Resolución Nº 0577-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 25 de febrero de 2021

Número de resolución0577-2021-TCE-S1
Fecha25 Febrero 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 577-2021-TCE-S1
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Sumilla: “(…) la determinación de responsabilidad por haber
ocasionado la resolución del contrato se encuentra
supeditada a que la Entidad haya seguido el
procedimiento para resolver el contrato, y que este haya
quedado consentido o se encuentre firme.
Lima, 25 de febrero de 2021.
VISTO en sesión de fecha 25 de febrero de 2021 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4230/2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador iniciado contra los señores NIXON FRANKLIN ODICIO
ASAYAC y JULIO SEGUNDO SOUZA SANCHEZ, integrante del CONSORCIO SAMEGUA,
por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato
039-2015-GGR/.MPQ, derivado del Concurso Público N° 002-2015-CEAH/GR.MOQ
Primera Convocatoria, convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, para
el “Servicio de Consultoría de obra para la elaboración del expediente técnico del
proyecto: Mejoramiento y culminación del sistema integral de saneamiento básico del
distrito de Samegua - Mariscal Nieto - Moquegua”; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 5 de agosto de 2015
1
, el GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, en lo sucesivo
la Entidad, convocó el Concurso Público N° 002-2015-CEAH/GR.MOQ Primera
Convocatoria, para el “Servicio de Consultoría de obra para la elaboración del
expediente técnico del proyecto: Mejoramiento y culminación del sistema integral
de saneamiento básico del distrito de Samegua - Mariscal Nieto - Moquegua”,
con un valor referencial ascendente a S/ 950,200.90 (novecientos cincuenta mil
doscientos con 90/100 soles), en lo sucesivo el proceso de selección.
La presentación de la única oferta (de manera presencial) se realizó el 14 de
setiembre de 2015; luego de lo cual, 15 del mismo mes y año se otorgó la buena
pro a los señores NIXON FRANKLIN ODICIO ASAYAC y JULIO SEGUNDO SOUZA
SANCHEZ, integrantes del Consorcio SAMEGUA por el m onto de su oferta
económica ascendente S/ 950,200.90 (novecientos cincuenta mil doscientos con
1
Según la ficha d el procedimiento de selección registr ada en el Sistema Electrónico de Contrataciones d el Estado (SEACE),
obrante en el folio 607 (anverso y reverso) del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.02.2021 21:41:08 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.02.2021 21:50:23 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.02.2021 21:58:37 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 577-2021-TCE-S1
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90/100 soles).
El 6 de octubre de 2015, la Entidad y los señores NIXON FRANKLIN ODICIO
ASAYAC y JULIO SEGUNDO SOUZA SANCHEZ, integrantes del Consorcio
SAMEGUA, en adelante el Consorcio, suscribieron el Contrato N° 039-2015-
GGR/.MPQ, en lo sucesivo el Contrato, con un plazo de ejecución de ciento
cincuenta (150) días calendario.
2. Mediante Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción
2
, presentado el 12 de
noviembre de 2019 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la
ciudad de Moquegua, e ingresado el 18 del mismo mes y año a la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad
puso en conocimiento que el Contratista incurrió en la comisión de infracción,
consistente en dar lugar a la resolución del contrato, por causa atribuible a su
parte.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad remitió el Informe N° 184-2019-
GRM/ORAJ-SSQZ
3
del 18 de octubre de 2019, el cual indica lo siguiente:
Señala que, el 6 de octubre de 2015, la Entidad y el Consorcio, suscribieron el
Contrato 039-2015-GGR/.MPQ, con un plazo de ejecución de ciento
cincuenta (150) días calendario.
Mediante Resolución Administrativa N° 207-2019-ORA/MOQ
4
del 12 de julio
de 2019, notificada a través de la Carta Notarial N° 014-2019-GRM/ORA
5
del 8
de agosto del 2019, la cual fue diligenciada el 9 del mismo mes y año, la
Entidad comunicó al C onsorcio su decisión de resolver el Contrato de manera
parcial; por la causal de incumplimiento de sus obligaciones al haber llegado a
acumular el monto máximo de otras penalidades pactadas en el citado
contrato.
Manifiesta que, el Consorcio no sometió la controversia suscitada por la
resolución parcial del Contrato a ninguno de los mecanismos de solución de
controversias que la normativa le habilitaba para ello (conciliación y/o
arbitraje); por tanto, dicha resolución quedo consentida.
2
Obrante a folios 2 y 3 del expediente administrativo .
3
Obrante a folios del 8 al 13 del expediente ad ministrativo.
4
Obrante a folios del 599 al 602 del expedi ente administrativo.
5
Obrante a folios 598 del expediente administrativo.

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