Resolución Nº 058-2015-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 28-01-2015

Número de resolución058-2015-ANA
Fecha28 Enero 2015
Número de expediente62563-2013
MateriaSolicitud de licencia de uso de agua superficiales con fines agrarios
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
PERÚ
Ministerio
Autoridad Nacional
de Agricultura
y Riego
del Agua
"Decenio de las personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"
RESOLUCIÓN N° 050 -2015-ANAITNRCH
Lima,
2
8
ENE
EXP. TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
ÓRGANO
MATERIA
UBICACIÓN
POLITICA
828-2014
62563-2013
Hermelinda Mallqui Osorio
ALA Santa-Lacramarca-Nepeña
Solicitud de licencia de uso de agua
superficiales con
fines
agrarios
:
Distrito
:
Nepeña
Provincia
:
Del Santa
Departamento : Ancash
SUMILLA:
Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N° 211-2013-ANA-AAA.HCH-ALA.SLN por vulnerar el debido
procedimiento.
1.
RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación presentado por la señora Hermelinda Mallqui Osorio contra la Resolución
Administrativa N° 211-2013-ANA-AAA.HCH-ALA.SLN, emitida por la Administración Local de Agua
Santa -Lacramarca-Nepeña, que declaró el decaimiento del procedimiento administrativo de
otorgamiento de licencia de uso de aguas superficiales con fines agrados y ordenó su archivo.
2.
DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
La señora Hermelinda Mallqui Osorio solicita que se declare la nulidad de la Resolución
Administrativa N° 211-2013-ANA-AAA.HCH-ALA.SLN.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La impugnante sustenta su recurso con los siguientes argumentos:
3.1. Las observaciones formuladas por la Administración Local de Agua Santa-Lacramarca-Nepeña
a su solicitud se notificaron al domicilio procesal, en lugar del domicilio real de la impugnante.
3.2. Se viene ejerciendo la posesión directa del terreno por más de 30 años, manifestando no tener
controversia alguna con la empresa Agroindustrias San Jacinto S.A.A., respecto a la titularidad
del mismo.
3.3. La Administración Local del Agua ha demostrado excesiva rigidez para atender su petición al
solicitarle documentación que no es indispensable para atender su solicitud.
3.4. Existe discriminación contra su persona por parte de la Administración Local de Agua y rechazo
de la Junta de Usuarios y la Comisión de Regantes que no le permiten efectuar la formalización
de su situación hasta la fecha.
4. ANTECEDENTES
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