
Fecha27 Octubre 2022
Número de expediente146984-2021
MateriaProcedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la
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RESOLUCIÓN N° 0618-2022-ANA-TNRCH
Lima, 27 de octubre de 2022
EXP. TNRCH
:
014-2022
CUT
:
146984-2021
IMPUGNANTE
:
Fernando García-Rada Anderson,
representante de Negocios
Inteligentes.Com S.A.C.
MATERIA
:
Procedimiento administrativo
sancionador
ÓRGANO
:
AAA Cañete-Fortaleza
UBICACIÓN
POLÍTICA
:
Distrito
:
Provincia
:
Departamento
:
SUMILLA:
Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor Fernando García-Rada Anderson,
representante de Negocios Inteligentes.Com S.A.C., debido a que no cuenta con legitimidad para impugnar la
Resolución Directoral N° 563-2021-ANA-AAA-C.F.
1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación presentado por el señor Fernando García-Rada Anderson,
representante de Negocios Inteligentes.Com S.A.C., contra la Resolución Directoral
563-2021-ANA-AAA-C.F., emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-
Fortaleza en fecha 09.08.2021, que dispuso el archivo del procedimiento administrativo
sancionador iniciado contra el señor Aurelio Rodríguez Marsano en aplicación del Principio
de Causalidad, por haberse instruido la causa contra una persona natural distinta al
presunto autor.
2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
El impugnante solicita que se declare fundado el recurso interpuesto contra la Resolución
Directoral N° 563-2021-ANA-AAA-C.F.
3. ARGUMENTOS DEL RECURSO
El impugnante invoca una afectación a la vía pública, pues indica que se está impidiendo
el libre tránsito; además, que dicha situación ha sido constatada en campo y en el informe
técnico, configurándose una transgresión a la normatividad hídrica; pero que más allá del
procedimiento sancionador, se debe asegurar el cese de la afectación. Asimismo, afirma
que los descargos del señor Aurelio Rodríguez Marsano no resultan ciertos.
Firmado digitalmente por GUEVARA
PEREZ Edilberto FAU 20520711865
hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03/11/2022
Firmado digitalmente por
REVILLA LOAIZA Francisco
Mauricio FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 03/11/2022

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