Resolución Nº 061-2022 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSUP 061-2022)

Número de resolución061-2022
Fecha21 Junio 2022
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
“Año del Bicentenario de Congreso de la República del Perú”
1
Resolución de Superintendente
Nº 061-2022-SMV/02
Lima, 21 de junio de 2022
El Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente N° 2022021886, el Informe Conjunto N°
658-2022-SMV/06/12 del 19 de mayo de 2022, y el Informe Conjunto N° 741-2022-
SMV/06/12 del 14 de junio de 2022, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica y la
Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; así como el
proyecto de modificación del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SMV
N° 035-2018-SMV/01 (en adelante, el PROYECTO);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto
Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores
(SMV), aprobado mediante Decreto Ley 26126 y modificado por la Ley de
Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante,
Ley Orgánica) la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la
eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de
los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través
de la regulación, supervisión y promoción;
Que, los literales b) y d) del artículo 5 de la Ley Orgánica
establecen que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del
mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como
tipificar las conductas infractoras correspondientes a las materias bajo su competencia;
Que, con la publicación del Decreto de Urgencia N° 013-
2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME,
Emprendimientos y Startups, publicado el 23 de enero de 2020 en el Diario Oficial El
Peruano, se reconoció legalmente en el Perú la actividad de Financiamiento
Participativo Financiero, encargándose a la Superintendencia del Mercado de Valores -
SMV establecer el marco jurídico para el correcto y adecuado funcionamiento de la
referida actividad; asimismo, se le otorgó la potestad para tipificar y sancionar las
conductas que constituyan infracciones por incumplimiento de las normas que regulen
la referida actividad;
Que, mediante Resolución de Superintendente N° 045-
2021-SMV/02, publicada el 20 de mayo de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se
aprobó el Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus
Sociedades Administradoras, con el objetivo de establecer el marco normativo aplicable
a la actividad de financiamiento participativo financiero que se realice en el territorio
nacional, así como a las sociedades constituidas como sociedades anónimas en el Perú
que administren las plataformas a través de las cuales se realiza dicha actividad;

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