Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 27 de marzo de 2018

Fecha27 Marzo 2018
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
TRIBUNAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
OSINFOR
RESOLUCIÓN N° 057-2018-OSINFOR-TFFS-I
EXPEDIENTE N° :
025-2017-02-02-0SINFOR/08.2.1
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN FORESTAL Y DE FAUNA
SILVESTRE
ADMINISTRADA : ASUNTA AMASIFUEN DE LLAMAS
APELACIÓN
: RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 137-2017-OSINFOR-DFFFS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 334-2017-OSINFOR-DFFFS
Lima, 27 de marzo de 2018
I.
ANTECEDENTES:
1.
El 18 de diciembre de 2004, el Estado Peruano representado por el Instituto Nacional
de Recursos Naturales (en adelante, INRENA) y la señora Asunta Amasifuen de
Llamas, identificada con D.N.I. N° 04820451 (fs. 0411, suscribieron el Contrato de
Concesión para Manejo y Aprovechamiento de Productos Forestales diferentes a la
Madera en el departamento de Madre de Dios N° 17-TAM/C-OPB-J-106-04 (en
adelante, Contrato de Concesión) (fs. 190).
Mediante Resolución Administrativa N° 954-2005-INRENA-ATFFS-TAMBOPATA
MANU de fecha 20 de diciembre de 2005 (fs. 138), el INRENA a través de la
Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Tambopata - Manu (en
adelante, ATFFS - Tambopata) resolvió, entre otros, aprobar el Plan General de
Manejo Forestal para el aprovechamiento de Castaña en concesiones para manejo y
aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera, presentado por la
concesionaria, el cual sería ejecutado en una superficie de 1 345.53 hectáreas,
ubicada en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por
el periodo de cinco (05) años.
Por medio de la Resolución Administrativa N° 129-2011-GOREMAD-GGR-
PRMRFFS/ATFFS-TAMBOPATA (fs. 127)
1
, la ATFFS - Tambopata resolvió aprobar
Es oportuno señalar que de la revisión de la citada resolución administrativa, no se logra apreciar de manera
indubitable la fecha de emisión de la misma.
el Informe Quinquenal correspondiente al periodo 2004-2009 y la prórroga automática
por cinco (05) años del Plan General de Manejo Forestal del Contrato de Concesión.
4.
A través de la Resolución Directoral Regional N° 445-2015-GOREMAD-GRRNYGA-
DRFFS de fecha 30 de marzo de 2015 (fs. 097), la Dirección Regional Forestal y de
Fauna Silvestre de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del
Ambiente del Gobierno Regional de Madre de Dios (en adelante, DRFFS-MD) aprobó
el segundo Informe Quinquenal correspondiente al periodo 2009-2014 y la prórroga
automática por cinco (05) años del Plan General de Manejo Forestal del Contrato de
Concesión.
El 24 de diciembre de 2015, la DRFFS-MD por medio de la Resolución Directoral
Regional N° 1473-2015-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS (fs. 073) aprobó, entre otros
aspectos, la Declaración de Manejo (en adelante, DEMA) para el manejo y
aprovechamiento de castaña presentado por la señora Amasifuen, correspondiente
al periodo 2015 — 2016 comprendido entre el 01 de noviembre del año 2015 al 31 de
octubre del año 2016, en una superficie de 1 345.53 hectáreas, ubicada en el distrito
y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, autorizando la extracción
de 26 755.00 kilogramos en cáscara de la especie
Berthollethia excelsa
(castaña).
6.
A través de la Carta N° 486-2016-OSINFOR/06.1 (fs. 038-A) de fecha 21 de julio de
2016, notificada el 27 de julio de 2016
2
, la Dirección de Supervisión de Concesiones
Forestales y de Fauna Silvestre
3
(en adelante, Dirección de Supervisión) del
Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (en
adelante, OSINFOR) comunicó a la señora Amasifuen, en el marco de las funciones
conferidas al OSINFOR por la legislación forestal y de fauna silvestre, la programación
y ejecución de la supervisión de oficio a las actividades ejecutadas en mérito al DEMA
aprobado, así como a las obligaciones contractuales generadas en mérito al Contrato
de Concesión.
7.
Durante el periodo comprendido desde el 25 al 26 de agosto de 2016, la Dirección de
Supervisión llevó a cabo la supervisión forestal programada, a efectos de verificar la
2
Cabe señalar que la entrega de la citada carta se realizó con la señora Ludvica Llamas Amasifuen, identificada con
D.N.I. N° 61079923, quien manifestó ser hija de la concesionaria, conforme se advierte del acta de notificación (foja.
038-D).
3
Resulta pertinente indicar que la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre era el
órgano de línea que, antes de la aprobación del actual Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR
(aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM), se encargaba de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento y la
conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre otorgados mediante contratos de concesión en sus
diversas modalidades de aprovechamiento establecidos por ley, en adición a los servicios ambientales derivados de
los mismos.
existencia de individuos productores de
Berthollethia excelsa
(castaña), la
implementación y ejecución del DEMA aprobado (ejecutado durante el periodo 2015-
2016) y el cumplimiento de las obligaciones contractuales contenidas en el Contrato
de Concesión, cuyos resultados fueron recogidos en el Acta de Finalización de
Trabajo de campo de fecha 26 de agosto de 2016 (fs. 020) y el Formato para la
Supervisión de Campo de
Berthollethia excelsa
(castaña) (fs. 023), y posteriormente
analizados a través del Informe de Supervisión N° 156-2016-0SINFOR/06.1.1 (en
adelante, Informe de Supervisión) (fs. 001).
8.
Con la Resolución Sub Directoral N° 072-2017-OSINFOR-SDFCFFS
4
de fecha 29 de
mayo de 2017 (fs. 223), notificada el 05 de junio de 2017 (fs. 229)
5
, la Sub Dirección
de Fiscalización Forestal de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre (en
adelante, SDFCFFS) de la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre
(en adelante, Dirección de Fiscalización) del OSINFOR resolvió, entre otros, iniciar el
presente Procedimiento Administrativo Único (en adelante, PAU) a la señora
Amasifuen, titular del Contrato de Concesión, por la presunta incursión en la causal
de caducidad establecida en el literal a) del artículo 18° de la Ley Forestal y de Fauna
Silvestre, Ley N° 27308 (en adelante, Ley N° 27308)
6
, concordante con el literal b) del
artículo 91°-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado
mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, y sus modificaciones (en adelante,
Es oportuno mencionar que la referida resolución sub directoral fue notificada a través de la Carta N° 102-2017-
OSINFOR/08.2.1 (fs. 228), la cual fue recibida por la señora Jesica Llamas Amasifuen, identificada con D.N.I. N°
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7
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46183288, quien en señal de recepción consignó su firma y huella digital, conforme se aprecia del acta de notificación
(fs. 229)
"Artículo 18.- Causales de caducidad de los derechos de aprovechamiento.
El incumplimiento de las condiciones del contrato de concesión, permiso o autorización.
a. El incumplimiento del Plan de Manejo Forestal.
)".
4
Es oportuno mencionar que el Acta de Finalización de trabajo de campo (fs. 021), la cual indica que el cambio de uso
se originó hace aproximadamente 6 años (de la fecha de la supervisión), información analizada en el Informe de
Supervisión N° 156-2016-OSINFOR/06.1.1 (fs. 001) y reafirmada mediante el análisis multitemporal de las imágenes
satelitales del área de la concesión. En ese sentido, y teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, la autoridad
instructora determinó que opera la prescripción de la potestad sancionadora y por ende no resulta posible imputar a
la administrada la comisión de la infracción tipificada en el literal e) del artículo 363° del Reglamento de la Ley N°
27308 (que tipificaba el cambio de uso de la tierra no autorizado como infracción a la legislación forestal).
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