Resolución Nº 059-2018-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 21-06-2018

Fecha21 Junio 2018
Número de resolución059-2018-SUNEDU/CD
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
PERÚ
Ministerio
de
Educación
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
“Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres
“Año
del
Diálogo
y
la
Reconciliación
Nacional”
RESOLUCIÓN
DEL
CONSEJO
DIRECTIVO
059-2018-SUNEDU/CD
1.
Sobre
los
antecedentes
de
la
universidad
ANEXO
Na
01
1.1
De
las
Universidades
con
Comisión
Organizadora
Que,
el
artículo
5
de
la
derogada
Ley
23733
(anterior
Ley
Universitaria) disponía
que
la
creación
o
supresión
de
una
universidad
se
realizaba
únicamente
mediante
ley.
Asimismo,
el
artículo
7
señalaba
que
la
ley
de
creación
de
una
universidad
establecía
la
conformación
de
una
comisión
organizadora,
que
la
debía
regir
durante
un
plazo
máximo
e
improrrogable
de
cinco
(5)
años;
Que,
la
Universidad
se crea
por
Ley
27413,
Ley
que
crea
la
Universidad
Nacional
Tecnológica
del
Cono
Sur
de
Lima,
publicada
el
02
de
febrero
de
2001.
Con
fecha
30
de
enero
de
2006,
el
Consejo
Nacional
para
la
Autorización
de
Funcionamiento
de Universidades
(Conafu)
admitió
a
trámite
el
PDI,
mediante
la
resolución
N’
018-2006-CONAFU;
posteriormente
mediante
Resolución
365-2006-CONAFU, del
06
de
noviembre
de 2006
se
otorga
la
autorización
de
funcionamiento
provisional,
considerando
los
cinco
(5)
programas
que
conforman
su
oferta
académica;
Que,
de
acuerdo
al
artículo
9
del
Reglamento
del
Conafu,
aprobado mediante
Resolución
387-2009
del
12
de
agosto
de 2009;
el
Proyecto
de
Desarrollo
Institucional
(en
adelante,
P01)
consolidaba
los
resultados
del
estudio
en
los
aspectos
técnicos,
económicos,
financieros,
administrativos,
con
el
fin
de
instalar,
poner
en
marcha
y
desarrollar
una
universidad,
con
previsiones
económicas
para
sus
diez
(10)
primeros
años
de
funcionamiento.
El
artículo
10
establecía
que
el
procedimiento
para
la
autorización
de
funcionamiento
de
una
universidad,
una
vez
admitida
a
trámite,
tenía
cuatro
(4)
fases:
(1)
evaluación
para
la
aprobación
del
P01;
(2)
implementación
inicial
del
P01
aprobado;
(3)
verificación
de
la
implementación
inicial
y,
(4)
autorización
del
funcionamiento
provisional
de
la
universidad;
Que,
de
acuerdo
al
artículo
29
de
la
Ley
Universitaria,
una
vez
creada
una
universidad
pública,
el
Ministerio
de
Educación
(en
adelante,
Minedu)
constituye
una
Comisión
Organizadora
que
tiene
a
su
cargo
la
aprobación
del
estatuto,
reglamentos
y
documentos
de
gestión académica
y
administrativa
de
la
Universidad,
formulados
en
los
instrumentos
de
planeamiento,
así
como
su
conducción
y
dirección
hasta que
se
constituyan
los
órganos
de
gobierno
que,
de
acuerdo
a
dicha
ley,
le
correspondan;
asimismo, señala que
el
proceso
de
constitución
de
una
universidad
concluye
con
la
designación
de
sus
autoridades,
dentro
de
los
plazos
establecidos
por
el
Minedu;
Que,
en ese
sentido,
el
Minedu
cumple
un
rol
promotor’
en
la
creación
de
nueva
oferta
en
la
educación
superior
pública.
Por
un
lado,
garantiza
el
acceso
a
la
educación;
y,
por
otro
lado,
Decreto Supremo
N’
001-ZOIs-MINEDu-
Aprueba
el
Reglamento
de
organización
y
Funciones
del
Ministerio
de
Educación
Articulo
148.-
Funciones
de
la
Dirección
General
de Educación
Superior
universitaria
La
Dirección
General
de
Educación
superior
universitaria tiene
las
siguientes
íunciones,
a)
Planificar,
proponer,
dirigir,
coordinar,
monitorear
y
evaluar
la
politica
y
documentos
normativos
para
el
desarrollo
y
aseguramiento
de
la
calidad
de
la
educación superior
universitaria,
asi
como
programas
y
proyectos
en
dicha
materia,
b)
Dirigir
y
supervisar
el
proceso
de
diseño
e
implementación
de
mecanismos
y
herramientas
técnicas
que
fomenten
la
mejora
continua
de
la
calidad
de
la
educación
superior
universitario.
1
PERÚ
Ministerio
de
Educación
sterdu1
garantiza
su
calidad,
siendo
el
ente
rector
de
la
política
de
aseguramiento
de
la
calidad
de
la
educación
superior
universitaria.
Para
ello,
dirige
y
supervisa
el
proceso
de
diseño
e
implementación
de
mecanismos
y
herramientas
técnicas
que
fomenten
la
mejora
continua
de
la
calidad
de
la
educación
superior
universitaria
y
además
destina
un
presupuesto
y
diseña
mecanismos
institucionales
para
la
articulación
de
las
instituciones
públicas
que
son
miembros
del
sistema
de
educación
superior
en
torno
a
la
Política
de
Aseguramiento
de
la
Calidad;
Que,
en
el
marco
de
estas
funciones,
se
deben
tomar
en
cuenta
ciertos
criterios
básicos
que
contribuyan
a
asegurar
una
educación
superior
de
calidad,
como
son:
la
producción
de
conocimiento,
la
formación
ciudadana
integral,
la
igualdad
de
oportunidades,
la
equidad
de
género,
la
cooperación
con
el
mundo
del
trabajo
y
las
necesidades
sociales
y
la
orientación
fundada
en
la
pertinencia,
con
el
objetivo
de
que
la
educación
superior
contribuya
al
desarrollo
del
conjunto
del
sistema
educativo,
es
decir,
la
pertinencia estaría
a
su
vez
vinculada
con
la
necesidad
de
eficiencia
y
eficacia,
en
especial,
a
lo
referente
a
la
formación
del
personal
docente,
la
elaboración
de
los
planes
de
estudio
y
la
investigación;
Que,
la
Resolución
Viceministerial
O88-2017-MINEDU2
aprueba
la
Norma
Técnica
denominada
“Disposiciones
para
la
constitución
y
funcionamiento
de
las
comisiones
organizadoras
de
las
universidades
públicas
en
proceso
de
constitución”,
la
cual
tiene
por
finalidad
orientar
el
proceso
de
constitución
de
las
universidades
públicas,
delimitando
por
vez
primera,
los
alcances
para que
este
tipo
de
instituciones
puedan constituir
sus
órganos
de
gobierno
y
lleven
a
cabo
la
elección
de
las
autoridades
universitarias
exigidas
por
Ley;
Que,
la
disposicion
6.1.3
en
el
literal
a)
senala
como
una
de
las
funciones
de
la
Comision
Organizadora,
la
de
conducir
y
dirigir
la
universidad
hasta
que
se
constituyan
los
órganos
de
gobierno
que,
de
acuerdo
a
la
Ley,
le
correspondan;
asimismo,
en
el
literal
c)
se
establece
como
otra
función
de
estos
órganos
colegiados,
el
gestionar
el
licenciamiento
institucional
y
de
programas
ante
la
Sunedu;
-
.
Que,
el
segundo párrafo
del
artículo
6.4.4
señala que
para
el
caso
de
las
universidades
que
actualmente
cuentan
con
estudiantes,
el
plazo
para
la
constitución
de
órganos
de
gobierno
será
establecido
por
la
Dirección
General
de Educación
Superior
Universitaria
(Digesu)
del
Minedu,
previa
evaluación
de
las
consideraciones señaladas
en
el
numeral
6.4.23
de
la
norma.
Es
decir,
el
c)
coordinar
y
articular,
en
ei
marco
de
su
competencia,
el
diseño
e
implementación
de
incentivos
para
mejorar
la
calidad
dei
servicio
educativo.
d)
Participar
y
coordinar
en
el
diseño
e
implementación
dei
sistema
de
información
para
el
aseguramiento
de
la
calidad
de
la
educación
superior
universitaria,
supervisar
su
funcionamiento
y
elevar
reportes
periódicos
al
Despacho
viceministerial
de
Gestión
Pedagógica.
e)
Proponer
acciones
y
estrategias
de
articulación, asistencia
técnica
y
colaboración
dirigidas
a
las
universidades,
en
las
materias
de
su
competencia.
2
Esta
norma
reemplazó
la
RM
N’
038-2016-MINEDU
del
31
de
marzo
2016,
que
aprobó
la
“Norma
que
regula
el
funcionamiento
de
las
comisiones
organizadoras
de
las
universidades
públicas
en
proceso
de
constitución”
consideraciones
para
la
constitución
de
órganos
de
gobierno
y
la
elección
do
autoridades
universitarias.
De
conformidad
con
los
artículos
56, 58, 61, 64,
67
y
107
de
la
Ley,
la
universidad
debe
contar
con
lo
siguiente:
a)
Docentes
ordinarios,
en
categoría
y
número
necesarios,
para
conformar
los
órganos
de
gobierno
y
participar
en
la
elección
de
las
autoridades
universitarias.
b)
Facultades
creadas
para
la
elección de
los
Decanos
y
la
conformación
de
los
consejos
de
Facultad.
c)
Representantes
de
los
estudiantes
de
pregrado
para
la
conformación
de
la
Asamblea
universitaria,
consejo
universitario
y
los
consejos
de
Facultad.
d)
Representantes
de
los
estudiantes
de
postgrado
para
la
conformación
de
la
Asamblea
universitaria,
aplicable
únicamente
en
caso
cuente
con
unidad
o
Escuela
de
Posgrado.
e)
Director
de
la
Escuela
de Posgrado
para
la
conformación
de
la
Asamblea
universitaria
y
el
consejo universitario,
aplicable
únicamente
en
caso
se
cuente
con
unidad
o
Escuela
de Posgrado.
f)
Asociación de
graduados
para
que
su
presidente
o
representante
participe
en
la
Asamblea
Universitaria
y
el
consejo
Universitario.
2

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