Resolución nº 057-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 07-03-2018

Número de resolución057-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha07 Marzo 2018
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal
de
Fiscalización Ambiental
Sala Especializada
en
Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 057-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
324-2017-OEF A/DFSAI/PAS
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN, SANCIÓN Y
ADMINISTRADO
SECTOR
RUBRO
APELACIÓN
APLICACIÓN DE INCENTIVOS1
CONCREMAX S.A.
INDUSTRIA
FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE HORMIGÓN,
CEMENTO Y YESO
RESOLUCIÓN
OEFA/DFSAI
DI
RECTORAL 1290-2017-
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directora/ 1290-2017-OEFAIDFSAI del
31
de
octubre de 2017, en el extremo que declaró la existencia de
la
responsabilidad
administrativa
de
Concremax S.A.
por
almacenar inadecuadamente sus residuos
sólidos peligrosos (cilindros metálicos
de
aceites, grasas y aditivos) generados
en su Planta Villa El Salvador debido a que los cilindros
en
desuso se encontraban
api/onados con impregnaciones y remanentes
de
contenidos
de
aceite, grasa y
aditivos y ubicados en dos lugares aledaños
al
centro de acopio de residuos
peligrosos y colocados sobre un piso
de
concreto, a la intemperie, sin cerco ni
señalización. Dicha conducta generó el incumplimiento del numeral 5 del articulo
25° y del artículo 39º del Reglamento
de
la Ley 27314, Ley General de Residuos
Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo 057- 2004-PCM; y configuró la
infracción prevista en los literales
d)
y
k)
del numeral 2 del articulo 145º
de
la
mencionada norma.
El
21
de diciembre de 2017
se
publicó
en
el
diario oficial El Peruano,
el
Decreto Supremo
01
3-2007-MINAM
mediante el cual se aprobó
el
nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OEFA y se derogó el
ROF del OEFA aprobado mediante Decreto Supremo 022-2009-MINAM.
Cabe señalar que
el
procedimiento administrativo sancionador seguido
en
el Expediente 324-2017-
OEFA/DFSAI/PAS fue iniciado durante
la
vigencia del ROF del OEFA aprobado mediante Decreto Supremo
022-2009-MINAM,
en
virtud del cual
la
Dirección de Fiscalizaci
ón
, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI) es
el
órgano de linea encargado de dirigir, coordinar y controlar el proceso de fiscalización, sanción y aplicación de
incentivos; sin embargo , a partir de
la
modificación del ROF ,
su
denominación es Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (DFAI).
Lima, 7 de marzo de 2018
l.
ANTECEDENTES
1.
Concremax S.A.2 (en adelante, Concremax) es titular de
la
Planta Villa, donde se
desarrollan actividades de fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso,
ubicada en
el
distrito de Villa
El
Salvador, provincia y departamento de Lima (en
adelante, Planta de materiales).
2.
Mediante Oficio
1145-2004-PRODUCENMI/DNI-DIMA del 2 de agosto de
2004,
el
Ministerio de
la
Producción (en adelante, Produce) aprobó
el
Diagnóstico
Ambiental Preliminar3 de
la
empresa Firth Industries Perú S.A, para
su
Planta de
Materiales.
3.
Con Resolución Directora!
141-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM4, del 2
de marzo de 2016,
el
Produce aprobó
el
Programa de Adecuación y Manejo
Ambiental de
la
"Planta Villa de fabricación de concreto premezclado" (en
adelante, PAMA) a favor de Concremax.
4.
El
10 de marzo de 2016, la Dirección de Supervisión (en adelante, OS) del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) realizó
una supervisión regular a la Planta de materiales (en adelante, Supervisión
Regular), a fin de verificar
el
cumplimiento de las obligaciones contenidas en
la
normativa ambiental y de sus instrumentos de gestión ambiental5.
5.
Los resultados de la Supervisión Regular fueron recogidos en
el
Acta de
Supervisión Directa s/n6 (en adelante, Acta de Supervisión) y en
el
Informe de
Supervisión
041-2017-OEFA/DS-IND7 del 25 de enero de 2017 (en adelante,
Informe de Supervisión).
Registro Único de Contribuyente
20263674929.
A través de Registro
00118376-2015 de fecha
31
de diciembre de 2015, Firth Industries S.A. solicitó
el
cambio
de titularidad
de
todos sus estudios ambientales aprobados, como aquellos que se encontraban
en
trámite, los
mismos que serían transferidos y/o aprobados a nombre de
la
empresa Concremax S.A. (Informe
de
Supervisión
Directa
N.
º 041-2017-OEFA/DS-IND,
pp.
75-101, contenido
en
el
disco compacto -folio
20
del expediente).
Informe de Supervisión Directa N.º 041-2017-OEFA/DS-IND,
pp.
73,
contenido
en
el
disco compacto (folio
20
del
expediente).
Es menester precisar que mediante Carta 1099-2017-OEFA/DFSAI/SDI, del 8 de junio de 2017,
la
SOi
comunicó a Concremax
el
no
inicio del procedimiento administrativo sancionador respecto a los hallazgos
detectados durante
la
supervisión del
24
de agosto de 2015 y recogidos
en
el
Informe Técnico Acusatorio
3251-2016-OEFA/DS que obra
en
folios 1
al
43
del expediente.
Informe de Supervisión Directa N.º 041-2017-OEFA/DS-IND,
pp.
5-16, contenido
en
el
disco compacto (folio
20
del expediente).
Documento contenido
en
el
disco compacto (folio
20
del expediente).
2
6.
Sobre
la
base del Informe de Supervisión, a través de
la
Resolución Subdirectora!
896-2017-OEFA-DFSAI/SDl8, del 22 de junio de 2017,
la
Subdirección de
Instrucción e Investigación
(en
adelante, SDI) de
la
Dirección de Fiscalización,
Sanción y Aplicación de Incentivos (en adelante, DFSAI) del OEFA, dispuso
el
inicio de
un
procedimiento administrativo sancionador contra Concremax9.
7.
El
Informe Final de Instrucción
892-2017-OEFA-DFSAI/SDl1º (en adelante,
Informe Final de Instrucción), fue notificado
al
administrado
el
3 de octubre de
2017, otorgándosele
un
plazo
de
cinco días hábiles para
la
presentación de sus
descargos
11
.
8.
Luego de
la
evaluación de los descargos,
la
DFSAI emitió
la
Resolución Directora!
10
11
12
1290-2017-OEFA/DFSAI del
31
de octubre de 2017, por medio de
la
cual se
resolvió declarar
la
existencia de responsabilidad administrativa de Concremax12 ,
por
la
comisión de
la
infracción detallada en
el
siguiente cuadro:
Folios 43 a
44.
La
resolución fue debidamente notificada
al
administrado,
el
4 de julio de 2017.
Mediante escrito con Registro N.º 57892, presentado
el
10 de octubre de 2017 (folios
74
a 100) , Concremax
formuló descargos respecto de
la
Resolución Subdirectoral N.º 896-2017-OEFA/DFSAI/SDI.
Folios
65
a
71.
A través de escrito con registro 74129 presentado con fecha 1 O de octubre de 2017 (folios
74
a 83), Concremax
formuló descargos
al
Informe Final de Instrucción.
En
virtud de
lo
dispuesto
en
la
siguiente base legal:
LEY 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para
la
promoción y dinamización de
la
inversión en
el
país (diario oficial El Peruano,
12
de julio de 2014).
Artículo 19º .- Privilegio de
la
prevención y corrección de las conductas infractoras
En
el
marco de
un
enfoque preventivo de
la
política ambiental, establécese
un
plazo de tres (3) años contados a
partir de
la
vigencia de la presente Ley, durante
el
cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA privilegiará las acciones orientadas a
la
prevención y corrección de
la
conducta infractora
en
materia
ambiental.
Durante dicho período,
el
OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales. Si
la
autoridad
administrativa declara la existencia de infracción, ordenará
la
realización de medidas correctivas destinadas a
revertir
la
conducta infractora y suspenderá
el
procedimiento sancionador excepcional. Verificado
el
cumplimiento
de
la
medida correctiva ordenada,
el
procedimiento sancionador excepcional concluirá.
De
lo
contrario,
el
referido
procedimiento se reanudará, quedando habilitado
el
OEFA a imponer
la
sanción respectiva.
Mientras dure
el
período de tres
(3)
años, las sanciones a imponerse por las infracciones
no
podrán ser superiores
al
50% de
la
multa que correspondería aplicar, de acuerdo a
la
metodología de determinación de sanciones,
considerando los atenuantes y/o agravantes correspondientes.
Lo
dispuesto
en
el
presente párrafo no será de
aplicación a los siguientes casos:
a)
Infracciones muy graves, que generen
un
daño real y muy grave a
la
vida y
la
salud de las personas. Dicha
afectación deberá ser objetiva, individualizada y debidamente acreditada.
b)
Actividades que se realicen
sin
contar
con
el
instrumento de gestión ambiental o
la
autorización de inicio de
operaciones correspondientes, o
en
zonas prohibidas.
c)
Reincidencia, entendiéndose por tal
la
comisión de
la
misma infracción dentro de
un
período de seis (6)
meses desde que quedó firme
la
resolución que sancionó
la
primera infracción.
3

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