Resolución Nº 0594-2019-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 10-05-2019

Número de resolución0594-2019-ANA
Fecha10 Mayo 2019
Número de expediente47640-2019
MateriaProcedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
fontrcN
Tribunal
Nacional
de
-
Resolución
de
Controversias
Hídricas
Ministerio
de
Agricultura
y
Riego
I
del
Agua
Autoridad
Nacional
'Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres'
'Año
de
la
Lucha
contra
la
Corrupción
y
la
Impunidad'
RESOLUCIÓN
^
-2019-ANAn-NRCH
Lima,
10
mm
DE
SALA
:
Saia
2
EXP.
TNRCH
:
278-2019
CUT
:
47640-2019
IMPUGNANTE
:
Municipalidad
Provincial
de
Huaral
MATERIA
:
Procedimiento
administrativo
sancionador
ÓRGANO
:
AAA
Cañete
-
Fortaleza
ÜBtCACiÓN
:
Distrito
Huaral
POLITICA
Provincia
Huaral
Departamento
Lima
SUMILLA:
Se
declaia
de
oficio
la
caducidad
del
procedimiento
adn^iinistralivo
sanc'ionador
instaurado
contra
la
Municipalidad
Provincial
de
Huaral
a
través
de
la
Notificación
N'
OI7-20t&-ANA-AAA
CF-ALA
CH-H.
disponiéndose
el
archivo
de
dicho
procedimiento.
1.
RECURSO
ADMINISTRATIVO
Y
ACTO
IMPUGNADO
VAftiP
Vocal
El
recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
Municipalidad
Provincial
de
Huaral
contra
la
Resolución
Directoral
N"
160-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA
de
fecha
07.02.2019,
emitida
por
la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Cañete
-
Fortaleza,
mediante
la
cual
se
le
sancionó
con
una
multa
ascendente
a
2.1UIT,
por
utilizar
el
dren
F
"San
Cayetano"
para
la
disposición
de
aguas
residuales
domésticas
provenientes
del
Centro
Poblado
de
Jecuán,
lo
que
constituye
la
infracción
establecida
en
el
literal
q)
del
articulo
277"
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Recursos
Hidricos.
2.
DELIMITACIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
La
Municipalidad
Provincial
de
Huaral
solicita
que
se
deje
sin
efecto
la
Resolución
Directoral
160-2019-
ANA-AAA.-CAÑETE-FORTALEZA,
3.
FUNDAMENTOS
DEL
RECURSO
La
impugnante
sustenta
su
recurso
de
apelación
señalando
que
la
resolución
materia
de
cuesíionamiento
vulnera
el
principio
del
debido
procedimiento
por
contener
una
motivación
insuficiente,
debido
que
no
se
ha
considerado
como
infractor
a
la
entidad
prestadora
de
servicios
de
saneamiento
EMAPA
-
HUARAL,
empresa
a
cargo
del
ser/icio
de
saneamiento,
único
responsable
de
la
comisión
de
la
infracción,
solicita
además,
que
se
valore
al
momento
de
resolver,
los
principios
de
proporcionalidad
y
razonabilidad
contenidos
en
el
artículo
200°
de
la
Constitución
Politica
del
Perú.
4.
ANTECEDENTES
Voca
'"vac"'"
Actuaciones
previas
al
inicio
del
procedimiento
administrativo
sancionador
En
cumplimiento
de
lo
resuelto
por
la
Resolución
Directoral
153-2018-ANA-AAA-CANETE-
FORTALEZA
de
fecha
06.02.2018L
la
Administración
Local
de
Agua
Ghancay
-
Huaral
por
medio
de
Resolución
Directoral
153-2018
ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA
de
fecha
06.02
2018.
emitida
por
la
Autoridad
Administrativa
de¡
Agua
Cañete
-
Fortaleza,
que
resolvió
'Articulo
ARCHIVAR
el
expedente
administrativo,
poi
la
presunta
infracción
nonriativa
establecida
en
el
literal
'q'
del
277'
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Recursos
Hidricos.
en
que
habrían
incurrido
la
Municipalidad
Provincial
Huaral
y
el
Centro
Poblado
de
Jecuén.
por
los
fundamentos
expuestos
en
la
paite
considerativa
de
la
presente
Resolución
Directoral

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