Resolución Nº 0590-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 26 de febrero de 2021

Número de resolución0590-2021-TCE-S4
Fecha26 Febrero 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0590-2021-TCE-S4
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Sumilla: La presentación de un documento falso o adulterado e
información inexacta, supone el quebrantamiento del
principio de presunción de veracidad, de conformidad con lo
establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título
Preliminar del TUO de la LPAG”.
Lima, 26 de febrero de 2021.
VISTO en sesión del 26 de febrero de 2021, de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 2337-2018.TCE, sobre el inicio del
procedimiento administrativo sancionador contra la empresa VÉRTICE CONSULTORES
GRÁFICOS S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación
falsa e información inexacta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 001-2018-
TC Procedimiento Electrónico - Primera Convocatoria, para la contratación del
Servicio de impresión de Boletín Institucional del Tribunal Constitucional, llevada a
cabo por el Tribunal Constitucional; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De la revisión a la información registrada en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado SEACE
1
, se advierte que el 9 de febrero de 2018, el
Tribunal Constitucional, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación
Simplificada N° 001-2018-TC Procedimiento Electrónico - Primera Convocatoria,
para la contratación del Servicio de impresión de Boletín Institucional del Tribunal
Constitucional”, por un valor referencial de S/ 60,915.60 (sesenta mil novecientos
quince con 60/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley Nº 30225,
Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341,
en adelante la Ley; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-
2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el
Reglamento.
El 22 de febrero de 2018, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y el 28
del mismo mes y año, se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro del
procedimiento de selección a favor de la empresa VÉRTICE CONSULTORES
GRÁFICOS S.A.C.
1
Véase folio 28 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.02.2021 21:18:24 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.02.2021 21:32:25 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.02.2021 21:34:26 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0590-2021-TCE-S4
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El 14 de marzo de 2018, la Entidad y la empresa VÉRTICE CONSULTORES GRÁFICOS
S.A.C., en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato N° 004-2018-TC.
2. Mediante Oficio N° 189-018-DIGA/TC y la Solicitud de Aplicación de Sanción
Entidad/Tercero presentados el 28 de junio de 2018 en la Mesa de Partes del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción al haber
presentado supuestos documentos falsos o adulterados e información inexacta,
en el marco de procedimiento de selección.
Asimismo, remitió el Informe 021-2018-OL/TC del 3 de mayo de 2018,
señalando lo siguiente:
i. Como parte de la fiscalización posterior realizada a la oferta del
Contratista, la Entidad remitió la Carta N° 029-2018-OL/TC al Consejo
Departamental de Lima, Administración CIP del Colegio de Ingenieros del
Perú (CIP), solicitando que confirme el monto de las Facturas (i) N° 001-
004297 por S/ 26,172.40 del 10 de abril de 2017, relacionada a la Orden de
Servicio N° 0044 y, (ii) N° 001-004359 por S/ 23,352.20 del 7 de junio de
2017, relacionada a la Orden de Servicio N° 0238.
ii. En atención a ello, la Administradora General del CIP Consejo
Departamental de Lima, mediante Carta N° 162-2018/AG/CDL-CIP del 6 de
abril de 2018, remitió a la Oficina de Logística de la Entidad, las facturas
emitidas a favor del Contratista, pudiéndose apreciar diferencias con las
obrantes en la oferta.
iii. La Entidad declaró la nulidad del Contrato mediante Resolución
Administrativa N° 131-2018-P/TC del 1 de junio de 2018.
iv. Por otro lado, señaló que el Contratista presentó el Anexo N° 7
Experiencia del Postor, donde declaró la experiencia obtenida con el
Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú.
v. Por lo tanto, concluye que el Contratista habría presentado
documentación falsa o adulterada e información inexacta.

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