Resolución Nº 061-2016 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Agrícola Cerro Prieto S.A., disponen la exclusión de las acciones comunes representativas del capital social del Registro Público del Mercado de Valores a cargo de la Superintendencia del Mercado de Valores)

Número de resolución061-2016
Fecha20 Junio 2016
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELACONSOLIDACIÓNDELMARDEGRAU
1
Resolución de Intendencia General SMV
Nº 061-2016-SMV/11.1
Lima, 20 de junio de 2016
El Intendente General de Supervisión de Conductas
VISTOS:
El Expediente N° 2016022125 así como el Informe
Interno N° 443-2016-SMV/11.1 de 14 de junio del 2016, de la Intendencia General de
Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de
Conductas de Mercados;
CONSIDERANDO:
Que, mediante escrito presentado el 01 de junio del 2016,
Agrícola Cerro Prieto S.A., debidamente representada por su Gerente de
Administración y Finanzas, señor Christian Dante Broders Odiaga, solicitó a la
Superintendencia del Mercado de Valores – SMV y a la Bolsa de Valores de Lima, la
exclusión de las acciones comunes representativas de su capital social, del Registro
Público del Mercado de Valores y del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de
Lima, al amparo de lo establecido en el artículo 37 de la Ley del Mercado de Valores,
Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias y el Reglamento de Inscripción
y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en
la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01;
Que, de la evaluación efectuada en el marco del trámite
al que se contrae la presente Resolución, se ha verificado que mediante Resolución de
Intendencia General SMV Nº 005-2015-SMV/11.1 de 29 de enero del 2015, se dispuso
la inscripción de las acciones comunes representativas del capital social de Agrícola
Cerro Prieto S.A., en el Registro Público del Mercado de Valores y en el Registro de
Valores de la Bolsa de Valores de Lima;
Que, en observancia de lo dispuesto por el artículo 20,
inciso 20.3 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el
Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, la Bolsa de Valores
de Lima, el 13 de junio del 2016 presentó a la SMV, las conclusiones de su evaluación
a la documentación e información presentada para efectos del trámite;
Que, en Junta Universal de Accionistas de Agrícola Cerro
Prieto S.A., realizada el 29 de marzo del 2016, se acordó por unanimidad la exclusión
de la totalidad de acciones comunes representativas del capital social de la sociedad
del Registro Público del Mercado de Valores y del Registro de Valores de la Bolsa de
Valores de Lima;
Que, se ha verificado que Agrícola Cerro Prieto S.A., ha
cumplido con los requisitos de documentación e información requeridos por la Ley del
Mercado de Valores y por el artículo 21 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de

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