RESOLUCION N° 060-00-0000003-SUNAT/6G0000 - Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2015
El Peruano
Sábado 7 de febrero de 2015
546346
Que, el numeral 2) del Artículo 10° de la Ley del
Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444;
establece que son vicios del acto administrativo, que
causan nulidad de pleno derecho: “El defecto o la omisión
de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se
presente alguno de los supuestos de conservación del
acto a que se refi ere el Artículo 14°”;
Que, el sub numeral 14.2.1) del Artículo 14° de la
27444; establece que son actos administrativos afectados
por vicios no trascendentes: “El acto cuyo contenido sea
impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en
la motivación”;
Que, sobre este tema Morón Urbina Juan Carlos
(174)a señala: “La conservación es la fi gura considerada
en la ley para permitir perfeccionar las decisiones de las
autoridades – respaldadas en la presunción de validez
– afectadas por vicios no trascendentes, sin tener que
anularlos o dejarlos sin efecto. A diferencia de la institución
de la nulidad, i) La conservación sirve para perfeccionar
la validez de un acto nacido imperfecto, mientras que la
nulidad priva de validez al acto administrativo imperfecto;
ii) La nulidad se encuentra reservada para aquellos
supuestos de vicios trascendentes; mientras que la
procedencia de la conservación, se funda contrariamente
en la no trascendencia del vicio incurrido; y, iii) La nulidad
valora la puridad de los elementos de la generación
del acto administrativo, mientras que la conservación
privilegia el factor efi cacia de la actuación administrativa
(…)” “De este modo, la conservación, permite a la entidad
mantener la vigencia de un acto viciado, solamente,
mediante la emisión de un nuevo acto de enmienda, que
con efi cacia retroactiva, satisfaga el requisito de validez
inobservado, sin perder vigencia en ningún momento la
decisión fi nal”.
Que, el numeral 14.1) del Artículo 14º de la Ley del
Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444;
establece: “Cuando el vicio del acto administrativo
por el incumplimiento a sus elementos de validez, no
sea trascendente, prevalece la conservación del acto,
procediéndose a su enmienda por la propia autoridad
emisora”; de igual forma, conforme a lo dispuesto por el
numeral 14.3) del artículo 14º de la Ley del Procedimiento
Administrativo General - Ley Nº 27444, la presente
enmienda se ha producido de ofi cio y no ha pedido de
parte y antes de que surta efectos su ejecución;
Que, de conformidad a la Ley del Procedimiento
Administrativa General – Ley Nº 27444, Reglamento de
Organización y Funciones de la SUNAT – Resolución de
Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y a la designación
efectuada mediante Resolución de Superintendencia Nº
003-2014/SUNAT.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- CONSERVAR lo dispuesto en la
Resolución de Intendencia Nº 046 3K0000/2015-000041,
acto mediante el cual se designa como auxiliares coactivos
de la Intendencia de Aduana de Paita a los Señores
BENAVENTE ALVAREZ JONSO FREDY y CUEVA
MEDINA ELIANA MARIA; en consecuencia CORREGIR
únicamente el quinto considerando de la citada Resolución
de Intendencia en los siguientes términos:
DONDE DICE: En uso de las facultades conferidas en
la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT;
DEBE DECIR: En uso de las facultades conferidas en
la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N° 00196-2014-SUNAT/300000;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ANGEL YENGLE YPANAQUÉ
Intendente
Intendente de Aduana de Paita
1 Morón Urbina, J.C. (2011). Comentarios a la Ley del Procedimiento
Administrativo General. Lima: EL Buho E.I.R.L.
1197718-1
Designan Auxiliar Coactivo de la
Intendencia Regional La Libertad
INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
N° 060-00-0000003-SUNAT/6G0000
Trujillo, 4 de febrero del 2015
CONSIDERANDO:
Que es necesario designar un nuevo Auxiliar Coactivo
de la Intendencia Regional La Libertad para garantizar el
normal funcionamiento de su cobranza coactiva;
Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-
EF y modifi catoria, establece los requisitos que deberán reunir
los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;
Que, el personal propuesto ha presentado Declaración
Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;
Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto
en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de
aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo
personal ingresó mediante Concurso Público;
Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000
desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes
Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes
Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos
en el ámbito de competencia de cada intendencia;
En uso de las facultades conferidas en la Resolución
de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-
2014-SUNAT/600000.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de
la Intendencia Regional La Libertad, a la funcionaria que
se indica a continuación:
- Zafra Quispe Itala Celeste
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANTE CRUZ ARTEAGA
Intendente Regional (e)
1197720-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE FISCALIZACION LABORAL
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 025-2015-SUNAFIL
Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia
N° 025-2015-SUNAFIL, publicada en la edición del día 6
de febrero de 2015.
En el tercer considerando;
DICE:
Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza,
de Jefe de la Ofi cina General de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones de la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, siendo
necesario designar al funcionario que ejercerá el cargo;
DEBE DECIR:
Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza,
de Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de
la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -
SUNAFIL, siendo necesario designar al funcionario que
ejercerá el cargo;
1198397-1

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