Resolución nº 058-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 06-02-2019

Fecha06 Febrero 2019
Número de resolución058-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal de Fiscalización Ambiental
sala Especializada
en
Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 058-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
681-2017-OEF A/DFSAI/PAS
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
ENERGIGAS S.A.C.
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN
DI
RECTORAL
OEFA/DFAI/PAS
3014-2018-
SUMILLA: Se revoca la Resolución Directora/ 3014-2018-OEFAIDFAI del 30
de
noviembre de 2018, que declaró la responsabilidad administrativa
de
Energigas
S.A.C.
por
no realizar un correcto acondicionamiento de sus residuos sólidos
peligrosos. En consecuencia, se archiva el presente procedimiento administrativo
sancionador.
Lima, 6 de febrero de 2019
l.
ANTECEDENTES
1. Energigas S.A.C. 1
(en
adelante, Energigas2) es titular
de
la
estación de servicios
ubicada
en
la
Carretera Panamericana Norte
Km.
29.5, distrito de Puente
Piedra, provincia y departamento de Lima.
2.
El
19
de febrero y
el
19
de agosto
de
2015,
la
Dirección de Supervisión
(en
adelante, DS) del Organismo
de
Evaluación y Fiscalización Ambiental
(en
adelante, OEFA) realizó una supervisión regular a
la
estación
de
servicios
(en
adelante, Supervisión Regular 2015),
con
la
finalidad
de
verificar
el
cumplimiento
de
las obligaciones ambientales fiscalizables contenidas
en
la
normativa
ambiental.
Registro Único de Contribuyente 20506151547.
El
7 de agosto de 2017 el Osinergmin otorgó a Energigas
la
ficha
de
Registro
8580-056-070817, como
constancia de
su
Inscripción
el
Registro de Hidrocarburos.
3.
Los resultados de
la
Supervisión Regular 2015 fueron recogidos en las Actas de
Supervisión Directa S/N del
19
de
febrero de 20153
(en
adelante, Acta
de
Supervisión
1)
y del
19
de agosto
de
20154 (
en
adelante, Acta
de
Supervisión
11)
y analizados en los Informes de Supervisión 1062-2015-OEFA/DS-HID5 (en
adelante, Informe
de
Supervisión
1)
y Nº 3190-2016-OEFA/DS-HID6
(en
adelante, Informe
de
Supervisión
11)
.
4.
Las conclusiones obtenidas en
el
mencionado Informe, fueron analizadas a través
del Informe Técnico Acusatorio
2738-2016-OEFA/DS7 del 30 de setiembre de
2016
(en
adelante, ITA).
5. Mediante
la
Resolución Subdirectora!
1514-2018-OEFA/DFAI/SFEMª del
28
de
mayo de 2018,
la
Subdirección de Fiscalización
en
Energía y Minas (en adelante,
SFEM) de
la
Dirección
de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos (en adelante,
DFAI) del OEFA, dispuso
el
inicio de
un
procedimiento administrativo sancionador
contra Energigas .
6.
El
29 de agosto de 2018,
la
SFEM emitió
el
Informe Final de Instrucción 1460-
2018-OEFA/DFAI/SFEM9
(en
adelante, Informe Final
de
lnstrucción)1
º.
7.
Mediante
la
Resolución Directora! 3014-2018-OEFA/DFAl
11
del
30
de
noviembre de 2018,
la
DFAI declaró
la
responsabilidad administrativa por parte
de
Energigas, por
la
comisión de
la
conducta infractora que
se
detalla a continuación:
Cuadro
1:
Detalle de
la
conducta infractora
Conducta
in
fractora Norma sustantiva Norma tipificadora
1 Energigas no realizó un Artículo 55º12 del Reglamento para Numeral 3.8.1 de la Tipificaci
ón
10
11
12
correcto acondicionamiento la Protección Ambiental en las de Infracciones y Escala
Páginas
98
a 100 del Informe
de
Supervisión
1062-2015-0EFNDS-HID, contenido
en
el
disco compacto que
obra a folio
14.
Páginas
61
a
64
del Informe
de
Supervisión
3190-2016-OEFA/DS-HID, contenido
en
el
disco compacto que
obra a folio 1
4.
Contenido
en
el
disco compacto que obra a folio
14
.
Contenido
en
el disco compacto que obra a folio
14
.
Folios 1
al
13.
Folios
15
al
20.
Dicho acto fue debidamente notificado al administrado
el
18
de julio de 2018 (folio
21)
. Cabe
indicar que el 8 de agosto de 2018
el
administrado presentó sus descargos contra dicha resolución (folios
22
a
37).
Folios
38
al
45. Dicho informe fue notificado
el
19
de
setiembre de 2018 (folio 46) .
Mediante escrito
con
Registro 81047 del 3 de octubre
de
2018, Energigas presentó sus descargos a Informe
Final de Instrucción (folios 47
al
58)
.
Folios 68
al
75
. Acto debidamente notificado
al
adm
inistrado
el
7 de diciembre de 2018 (folio 76).
Decreto Supremo
039-2014-EM, que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las
Actividades de Hidrocarburos, publicado
en
el
diario oficial
El
Peruano
el
12
de noviembre de 2014.
Artículo
55.- Del
manejo
de residuos
sólidos
2
de

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