Resolución nº 058-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 08-02-2022

Número de resolución058-2022-OEFA/TFA-SE
Fecha08 Febrero 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-004998
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN Nº 058-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
1840-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
MAR ANDINO PERÚ S.A.C.
SECTOR
:
PESQUERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 1870-2021-
OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral 1870-2021-OEFA/DFAI
del 30 de julio de 2021, que determinó la responsabilidad administrativa de
Mar Andino Perú S.A.C., por la comisión de la conducta infractora 1
detallada en el Cuadro 1 de la presente resolución.
De otro lado, se declara la nulidad de la Resolución Subdirectoral 00309-
2021-OEFA/DFAI-SFAP del 26 de febrero de 2021, así como de la
Resolución Directoral 1870-2021-OEFA/DFAI del 30 de julio de 2021, a
través de las cuales se imputó y declaró la responsabilidad administrativa
de Mar Andino Perú S.A.C. por la comisión de la conducta infractora N° 2
detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, toda vez que se
vulneraron los principios de debido procedimiento, legalidad y tipicidad.
En consecuencia, se debe retrotraer el procedimiento administrativo
sancionador al momento en el que el vicio se produjo.
Asimismo, se revoca la Resolución Directoral N° 1870-2021-OEFA/DFAI del
30 de julio de 2021, en el extremo de los fundamentos del cálculo de la
multa impuesta a Mar Andino Perú S.A.C. por la comisión de la conducta
infractora N° 1 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; multa
que, bajo el principio de prohibición de reforma en peor, corresponde
mantener en el monto ascendente a 34,1291 (treinta y cuatro con 129/1000)
Unidades Impositivas Tributarias.
1 El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades
que tiene por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese
sentido, así deben ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
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Lima, 08 de febrero de 2022.
I. ANTECEDENTES
1. Mar Andino Perú S.A.C.2 (en adelante, Mar Andino) es titular de la
concesión para desarrollar la actividad de Acuicultura de Mediana y Gran
Empresa, mediante el cultivo del recurso trucha arco iris (Oncorhynchus
mykiss), en un espejo de agua de 60,018 hectáreas, ubicada en la Laguna
de Pun Run, zona de Ucrucancha, distrito de Simón Bolívar, provincia y
departamento de Pasco (en adelante, EIP)3.
2. Mediante Resolución Directoral N° 016-2013-PRODUCE/DGCHD del 14
de enero de 20144, la Dirección General de Consumo Humano Directo del
Ministerio de la Producción (Produce) aprobó el Estudio de Impacto
Ambiental (en adelante, el EIA), sustentado en lo señalado en el Informe
Técnico N° 008-2013-PRODUCE/DGCHD-DIAC-ebriceño (en adelante,
Informe Técnico 008-2013).
3. Del 02 al 04 de octubre de 2019, la Dirección de Supervisión Ambiental en
Actividades Productivas (DSAP) del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular en las
instalaciones del EIP (en adelante, Supervisión Regular 2019), cuyos
resultados fueron recogidos en el Acta de Supervisión y en el Informe de
Supervisión N° 0331-2019-OEFA/DSAP-CPES del 29 de noviembre de
20196 (en adelante, Informe de Supervisión).
4. Sobre la base de los documentos referidos, a través de la Resolución
Subdirectoral N° 00309-2021-OEFA/DFAI-SFAP del 26 de febrero de
20217 (en adelante, Resolución Subdirectoral), la Subdirección de
Fiscalización en Actividades Productivas (SFAP) de la Dirección de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) dispuso el inicio de un
procedimiento administrativo sancionador contra Mar Andino8 (en
adelante, PAS).
5. El 15 de junio de 2021, mediante Carta 01427-2021-OEFA/DFAI9, se
notificó a Mar Andino el Informe Final de Instrucción 00477-2021-
2 Registro Único de Contribuyentes N° 20553621659.
3 Concesión otorgada mediante la Resolución Directoral N° 361-2016-PRODUCE/DGCHD del 23 de
agosto de 2016.
/rd361-2016-produce-dgchd.pdf >
4 http://www2.produce.gob.pe/dispositivos/publicaciones/dgchd/rd016-2013-produce-dgchd.pdf .
6 Folios 01 al 06.
7 Folios 11 al 17. Acto que fue debidamente notificado a Mar Andino el 08 de marzo de 2021 (folio 18).
8 Mediante escrito de Registro N° 2021-E01-030966 del 07 de abril de 2021 (folios 19 al 27), Mar A ndino
formuló sus descargos (en adelante, Escrito de Descargos).
9 Folios 66 y 68.
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OEFA/DFAI-SFAP10 (en adelante, IFI), otorgándosele un plazo de diez (10)
días hábiles para la presentación de sus descargos.
6. Posteriormente, la DFAI emitió la Resolución Directoral 1870-2021-
OEFA/DFAI del 30 de julio de 202111 (en adelante, Resolución
Directoral), a través de la cual declaró la existencia de responsabilidad
administrativa de Mar Andino, por la comisión de las conductas infractoras
detalladas en el siguiente cuadro:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Conducta infractora
Norma sustantiva
1
El administrado no realiza
la limpieza de los sistemas
de cultivo en tierra
(infraestructura terrestre) a
fin de evitar la acumulación
excesiva de biofouling12,
asimismo este residuo no
se utiliza para compostaje,
incumpliendo lo establecido
en su EIA.
Artículo 24 de la Ley N°
28611, Ley General del
Ambiente, (LGA)13,
artículo 15 de la Ley N°
27446, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación
de Impacto Ambiental,
(Ley del SEIA)14,
artículos 13 y 29 del
Reglamento de la Ley
del Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto
Ambiental, aprobado
10 Folios 55 al 65.
11 Folios 71 al 83. Notificada el 05 de agosto de 2021 (folio 85).
12 Organismos que se adhieren a los módulos de cultivo.
13 LGA, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 24. - Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así
como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales
de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental - SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y
su reglamento desarrollan los componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental.
24.2 Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación
de Impacto Ambiental, deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección
ambiental específicas de la materia.
14 Ley del SEIA, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de abril de 2001.
Artículo 15.- Seguimiento y control
15.1 La autoridad competente será la responsable de efectuar la función de seguimiento, supervisión
y control de la evaluación de impacto ambiental, aplicando las sanciones administrativas a los
infractores.
15 RCD N° 006-2018-OEFA/CD, publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de febrero de 2018.
Artículo 5.- Infracción administrativa relacionada al incumplimiento del Instrumento de Gestión
Ambiental
Constituye infracción administrativa calificada como muy grave el incumplir lo establecido en el
Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente. Esta conducta es sancionada
con una multa de hasta quince mil (15 000) Unidades Impositivas Tributarias.
CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y ESCAL A DE SANCIONES
RELACIONADAS CON LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL
SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO DE
INFRACTOR
BASE LEGAL
REFERENCIAL
CALIFICACIÓN
DE LA
GRAVEDAD DE
LA INFRACCIÓN
SANCIÓN
MONETARI
A
INFRACCIÓN

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