Resolución Nº 0591-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 18 de febrero de 2022

Número de resolución0591-2022-TCE-S2
Fecha18 Febrero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00591-2022-TCE-S2
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Sumilla: En ese contexto, cabe indicar que
la contrastación de la información
que se imputa como inexacta se
realiza de acuerdo al contexto
fáctico al que la misma
información hace referencia, no
pudiéndose efectuar el análisis
considerando circunstancias
ajenas a los propios términos de la
información evaluada, tales como
son las circunstancias o
condiciones futuras; es decir,
posteriores al momento en que se
proporcionó la información,
justamente porque dichas
condiciones externas o futuras no
forman parte de la realidad con la
cual se tiene que contrastar la
información.
Lima, 18 de febrero de 2022.
VISTO en sesión del 18 de febrero de 2022 de la Segunda Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado el Expediente 2107/2018.TCE, sobre
procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa
CORPORACION AGROL S.A.C. (R.U.C. 20556367290), por su presunta
responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, de
acuerdo con lo previsto en el literal k) del artículo 10 de la Ley N° 29873, y por haber
presentado como parte de su oferta supuesta información inexacta ante la Entidad,
infracciones tipificadas en los literales d) y j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la
Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo 1017,
modificada por la Ley N° 29873; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.02.2022 19:45:52 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.02.2022 19:58:06 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.02.2022 21:16:28 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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1. Según Ficha del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado
(SEACE)
1
, el 9 de octubre de 2015, la Dirección Regional Agraria Puno, en
adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva N° 005-2015-
DRA PUNO Primera Convocatoria, para la contratación de bienes
“Adquisición de productos veterinarios (antiparasitario) para campaña de
emergencia de sanidad animal, con un valor referencial ascendente a S/
157,485.50 (Ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco con
50/100 soles), en lo sucesivo el proceso de selección.
Dicho proceso de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley
de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N°
1017, modificado por la Ley N° 29873, en adelante la Ley N° 29873, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y sus
respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento.
De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 23 de octubre de 2015,
se llevó a cabo la presentación de propuestas y, en la misma fecha se otorgó
la buena pro a la empresa CORPORACION AGROL S.A.C. por el monto de su
oferta económica ascendente a S/ 156,777.70 (Ciento cincuenta y seis mil
setecientos setenta y siete con 70/100 soles).
Posteriormente, el 16 de setiembre de 2015, la Entidad y la empresa
CORPORACION AGROL S.A.C., en lo sucesivo el Contratista, perfeccionaron la
relación contractual mediante Contrato N° 012-2015-GR PUNO/DRA/OA, en
adelante el Contrato.
2. Mediante Cédula de Notificación N° 28790/2018.TCE, recibida el 11 de junio
de 2018 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Est ado, en
adelante el Tribunal, se remitió copia de la Resolución N° 0527-2018-TCE-S2
del 12 de marzo de 2018, por la cual la Segunda Sala del Tribunal dispuso,
entre otros aspectos, abrir expediente administrativo sancionador contra el
Contratista por supuestamente haber incurrido en causal de infracción.
3. Al amparo de lo establecido en el numeral 4 de la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece
medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-
1
Véase folio 42 del expediente administrativo.
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19 en el territorio nacional, se declaró la suspensión por treinta (30) días,
contados a partir del 16 de marzo de 2020, del cómputo de los plazos
vinculados a las actuaciones de los órganos rectores de la Administración
Financiera del Sector Público, y de los entes rectores de los sistemas
funcionales, incluyendo aquellos plazos de procedimientos que se encuentren
en trámite; asimismo, se facultó a cada órgano rector para que, mediante
resolución, prorrogue dicho plazo de suspensión y dicte normas
complementarias en el ámbito de su respectiva rectoría.
Asimismo, mediante Decretos Supremos N° 044, N° 051, N° 064, N° 075, N°
083 y N° 094-2020-PCM, se declaró y prorrogó sucesivamente, desde el 16 de
marzo hasta el 30 de junio de 2020, el Estado de Emergencia Nacional y se
dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves
circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del
COVID-19. De manera complementaria, a través de Resoluciones Directorales
N° 001, N° 002, N° 003, N° 004 y N° 005-2020-EF-54.01, la Dirección General
de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas declaró y prorrogó,
desde el 16 de marzo hasta el 24 de mayo de 2020, dentro del marco de
aplicación de la Ley y su Reglamento, la suspensión de los plazos: i) de los
procedimientos de selección (incluyendo la tramitación de procedimientos
impugnativos) (con ciertas excepciones
2
), ii) del perfeccionamiento de
contratos, y iii) de la tramitación de procedimientos administrativos
sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado, así como la
suspensión de nuevas convocatorias (con las mismas excepciones).
2
EXCEPCIONES: Convocatorias y Plazos de PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN que:
i) Estén r elacionados con la obligación de garantizar lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 044-2020-
PCM, para la prevención de la propagación del Coronavirus (CO VID-19) (durante todo el período de
suspensión).
ii) Las entidades, en el marco del cumplimiento de sus funciones, consideren esenciales para preservar la
vida, salud y seguridad de la población, bienes e infraestructura pública , aun cuando no se encuentren
relacionados con la prevención de la propagación del Coronavirus(COVID-19) y su atención, bajo
responsabilidad de su titular y siempre que se tomen las medidas necesarias para no afectar el
aislamiento social obligatorio dispuesto por el gobierno (desde el 31 de marzo hasta el 26 de abril de
2020).
iii) La s Entidades Públicas consideren esenciales en el marco del cumplimiento de sus funciones, debiendo
establecer las medidas necesarias para no a fectar el aislamiento social obligatorio dispuesto por el
gobierno, bajo responsabilidad de su titular (desde el 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020).
iv) Las E ntidades Públicas consideren prioritarios en el marco del cumplimiento de sus funciones, debiendo establecer
las medidas necesarias para no afectar el aislamiento social obligatorio dispuesto por el gobierno y cumplir las
disposiciones sanitarias correspondientes, bajo responsabilidad de su titular (desde el 11 de mayo hasta el 24 de
mayo de 2020).

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