Resolución Nº 0580-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 26 de febrero de 2021

Número de resolución0580-2021-TCE-S4
Fecha26 Febrero 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0580-2021-TCE-S4
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Sumilla: La presentación de un documento con información
inexacta, supone el quebrantamiento del principio de
presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido
en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO
de la LPAG”.
Lima, 26 de febrero de 2021.
VISTO en sesión del 26 de febrero de 2021, de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3890-2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa LEDGGUI CORPORATION SOCIEDAD
ANÓNIMA CERRADA, por su supuesta responsabilidad en la presentación de
información inexacta, en el marco de la Adjudicación simplificada Nº 02-2018-INPE/17
Primera Convocatoria, para la ejecución del "Servicio de acondicionamiento de talleres
productivos y ambientes de trabajo del establecimiento penitenciario de Sullana de la
Oficina Regional Norte Chiclayo INPE, llevada a cano por el INPE-Direccion Regional
Norte Chiclayo; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado SEACE, el 21 de junio de 2018, el INPE-Direccion Regional Norte Chiclayo,
en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada Nº 02-2018-INPE/17
Primera Convocatoria, para el "Servicio de acondicionamiento de talleres
productivos y ambientes de trabajo del establecimiento penitenciario de Sullana
de la Oficina Regional Norte Chiclayo - INPE”, con un valor referencial de S/
247,743.93 (doscientos cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y tres con 93/100
soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley N°
30225, modificada por el Decreto Legislativo 1341, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por
Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
El 11 de julio de 2018, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, en el cual
la empresa Ledggui Corporation Sociedad Anonima Cerrada, en adelante el
Postor, remitió su oferta al procedimiento de selección.
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.02.2021 11:32:14 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.02.2021 12:10:52 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.02.2021 17:12:40 -05:00
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Asimismo el 16 de julio del 2018 la Entidad otorgó la buena pro al Consorcio
Sullana, integrado por las empresas Proyectos y Construcciones M & M Romero
S.A.C y Empresa Constructora y Multiservicios Quintana S.R.L.
2. Mediante Oficio 266-2018-INPE/17 presentado el 5 de octubre de 2018 ante la
Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el
Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Postor habría incurrido en
infracción, al presentar un documento con información inexacta.
Asimismo, adjuntó el Informe Técnico Legal N° 01-2018-INPE/17.04 del 18 de
setiembre de 2018
1
, en el cual se señala lo siguiente:
i) Mediante Orden de Servicio Nº 1152 de fecha 1 de diciembre de 2017 el
señor Christian Leonardo Vigil Barboza con RUC Nº 10702867997, fue
contratado para el “Servicio de acondicionamiento de talleres productivos
y ambientes del establecimiento penitenciario de Sullana”.
ii) Con Carta Nº 015-2017-CLVB-INPE de fecha 22 de diciembre de 2017, el
señor Christian Leonardo Vigil Barboza entregó los Términos de referencia
y solicitó el pago del mismo, de acuerdo al recibo por Honorarios
Electrónico Nº E001-39 del 21 de diciembre de 2017, suscribiendo la
Entidad el Acta de conformidad al siguiente día.
iii) El 11 de julio de 2018 el Postor presentó su oferta al procedimiento de
selección, el cual, de la información publicada en SUNAT, se advierte que
tiene como representantes legales a los señores Christian Leonardo Vigil
Barboza con DNI Nº 70286799 y Martin Guillermo Vigil Barboza con DNI Nº
43746705.
iv) De acuerdo con el literal 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, el
Postor se encuentra impedido para contratar con el Estado.
3. En el marco del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, que aprueba la “Reanudación
de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la
declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que
1
Obrante a folios 4 al 7 del expediente administrativo.

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