Resolución Nº 0602-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 18 de febrero de 2022

Número de resolución0602-2022-TCE-S2
Fecha18 Febrero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00602-2022-TCE-S2
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Sumilla: (…), no se cuenta con los elementos de
convicción suficientes que acrediten el
perfeccionamiento del contrato a través de la
notificación de la Orden de Servicio, careciendo
de objeto seguir co n el análisis de la causal de
impedimento para contratar con el estado (…)”
Lima, 18 de febrero de 2022
VISTO en sesión del 18 de febrero de 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1076/2021-TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa ENTEL PERÚ S.A., por su presunta
responsabilidad al haber contratado con la Entidad estando impedido para ello, en el
marco de la contratación derivada de la Orden de Servicio N° 622-2020 para la
Contratación de los “Servicios de telefonía móvil e internet correspondiente al mes de
diciembre del 2020, según Recibo N° S001-289758325 y Planilla N° 009-2020-ENTEL,
emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOTUPE; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 15 de diciembre de 2020, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOTUPE, en
adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 622-2020 para la Contratación
de los “Servicios de telefonía móvil e internet correspondiente al mes de diciembre
del 2020, según Recibo N° S001-289758325 y Planilla N° 009-2020-ENTEL en
adelante la Orden de Servicio, a favor de la empresa ENTEL PERÚ S.A., en adelante
el Contratista.
Dicha Orden de Servicio se emitió durante la vigencia del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto
Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado mediante los
Decretos Supremos N° 377- 2019-EF, N° 168-2020-EF y N° 250-2020-EF, en
adelante el Reglamento.
2. Mediante Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción - Entidad/Tercero
1
que
adjunta el Escrito N° 1
2
de 15 de febrero del 2021, ambos presentados el 23 de
febrero del 2021 en la Mesa de Partes virtual del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C, en
1
Obrante a folio 3 y 4 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
2
Obrante a folio 5 y 46 del expediente administrativo sancionador en formato PDF
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.02.2022 21:27:51 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.02.2022 21:29:14 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.02.2022 21:47:21 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00602-2022-TCE-S2
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adelante el denunciante, puso en conocimiento que la Contratista habría incurrido
en infracción al contratar con el Estado estando impedido para ello. En dicha
denuncia, indicó lo siguiente:
Solicita la aplicación de sanción contra la Contratista, por haber incurrido en
la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del
artículo 50 del TUO de la Ley, consistente en “contratar con el Estado
estando impedido conforme a Ley”.
Así, señala que el Tribunal de Contrataciones del Estado, mediante
Resolución N° 2038-2020- TCE-S1 del 21 de setiembre de 2020, resolvió
sancionar a la empresa AMERICATEL PERÚ S.A., en adelante AMERICATEL
con inhabilitación temporal en sus derechos para participar en
procedimientos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de
siete (7) meses, al haber ocasionado la resolución del Contrato celebrado
con INDECI en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 008-2017-
INDECI/6.4.
Ahora bien, la sanción de inhabilitación fue confirmada mediante la
Resolución Nº 2271-2020-TCE-S1 del 19 de octubre de 2020, en tal sentido,
AMERICATEL se encontró inhabilitada temporalmente desde el 20 de
octubre del 2020 hasta el 20 de mayo de 2021.
Precisa, que AMERICATEL y la Contratista son empresas vinculadas, pues
comparten el mismo objeto social como operadoras del servicio de
telecomunicaciones operando en el mercado peruano, ambas empresas a la
fecha de la comisión de infracción, pertenecen a un mismo grupo
económico, pues tenían en común accionistas, directores y representantes,
formando parte de la empresa internacional chilena “Empresa Nacional de
Telecomunicaciones S.A (o Entel Chile S.A), así resulta innegable que la
inhabilitación de AMERICATEL, determinó el IMPEDIMENTO de la
Contratista para contratar con el Estado, ello en estricta aplicación del literal
s) del artículo 11 del TUO de la Ley.
De los Estado Financieros del Grupo Entel, de la Memoria Financiera del
Grupo Entel al 31 de diciembre del 2017 y diciembre del 2018, Ficha Única
del Proveedor del OSCE y Ficha RUC, se aprecia que la Empresa Nacional de
Telecomunicaciones S.A (Entel Chile S.A) es accionista en ambas empresas,
con un porcentaje de participación mayor al 30%.

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