Resolución Nº 0573-2021-MIDAGRI-SG-OGGRH del Ministerio de Agricultura, 28-01-2021

Número de resolución0573-2021-MIDAGRI-SG-OGGRH
Fecha28 Septiembre 2021
0573-2021-MIDAGRI-SG/OGGRH
Lima, 28 de Setiembre de 2021
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070 -2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final el D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de
la siguiente dirección web: http://sisged.midagri.gob.pe/documento_mgd ingresando el código KLMN5DCIJF y
el número de documento.
VISTOS:
La solicitud presentada el 02 de setiembre de 2021 por el señor NICANOR
MADUEÑO LUJÁN, servidor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, identificada con
DNI 07964808, sobre otorgamiento de subsidio por fallecimiento, de quien en vida fuera
su padre el señor NICANOR MADUEÑO ESCAJADILLO; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 46 del Texto Integrado del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por
Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI la Oficina General de Gestión de Recursos
Humanos tiene dentro de sus funciones, entre otras, la de conducir y supervisar el registro de
personal activo y cesante, la elaboración de planillas de pensiones y compensaciones
económicas y no económicas de los servidores y ex servidores, de acuerdo con la normatividad
vigente;
Que, el señor NICANOR MADUEÑO LUJÁN solicita se le otorgue el subsidio
por fallecimiento de NICANOR MADUEÑO ESCAJADILLO, fallecido el 07 de junio de
2021, por lo que adjunta a su solicitud: Acta de Defunción N° 2000777597, emitida por
RENIEC, del señor NICANOR MADEUÑO ESCAJADILLO (fojas 2-3 de la solicitud); Copia
de Acta de Nacimiento N° 1004660596, emitida por RENIEC, del señor NICANOR
MADUEÑO LUJÁN (fojas 4,5 de la solicitud); y, Copia del Documento Nacional de
Identidad N° 07964808 de NICANOR MADUEÑO LUJÁN (foja 6 de la solicitud);
Que, el artículo 142° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa,
aprobado por el Decreto Supremo N° 05-90-PCM, perteneciente al régimen laboral del
Decreto Legislativo N° 276, establece que los programas de bienestar social dirigidos a
contribuir al desarrollo humano del servidor de carrera y de su familia en lo que
corresponda, procuran la atención prioritaria de sus necesidades básicas, de modo
progresivo, mediante la ejecución de acciones destinadas a cubrir, entre otros: (…) “j)
Subsidio por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, así como por gastos de
sepelio o servicio funerario completo”;
«ESALVADOR»
«NVASQUEZ»
Firmado Digitalmente por:
VASQUEZ REYES Nicandro
Agustin FAU 20131372931
hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA MOLINA
Fecha: 28/09/2021 19:04:23
Firmado Digitalmente por: SALVADOR
ROSALES Elizabeth Leonidas FAU
20131372931 hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA MOLINA
Fecha: 28/09/2021 19:10:58

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