Resolución Nº 0573-2022-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 11-10-2022
Número de resolución | 0573-2022-ANA |
Fecha | 11 Octubre 2022 |
Número de expediente | 115177-2021 |
Materia | Autorización de Ejecución de Obras |
Emisor | Autoridad Nacional del Agua (Perú) |
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RESOLUCIÓN N° 0573-2022-ANA-TNRCH
Lima, 11 de octubre de 2022
EXP. TNRCH
:
275-2022
CUT
:
115177-2021
IMPUGNANTE
:
Asociación de Vivienda Casa de
Campo Sauceda Alta – Centro
Recreativo Ec ológico Vacacional
Rural Condominio Sauceda
MATERIA
:
Autorización de ejecución de
obras
ÓRGANO
:
AAA Pampas-Apurímac
UBICACIÓN
POLÍTICA
:
Distrito
:
Limatambo
Provincia
:
Anta
Departamento
:
Cusco
SUMILLA:
Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Vivienda Casa de Campo Sauceda
Alta - Centro Recreativo Ecológico Vacacional Rural Condominio Sauceda, en consecuencia, nula la Resolución
Directoral N° 1160-2021-ANA-AAA.PA, por haberse advertido la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del
artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, disponiéndose la reposición del presente
procedimiento administrativo conforme al numeral 6.2 de la presente resolución.
1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO CUESTIONADO
El recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Vivienda Casa de Campo
Sauceda Alta - Centro Recreativo Ecológico Vacacional Rural Condominio Sauceda
contra la Resolución Directoral N° 1160-2021-ANA-AAA.PA de fecha 01.12.2021, emitida
por la Autoridad Administrativa del Agua Pampas-Apurímac, mediante la cual desestimó
la solicitud de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico superficial
con fines poblacionales, para el proyecto denominado “Acreditación de Disponibilidad
Hídrica Superficial del rio Blanco para el Abastecimiento Poblacional de la Asociación de
Vivienda Casa Campo Sauceda Alta - Centro Recreativo Ecológico Vacacional Rural
Condominio Sauceda - distrito Limatambo - provincia Anta - departamento Cusco”, debido
a que no cumplió con acreditar su condición de prestador de servicios de saneamiento,
conforme lo precisa el numeral 20.1 del artículo 20° del Decreto Supremo N° 019-2017-
VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, “Ley Marco de
la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.
2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
Firmado digitalmente por GUEVARA
PEREZ Edilberto FAU 20520711865
hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14/10/2022
Firmado digitalmente por
REVILLA LOAIZA Francisco
Mauricio FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 14/10/2022
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