Resolución Nº 0602-2022-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 26-10-2022

Número de resolución0602-2022-ANA
Fecha26 Octubre 2022
Número de expediente50148-2020
MateriaProcedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Esta es una copia auténtica imprimible de un documen to electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la
Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden s er contrastadas a través de la siguiente dirección
web: Url:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : 970DC7 CE
RESOLUCIÓN N° 0602-2022-ANA-TNRCH
Lima, 26 de octubre de 2022
EXP. TNRCH
:
287-2022
CUT
:
50148-2020
IMPUGNANTE
:
Marco Antonio Astete Quispe
MATERIA
:
Procedimiento administrativo sancionador
ÓRGANO
:
AAA Pampas-Apurímac
UBICACIÓN
POLÍTICA
:
Distrito
:
Provincia
:
Departamento
:
SUMILLA:
Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Marco Antonio Astete
Quispe contra la Resolución Directoral N° 100-2022-ANA-AAA.PA, en consecuencia, nula la
misma y la Resolución Directoral N° 875-2021-ANA-AAA.PA al haberse trasgredido los
Principios de Legalidad y Del Debido Procedimiento. Asimismo, se dispone, retrotraer el
procedimiento administrativo sancionador, conforme con lo señalado en el numeral 6.4 de la
presente resolución.
1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por el señor Marco Antonio Astete Quispe contra la
Resolución Directoral N° 100-2022-ANA-AAA.PA de fecha 11.02.2022, que declaró
improcedente el recurso de reconsideración de la Resolución Directoral N° 875-2021-
ANA-AAA.PA de fecha 01.09.2021, mediante la cual la Autoridad Administrativa del
Agua Pampas-Apurímac le impuso una multa de 4.05 UIT por usar agua del manantial
Challacancha con fines domésticos en el restaurante denominado Casa Huamantay, en
el distrito de Mollepata, provincia de Anta y departamento de Cusco, sin derecho
otorgado por la Autoridad Nacional del Agua configurándose la infracción tipificada en
el numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal a) del artículo
277° de su Reglamento. Asimismo, se dispuso como medida complementaria, la
destrucción de la captación de concreto y el retiro de tuberías de conducción.
2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
El señor Marco Antonio Astete Quispe solicita que se declare la nulidad de la Resolución
Directoral N° 100-2022-ANA-AAA.PA y de la Resolución Directoral N° 875-2021-ANA-
AAA.PA.
Firmado digitalmente por GUEVARA
PEREZ Edilberto FAU 20520711865
hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28/10/2022
Firmado digitalmente por
REVILLA LOAIZA Francisco
Mauricio FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 29/10/2022
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3. ARGUMENTOS DEL RECURSO
El impugnante sustenta su recurso de apelación manifestando lo siguiente:
3.1. “(…) las sanciones que impone una entidad deben guardar los principios de
razonabilidad y proporcionalidad, aspectos que tampoco han sido evaluados en la
resolución apelada, por el contrario, se advierte que no existe motivación al
respecto (…)”
3.2. “(…) el recurso de reconsideración no ha tomado en cuenta, el argumento
sostenido de haber solicitado ante las autoridades del ALA de Mollepata,
autorización para el uso del agua, incluso se presentó la solicitud recepcionada
por la JAAS de Soraypampa, si esto es así, evidencio que al momento de resolver
la administración no otorgó valor probatorio a dicho documento”.
3.3. “(…) las JASS, son las encargadas de facilitar y autorizar el uso del agua, para
necesidades básicas, no con fines agrícolas, es decir el uso del agua no es
industrial, agrícola, es para uso primario es decir consumo humano, por tanto,
evidencio, que no he utilizado el agua sin autorización”.
4. ANTECEDENTES RELEVANTES
Actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sancionador
4.1. En fecha 10.03.2019, la Administración Local de Agua Medio Apurímac
Pachachaca, realizó una verificación técnica de campo en el sector Challacancha
del distrito de Mollepata, provincia de Anta, departamento de Cusco, con
participación de un representante de la Municipalidad Distrital de Mollepata y en
cuya acta, se consignó lo siguiente:
“(…)
En las coordenadas UTM (WGS 84) 764155 mE 8513685 mN existe un
manantial denominado Challacancha, donde se observa una captación y un
sistema de conducción hacia el predio del señor Marco Antonio Astete
Quispe, quien utiliza estas aguas con fines domésticos en la vivienda
ubicada en las coordenadas UTM (WGS 84) 764562 mE 8513445 mN. En
esta vivienda expenden comidas. Está ocupado con una cocina, 4 servicios
higiénicos, 3 lavatorios con sistema de arrastre. También se observa sistema
de almacenamiento un tanque Rotoplas con capacidad de 1100 litros, el día
de la verificación nos entrevistamos con el señor Wilson Huilca Huilca quien
manifestó ser el encargado. La dirección del propietario está en la ciudad del
Cusco (…) el restaurante se denomina Casa Humantay (…)”
4.2. En el Informe Técnico N° 011-2020-ANA-AAA.PA-ALA.MAP-AT/LSP de fecha
13.05.2020, la Administración Local de Agua Medio Apurímac Pachachaca evaluó
los hechos constatados en la inspección ocular de fecha 10.03.2019; así como,
realizó consultas al Registro Administrativo de Usos de Agua (RADA), en mérito
de lo cual concluyó lo siguiente:
III. CONCLUSIONES
Firmado digitalmente por GUEVARA
PEREZ Edilberto FAU 20520711865
hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28/10/2022
Firmado digitalmente por
REVILLA LOAIZA Francisco
Mauricio FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 29/10/2022

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