Resolución Nº 0575-2021-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 10-11-2021
Número de resolución | 0575-2021-ANA |
Número de expediente | 134577-2021 |
Fecha | 10 Noviembre 2021 |
Materia | Procedimiento Administrativo Sancionador |
Emisor | Autoridad Nacional del Agua (Perú) |
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RESOLUCIÓN N° 0575-2021-ANA-TNRCH
Lima, 10 de noviembre de 2021
EXP. TNRCH
:
457-2021
CUT
:
134577-2021
IMPUGNANTE
:
Municipalidad Provincial de Santiago de
Chuco
MATERIA
:
Procedimiento administrativo
sancionador
ÓRGANO
:
AAA Huarmey-Chicama
UBICACIÓN
POLÍTICA
:
Distrito
:
Santiago de Chuco
Provincia
:
Santiago de Chuco
Departamento
:
La Libertad
SUMILLA:
Se declara de oficio la caducidad del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la Municipalidad
Provincial de Santiago de Chuco mediante la Notificación Nº 028-2020-ANA-AAA.HCH-ALA.SCH, en
consecuencia, se dispone el archivo de dicho procedimiento, dej ándose sin efecto legal la Resolución Directoral
N° 438-2021-ANA-AAA-HCH.
1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco
contra la Resolución Directoral N° 438-2021-ANA-AAA-HCH de fecha 21.07.2021,
mediante la cual, la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama resolvió lo
siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO.- SANCIONAR administrativamente a la MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE SANTIAGO DE CHUCO por incurrir en la infracción contenida en el
numeral 3° del artículo 120° de la Ley N° 29338 establece que constituye infracción el
“Construir o modificar obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del
Agua” concordante con el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de
Recursos Hídricos, “Construir o modificar sin autorización de la Autoridad Nacional del
Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de
agua, los bienes naturales asociados a esta o en la infraestructura hidráulica mayor
pública”, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente
resolución, calificándose dicha conducta como Grave”.
“ARTÍCULO SEGUNDO.- PRECISAR que, el carácter de dicha conducta se califica
como Grave, por lo que la sanción a imponer equivalente a DOS COMO CINCO (2,5)
UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA vigente a la fecha de pago, la cual se deberá
cancelada en el plazo de diez (10) días, de haberse declarado firme la presente
resolución (…)”.
Firmado digitalmente por RAMIREZ
PATRON Luis Eduardo FAU
20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16/11/2021
Firmado digitalmente por
GUEVARA PEREZ Edilberto FAU
20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17/11/2021
Firmado digitalmente por
REVILLA LOAIZA Francisco
Mauricio FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 17/11/2021
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