Resolución Nº 0587-2022-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 13-10-2022

Número de resolución0587-2022-ANA
Fecha13 Octubre 2022
Número de expediente108164-2021
MateriaProcedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
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RESOLUCIÓN N° 0587-2022-ANA-TNRCH
Lima, 13 de octubre de 2022
EXP. TNRCH
:
295-2022
CUT
:
108164-2021
IMPUGNANTE
:
Gobierno Regional de Lima
MATERIA
:
Procedimiento Administrativo Sancionador
ÓRGANO
:
AAA Cañete-Fortaleza
UBICACIÓN
POLÍTICA
:
Distrito
:
Provincia
:
Departamento
:
SUMILLA:
Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno Regional de Lima contra la Resolución
Directoral Nº 0288-2022-ANA-AAA.CF, por haberse vulnerado la debida motivación de la multa impuesta en el
Informe Final de Instrucción; en consecuencia, se declara la nulidad de dicho acto administrativo, disponiéndose
la reposición del procedimiento conforme lo señalado en el numeral 6.4 de la presente resolución.
1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por el Gobierno Regional de Lima contra la
Resolución Directoral Nº 0288-2022-ANA-AAA.CF de fecha 09.03.2022, mediante la cual
la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza resolvió lo siguiente:
«(…)
Artículo 2º. Sancionar, al GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, con RUC
20530688390, por la infracción tipificada en el literal b) del artículo 277º del
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-
2010-AG, “Construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua obras de
cualquier tipo, permanentes o transitorias”, con una sanción administrativa de multa
ascendente a tres puntos cinco (3.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes
a la fecha de pago. (…)”.
Artículo 3º. Disponer, como medida complementaria que el GOBIERNO REGIONAL
DE LIMA, con RUC Nº 20530688390, en un plazo de cinco (05) días hábiles, proceda a
reponer las cosas a su estado anterior, en coordenadas UTM WGS 84: 357968 m E,
8698619 m N, hasta 357954 m E, 8698660 m N, en un tramo de 50 metros
aproximadamente, debido a la construcción de un muro de gaviones de 4 metros de altura,
en el río Rímac.
(…)]”.
Firmado digitalmente por GUEVARA
PEREZ Edilberto FAU 20520711865
hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18/10/2022
Firmado digitalmente por
REVILLA LOAIZA Francisco
Mauricio FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 18/10/2022

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