Resolución Nº 0612-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 21 de febrero de 2022

Número de resolución0612-2022-TCE-S3
Fecha21 Febrero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 612-2022-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde impon er sanción al haberse verificado que el Adjudicatario n o
cumplió con su obligación de perfeccionar el Acuerdo Marco, en tanto no
realizó el depósito bancario por concepto de garantía de fiel cumplimiento en
el plazo establecido en las Reglas del Procedimiento de Implementación.
Lima, 21 de febrero de 2022
VISTO en sesión del 21 de febrero de 2022 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2541-2021.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra el señor Juan Carlos Ramírez Marcelo, por su
supuesta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar Acuerdo
Marco, derivado de la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco
IM-CE-2018-1, convocado por la Central de Compras Públicas Perú Compras; por los
fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. El 27 de febrero del 2018, la Central de Compras Públicas Perú Compras
1
, en
adelante la Entidad, convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores
para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-
2018-1, en adelante el Acuerdo Marco, aplicable para los siguientes catálogos:
Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina.
En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones
del Estado SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los
documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por:
Procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de
los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, el Procedimiento de
Implementación.
Reglas del método especial de contratación a través de los Catálogos
Electrónicos de Acuerdos Marco, las Reglas del Procedimiento.
1
A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio
de las operaciones y funciones de Perú Compras.
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.02.2022 15:39:26 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.02.2022 15:48:28 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.02.2022 17:33:57 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 612-2022-TCE-S3
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Debe tenerse presente que el Acuerdo Marco IM-CE-2018-1 se sujetó a lo
establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los
Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, así como a la Directiva N° 013-2016-
PERÚ COMPRAS; y fue convocado en el marco de la Ley N° 30225, modificada por
el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley y su Reglamento aprobado con
Decreto Supremo 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-
2017-EF, en adelante, el Reglamento.
El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 28
de febrero al 22 de marzo del 2018; luego de lo cual, el 26 de marzo del mismo
año, se publicó, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras,
el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados,
entre los cuales, se encontraba el proveedor Juan Carlos Ramírez Marcelo, en
adelante el Adjudicatario.
El 10 de abril de 2018, la Entidad efectuó la suscripción automática de los Acuerdos
Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada
realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas.
2. Mediante Oficio N° 000049-2021-PERÚ COMPRAS-GG
2
del 9 de febrero de 2021,
presentado en esa misma fecha ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Adjudicatario, habría incurrido en infracción, al incumplir con
su obligación de formalizar el Acuerdo Marco.
Es así que, adjuntó el Informe N° 000047-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ
3
del 3 de
febrero de 2021, a través del cual la Entidad señaló lo siguiente:
Mediante los Informes N° 027-2018-PERÚ COMPRAS/DAM, N° 028-2018-
PERÚ COMPRAS/DAM, y N° 029-2018-PERÚ COMPRAS/DAM, del 23 de
febrero del 2018, se aprobó la documentación asociada a las convocatorias de
los Acuerdo Marco IM-CE-2018-1, IM-CE-2018-2, IM-CE-2018-3,
respectivamente. Asimismo, se estableció dentro de las Reglas del
procedimiento para la selección de proveedores las fases y el cronograma de
los referidos acuerdos marco.
2
Véase en folio 3 del expediente administrativo en formato pdf.
3
Véase en folios 4 al 9 del expediente administrativo en formato pdf.

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