Resolución Nº 061-2020-SUSALUD/TRI-PSE de Superintendencia de Salud, 2020

Número de expediente040-2020/TRI (PAS N° 0433-2017).
Año2020
Número de resolución061-2020-SUSALUD/TRI-PSE
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
1 de 19
TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN N° 061-2020-SUSALUD/TRI-PSE
EXPEDIENTE N° : 040-2020/TRI (PAS N° 0433-2017).
PROCEDENCIA : Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización - SAREFIS.
IMPUGNANTE : Procuraduría Pública Muni cipal de la Municipalidad Metropolitana
de Lima representando a l a IPRESS Hospital Rosalía de Lavalle de
Morales Macedo - Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana
(Hogar de la Madre Clínica - Hospital) (Código Único de IPRESS N°
00010827).
ADMINISTRADO : Giovanna Rubina Mancilla.
PROCEDIMIENTO : Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Final en
Procedimiento Trilateral Sancionador - Resolución Número
CUATRO, de fecha 4 de diciembre de 2019.
SUMILLA: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la
Procuraduría Pública Municipal de la Munic ipalidad Metropolitana de Lima en
representación de la IPRESS Hospital Rosalía de Lavalle de Morales Macedo - Sociedad de
Beneficencia de Lima Metropolitana (Hogar de la Madre Clínica - Hospital), en el extremo
de que no se ha motivado suficientemente el criterio de intencionalidad utilizado para
determinar la sanción a imponer por el Hecho Imputado N° 2 e INFUNDADO en los demás
extremos; y, en consecuencia, respecto de la Resolución Final en Procedimiento Trilateral
Sancionador - Resolución Número CUATRO, se declara su NULIDAD en el extremo de la
aplicación del criterio de intencionalidad y su ponderación, para el Hecho Imputado N° 2,
debiendo retrotraerse el procedimiento a la etapa de determinación de la sanción
administrativa, para que la autoridad administrativa de primera instancia cumpla con
realizar una correcta y suficiente motivación y, asimismo, se C ONFIRMA en el extremo de
la determinación de la responsabilidad por el Hecho Imputado N° 1 y la consiguiente
infracción y sanción dispuestas, agotándose en este extremo, la vía administrativa.
Lima, 7 de julio de 2020
En Lima, a los veintidós días del mes de junio de 2020, en Sesión de Primera Sala N° 008-
2020, Especializada en Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios, se acordó:
I. ASUNTO
Recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad
Metropolitana de Lima en rep resentación de la IPRESS Hospital Rosalía de L avalle de
Morales Macedo - Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana (Hogar de la Madre
Clínica - Hospital), contra la Resolución Final en Procedimiento Trilateral Sancionador -
Resolución Número CUATRO, de fech a 4 de diciembre de 2019, que di spuso aplicar a la
IPRESS las siguientes sanciones:
RESOLUCIÓN N° 061-2020-SUSALUD/TRI-PSE
EXPEDIENTE N° 040-2020/TRI
(EXPEDIENTE PAS N° 0433-2017)
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(i) Sanción Administrativa de Multa ascendente a 78UIT, por el cargo acotado en el Hecho
Imputado N° 1 en razón de la infracción Leve contenida en el Reglamento de
Infracciones y Sanciones de la Superintendencia N acional de Salud: Postergar
injustificadamente el acceso de los usuarios a las prestaciones de salud provocando el
agravamiento de su enfermedad.
(ii) Sanción Administrativa de Multa ascendente a 20 UIT, por el cargo acotado en el Hecho
Imputado 2 en razón de la infracción Leve contenida en el Regl amento de
Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional d e Salud: No cumplir con las
disposiciones vigentes sobre el contenido de la historia clínica.
II. DELIMITACIÓN DE LA IMPUGNACIÓN FORMULADA
Mediante el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría Pública Municipal de la
Municipalidad Metropolitana de Lima en representación de la IPRESS Hospital Rosalía de
Lavalle de Morales Macedo - Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana (Hogar de la
Madre Clínica - Hospital), contra la Resolución Final en Procedimiento Trilateral
Sancionador - Resolución Número CUATRO, de fecha 4 de diciembre de 2019, la recurrente
pretende que se revoque dicho acto resolutivo y se declare infundada la denuncia
presentada por la administrada Giovanna Rubina Mancilla.
III. ANTECEDENTES
1. Hospital Rosalí a de Lavalle de Morales Macedo - Sociedad de Beneficencia de Lima
Metropolitana (Hogar de la Madre Clínica - H ospital) es una Institución Prestadora de
Servicios de Salud (IPRESS) Pública, perteneciente a la Sociedad de Beneficencia de
Lima Metropolitana; identificada con Código Único de IPRESS 0010827 y
registrada con categoría II-2
1
.
2. Mediante Fich a de Intervención N° 97238-2017 de fecha 01 de marzo de 2017
2
, la
administrada Giovanna Rubina Mancilla, presenta queja contra la IPRESS Hospital
Rosalía de Lavalle de Morales Macedo - Sociedad de Beneficencia de Lima
Metropolitana (Hogar de la Madre Clínica - Hospital) (en adelante, también se la
refiere como IPRESS Hogar de la Madre), por no haber diagnosticado oportunamente
a su menor hijo de i niciales C.A.E.R. el problema de hidrocefalia severa que padece,
lo que ha generado como secuela daño cerebral irreparable que está ocasionando
retraso psicomotor y del lenguaje; lo que la ha obligado a costear una serie de
procedimientos médicos y quirúrgicos que la han afectado económicamente, por lo
que sugiere la apertura de un proceso judicial en contra de esta IPRESS.
1
Información obrante en el Registro Nacional de IPRESS - RENIPRESS.
2
Con Registro N° 5376 de fecha 6 de marzo de 2017 (corre a fojas 15).

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