Resolución nº 0571-2006 de Superintendencia de Banca y Seguros, 11-05-2006
Fecha | 11 Mayo 2006 |
Emisor | Superintendencia de Banca y Seguros |
Tipo de documento | Sistema Financiero,Sistema de Seguros,Sistema Privado de Pensiones |
Lima, 11 de mayo de 2006
Resolución S.B.S.
Nº571-2006
El Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 1765-2005 de fecha 29 de noviembre de 2005 se aprobó el Reglamento de transparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del sistema financiero, que contiene, entre otras disposiciones, normas reglamentarias de la Ley N° 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros;
Que, es necesario incorporar al Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolución SBS N° 816-2005 del 03 de junio de 2005, las infracciones a las disposiciones contenidas en el Reglamento de transparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del sistema financiero;
Que, asimismo, resulta pertinente incorporar algunas modificaciones referidas al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones al Anexo 4 del Reglamento de Sanciones;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros, Riesgos, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Asesoría Jurídica, así como por las Gerencias de Estudios Económicos y de Planeamiento y Servicios al Usuario, y por Secretaría General; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º concordantes con los artículos 356º y 361º de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modifíquense los numerales 7, 8, 11, 12 y 16 de la Sección Infracciones Leves del Anexo I del Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolución SBS N° 816-2005 del 03 de junio de 2005, en los términos que se indican a continuación:
7) No comunicar cualquier modificación sustantiva respecto a la constitución de áreas encargadas de atender los reclamos de los usuarios, o no comunicar la designación de un coordinador a cargo del sistema de atención de reclamos dentro de los quince (15) días calendario de haber sido realizada conforme lo establecen las disposiciones emitidas por la Superintendencia. |
8) No cumplir con atender los reclamos de los usuarios y/o terceros, de acuerdo con los procedimientos y dentro de los plazos establecidos por la Superintendencia. |
11) No cumplir con atender las consultas de los usuarios y/o terceros sobre las características de las operaciones y servicios que se brindan, de conformidad con lo señalado en las disposiciones emitidas por la Superintendencia. |
12) Recibir títulos valores emitidos o aceptados de manera incompleta sin que conste en los contratos correspondientes la información indicada en las disposiciones emitidas por la Superintendencia. |
16) No cumplir las normas que rigen a las personas sujetas al control y supervisión de la Superintendencia, relacionadas con las infracciones previstas para el sistema financiero, sistema de seguros, sistema privado de pensiones y otras personas supervisadas en este Reglamento. |
Artículo Segundo.- Modifíquese el numeral 19 de la Sección Infracciones Graves y el numeral 15 de la Sección Infracciones Muy Graves del Anexo 1 del Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolución SBS N° 816-2005 del 03 de junio de 2005 por el texto siguiente:
“No cumplir las normas que rigen a las personas sujetas al control y supervisión de la Superintendencia, relacionadas con las infracciones previstas para el sistema financiero, sistema de seguros, sistema privado de pensiones y otras personas supervisadas en este Reglamento.” |
Artículo Tercero.- Sustitúyase la Sección Infracciones Leves del Anexo 2 del Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolución SBS N° 816-2005 del 03 de junio de 2005 en los términos que se indican a continuación:
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