Resolución Nº 0592-2022-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 18 de febrero de 2022

Número de resolución0592-2022-TCE-S5
Fecha18 Febrero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0592-2022-TCE-S5
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Sumilla: () Colegiado estima pertinente declarar la
nulidad de oficio del ítem N° 1 del procedimiento
de selección, debiendo retrotraerse el mismo a la
etapa de convocatoria, previa reformulación de
las bases, a fin que se corrija el vicio advertido, de
acuerdo a las observaciones consignadas en la
presente resolución (así como lo dispuesto en la
normativa de contrataciones del Estado vigente)
y, posteriormente, se continúe con el
procedimiento de selección.
Lima, 18 de febrero de 2022.
VISTO en sesión de fecha 18 de febrero de 2022 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 153/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa CORPORACIÓN GV DEL PERÚ S.A.C., en el marco
de la Subasta Inversa Electrónica N° 5-2021-EP/UO 0875 (Primera Convocatoria), para la
“Contratación del suministro de alimentos diversos para el personal de TSMV para el A
2022 de la 33° Brigada de Infantería” - ítem N° 1; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 10 de diciembre de 2021, el EJÉRCITO PERUANO UO 0875, en adelante la
Entidad, convocó la Subasta Inversa Electrónica N° 5-2021-EP/UO 0875 (Primera
Convocatoria), para la “Contratación del suministro de alimentos diversos para el
personal de TSMV para el A 2022 de la 33° Brigada de Infantería”, con un valor
estimado de S/ 1’069,531.53 (un millón sesenta y nueve mil quinientos treinta y
uno con 53/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y sus respectivas
modificatorias, en adelante el Reglamento.
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.02.2022 18:28:03 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.02.2022 19:41:54 -05:00
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.02.2022 20:18:51 -05:00
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El ítem 1: (Víveres secos), tuvo un valor estimado de S/ 840,068.75
(ochocientos cuarenta mil sesenta y ocho con 75/100 soles).
Del 13 al 17 de diciembre de 2021 se llevó a cabo el registro de participantes y la
presentación de ofertas; en tanto que, el 22 del mismo mes y año se realizó la
apertura de ofertas y el periodo de lances; asimismo, el 28 de diciembre de 2021
se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro del ítem N° 1 a la
empresa la empresa INVERSIONES FRUVERSAF S.A.C., en adelante el
Adjudicatario, en mérito a los siguientes resultados:
POSTOR
ÚLTIMA
OFERTA (S/)
ORDEN DE
PRELACIÓN
CONDICIÓN
INVERSIONES FRUVERSAF S.A.C.
722,491.25
Adjudicado
CORPORACIÓN GV DEL PERÚ S.A.C.
768,900.40
Admitido
AGAVE COMPANY E.I.R.L.
829,500.00
Admitido
MAGRA CORPORATION S.A.C.
830,000.00
Admitido
GRUPO TRANSCONTINENTAL & MONTENEGRO
S.A.C.
1’248,600.00
Admitido
2. Con escrito del 10 de enero de 2022, subsanado el 12 del mismo mes y año, la
empresa CORPORACIÓN GV DEL PERÚ S.A.C., en adelante el Impugnante,
interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del ítem
N° 1, en adelante el ítem impugnado, al Adjudicatario, solicitando al Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que revoque la admisión de la
oferta del Adjudicatario y, como consecuencia de ello, le otorgue la buena pro de
dicho ítem a su favor. Para dichos efectos, el Impugnante manifestó lo siguiente:
a. Como requisito de habilitación para el ítem impugnado, específicamente
para el producto arroz pilado superior, en las bases se solicitó contar con
la validación técnica del plan HACCP, literalmente, se señala lo siguiente:
“Copia simple de la Resolución Directoral vigente que otorga
Validación Técnica Oficial al Plan HACCP, emitida por la DIGESA, según
Resolución Ministerial Nº 449-2006-MINSA (*). El Plan HACCP”.
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Al respecto, el Adjudicatario presentó, para acreditar este requisito, la
validación de su Plan aprobado mediante Resolución Directoral N°1484-
2020/DCEA/DIGESA/SA; sin embargo, de la parte resolutiva de dicha
resolución, se advierte que no se ha validado el plan respecto del arroz
pilado, solo del arroz integral y el fortificado.
Es cierto que el titular de la autorización solicita que se valide el Plan
respecto del arroz pilado (bajo sus denominaciones de arroz extra, arroz
superior, arroz simple o corriente, arroz extra superior), como se advierte
en la introducción de la citada resolución; sin embargo, no se lo otorgan
respecto del arroz extra, arroz superior, arroz simple o corriente, arroz
extra superior (que como la misma resolución señala se agrupan bajo la
denominación arroz pilado), sino únicamente respecto del arroz integral y
fortificado que no es el requerido en las bases.
b. Por otro lado, es necesario considerar que el plan HACCP consta de
procedimientos relacionados con la producción de alimentos. Uno de esos
procedimientos es el de “elaboración” del arroz pilado, que es uno de los
bienes objeto de la convocatoria. Así cuando se validó su Plan HACCP se
autorizó específicamente el mencionado procedimiento.
Sin embargo, este procedimiento no se encuentra considerado en la
autorización presentada por el Adjudicatario, en el que solo se considera
el fraccionamiento y envasado que no corresponden a la elaboración del
arroz pilado sino al corte del arroz, como se desprende la nomenclatura
del propio procedimiento.
c. Finalmente, se requiere que los postores presenten copia simple de su Plan
de vigilancia, prevención y control del COVID-19 aprobado por el MINSA.
Al respecto, el Adjudicatario presentó el Plan, pero no la aprobación
realizada por el MINSA.

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