Resolución nº 0571-2006 de Superintendencia de Banca y Seguros, 11-05-2006

Fecha11 Mayo 2006
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero,Sistema de Seguros,Sistema Privado de Pensiones
Resolución SBS N° 0571-2006



Lima, 11 de mayo de 2006



Resolución S.B.S.

Nº571-2006

El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones


CONSIDERANDO:


Que, mediante Resolución SBS N° 1765-2005 de fecha 29 de noviembre de 2005 se aprobó el Reglamento de transparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del sistema financiero, que contiene, entre otras disposiciones, normas reglamentarias de la Ley N° 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros;


Que, es necesario incorporar al Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolución SBS N° 816-2005 del 03 de junio de 2005, las infracciones a las disposiciones contenidas en el Reglamento de transparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del sistema financiero;


Que, asimismo, resulta pertinente incorporar algunas modificaciones referidas al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones al Anexo 4 del Reglamento de Sanciones;


Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros, Riesgos, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Asesoría Jurídica, así como por las Gerencias de Estudios Económicos y de Planeamiento y Servicios al Usuario, y por Secretaría General; y,


En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º concordantes con los artículos 356º y 361º de la Ley General;



RESUELVE:


Artículo Primero.- Modifíquense los numerales 7, 8, 11, 12 y 16 de la Sección Infracciones Leves del Anexo I del Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolución SBS N° 816-2005 del 03 de junio de 2005, en los términos que se indican a continuación:


7) No comunicar cualquier modificación sustantiva respecto a la constitución de áreas encargadas de atender los reclamos de los usuarios, o no comunicar la designación de un coordinador a cargo del sistema de atención de reclamos dentro de los quince (15) días calendario de haber sido realizada conforme lo establecen las disposiciones emitidas por la Superintendencia.


8) No cumplir con atender los reclamos de los usuarios y/o terceros, de acuerdo con los procedimientos y dentro de los plazos establecidos por la Superintendencia.


11) No cumplir con atender las consultas de los usuarios y/o terceros sobre las características de las operaciones y servicios que se brindan, de conformidad con lo señalado en las disposiciones emitidas por la Superintendencia.


12) Recibir títulos valores emitidos o aceptados de manera incompleta sin que conste en los contratos correspondientes la información indicada en las disposiciones emitidas por la Superintendencia.


16) No cumplir las normas que rigen a las personas sujetas al control y supervisión de la Superintendencia, relacionadas con las infracciones previstas para el sistema financiero, sistema de seguros, sistema privado de pensiones y otras personas supervisadas en este Reglamento.




Artículo Segundo.- Modifíquese el numeral 19 de la Sección Infracciones Graves y el numeral 15 de la Sección Infracciones Muy Graves del Anexo 1 del Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolución SBS N° 816-2005 del 03 de junio de 2005 por el texto siguiente:


“No cumplir las normas que rigen a las personas sujetas al control y supervisión de la Superintendencia, relacionadas con las infracciones previstas para el sistema financiero, sistema de seguros, sistema privado de pensiones y otras personas supervisadas en este Reglamento.”




Artículo Tercero.- Sustitúyase la Sección Infracciones Leves del Anexo 2 del Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolución SBS N° 816-2005 del 03 de junio de 2005 en los términos que se indican a continuación:


  1. No difundir las tasas de interés, comisiones y gastos en los términos señalados en la Ley N° 28587, las disposiciones sobre transparencia de información emitidas por la Superintendencia o en el artículo 181 de la Ley General.


  1. No exhibir los tarifarios de las operaciones y servicios que se brinden a los usuarios conforme a las características y formalidades establecidas en las normas emitidas por la Superintendencia.


  1. No cumplir con poner a disposición de los usuarios los formularios contractuales en los términos indicados en la Ley N° 28587 y en las disposiciones sobre transparencia de información emitidas por la Superintendencia.


  1. No cumplir con lo señalado en las disposiciones emitidas por la Superintendencia respecto al contenido de los folletos informativos que se utilicen para la difusión de operaciones activas, pasivas y servicios.


  1. No contar con personal debidamente capacitado para atender las consultas de los usuarios conforme a lo señalado en las disposiciones emitidas por la Superintendencia.


  1. No cumplir con difundir en su página web, cuando cuenten con ésta, información estadística sobre los reclamos presentados por los usuarios, en la forma establecida en las normas emitidas por esta Superintendencia.


  1. No cumplir con la obligación de elaborar y difundir las fórmulas y programas, de acuerdo a lo dispuesto por las normas que rigen esta obligación.


  1. No comunicar a la Superintendencia el cambio en la designación del responsable de fórmulas y programas, según lo señalado en las normas emitidas por la Superintendencia.


  1. No cumplir con difundir en su página Web, de contar con ésta, las cláusulas generales de contratación aprobadas por la Superintendencia.


  1. No contar con los elementos mínimos del Sistema de Atención al Usuario, de acuerdo a lo señalado por las normas emitidas por la Superintendencia.


  1. No tener a disposición de la Superintendencia el Programa Anual de Trabajo del Sistema de Atención al Usuario.


  1. No cumplir con presentar el Informe Anual del Sistema de Atención al Usuario, en la forma y plazo señalados en las normas emitidas por la Superintendencia.


  1. No cumplir con la presentación del Informe Especial Anual del Área de Auditoría sobre el funcionamiento del Sistema de Atención al Usuario, en la forma y plazo señalados en las normas emitidas por la Superintendencia.


  1. Incumplir las obligaciones establecidas por la Superintendencia sobre contratación de seguros asociados a operaciones crediticias.


  1. Incumplir las normas sobre publicidad, cobertura, pago de primas, recursos y demás materias relativas al Fondo de Seguro de Depósitos, de acuerdo a la Ley General y a las normas emitidas por la Superintendencia.


  1. Incumplir las disposiciones relativas a la evaluación y clasificación del deudor y la exigencia de provisiones establecidas en las normas sobre la materia.

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