Resolución Nº 059-2021 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Reglamento de modalidades formativas de servicios: prácticas preprofesionales y profesionales)

Fecha18 Junio 2021
Número de resolución059-2021
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
Si usted tiene una impresión de este documento, verifique su vigencia en la Intranet o con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
REGLAMENTO
RIN-GRE-RHH-001
REGLAMENTO DE MODALIDADES
FORMATIVAS DE SERVICIOS:
PRÁCTICAS PREPROFESIONALES Y
PROFESIONALES
CONTROL DE MODIFICACIONES
V
ersión Tipo y N° Documento Fecha Modificaciones
01 Resolución CONASEV
N° 062-2009-F/94.01.1 09/09/2009 Se aprueba: “ Reglamento de modalidades formativas laborales:
Prácticas Preprofesionales y Profesionales”
02
Resolución de
Superintendente Nº
127-2017-SMV/02
29/12/2017 Se modifica: “Reglamento de modalidades formativas laborales:
Prácticas Preprofesionales y Profesionales
03
Resolución de
Superintendente
Nº 083-2019-SMV/02
01/07//2019 Se aprueba: “Reglamento de modalidades formativas de
servicios: Prácticas Preprofesionales y Profesionales”
04
Resolución de
Superintendente
059-2021-SMV/02
18/06/2021
Se modifica “Reglamento de modalidades formativas laborales:
Practicas Preprofesionales y Profesionales” incorporándose las
acciones respectivas, en caso existan situaciones ajenas (caso
fortuito o fuerza mayor) al control de la SMV, que impidan o
limiten la realización presencial de las fases del procedimiento
de Selección de Prácticas Preprofesionales y Profesionales
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REGLAMENTO
Código: RIN-GRE-RHH-001 Versión: 04
MODALIDADES FORMATIVAS DE SERVICIOS:
PRÁCTICAS PREPROFESIONALES Y PROFESIONALES
I. Objetivo
Artículo El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las normas
y regular los procedimientos para la realización de las siguientes modalidades
formativas de servicios en la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV:
-Prácticas preprofesionales.
-Prácticas profesionales.
II. Alcance
Artículo El Programa de prácticas preprofesionales y profesionales está
dirigido a estudiantes y egresados de centros de estudios que, de acuerdo a los
planes de estudios, requieran efectuar prácticas en un centro laboral. Para estos
efectos se comprende como centros de estudios a las universidades, institutos
de educación superior, escuelas de educación superior y centros de educación
técnico productiva.
III. Responsabilidades
Artículo La Oficina General de Administración, a través de la Unidad de
Recursos Humanos, es responsable de la ejecución del programa de prácticas
preprofesionales y profesionales de la SMV, en concordancia con las
necesidades y la política institucional.
Artículo La Oficina General de Administración, en coordinación con los
demás Órganos de la SMV, determinará el número de practicantes que se
requiera de acuerdo a la necesidad de cada órgano, el cual será aprobado por
el despacho de la Superintendencia del Mercado de Valores y se incluirá en el
presupuesto institucional.
Artículo 5°.- La Unidad de Recursos Humanos es responsable de:
-Realizar el proceso de selección en coordinación con el Órgano o la Unidad
Orgánica solicitante.
-Verificar que la documentación del practicante se ajuste a las disposiciones
vigentes.
-Suscribir los convenios de prácticas correspondientes.
-Expedir los certificados de prácticas.

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