Resolución Nº 057-2018-SUNEDU-03-08 de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 10-08-2018

Número de resolución057-2018-SUNEDU-03-08
Fecha10 Agosto 2018
EmisorSuperintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
CA
D
,
41’
RESOLUCIÓN JEFATURAL
5
-201$
-SUN
EDU-03-08
Lima,
ti.
2018
VISTOS:
El
Informe
Técnico
058-2018-SUNEDU-03-08-01-CP
y
el
Informe
452-2018-SU
NEDU-03-08-01
de
la
Unidad
de
Abastecimiento
de
la
Oficina
de Administración;
el
Memorando
284-2018-SUNEDU-03-08-02,
de
la
Unidad
de
Administración
Financiera
de
la
Oficina
de
Administración
de
la
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
-SUN
E
D
U;
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
el
Artículo
12
de
la
Ley
30220,
Ley
Universitaria,
se
crea
la
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
SUNEDU,
como
organismo
técnico
especializado
adscrito
al
Ministerio
de
Educación,
con
autonomía
técnica,
funcional,
económica,
presupuestal
y
administrativa
para
el
ejercicio
de
sus
funciones,
tiene
naturaleza
jurídica
de
derecho
público
interno
y
constituye
pliego
presupuestal;
Que,
la
Ley
29151,
Ley
General
del
Sistema
Nacional
de
Bienes
Estatales
y
su
Reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo
007-2008-VIVIENDA,
norman
los
mecanismos
y
procedimientos
que
permitan
una
eficiente
gestión
de
los
bienes
estatales,
maximizando
su
rendimiento económico
y
social;
por
ello
en
los
literales
a),
b)
y
j)
del
artículo
10 de!
Reglamento,
señala
que
son
funciones,
atribuciones
y
obligaciones
de
las
entidades:
i)
identificar
los
bienes
de
su
propiedad
y
los
que
se
encuentren
bajo
su
administración,
Ii)
realizar
inspecciones
técnicas
de
sus
bienes
y
de
los
que
se
encuentren
bajo
su
administración
para
verificar
el
uso
y
destino
a
fin
de lograr
una
eficiente
gestión
de
los
mismos;
y
iii)
aprobar
el
Alta
y
la
Baja
de
sus
bienes;
Que,
en
el
literal
g)
del
numeral
2.2 del
artículo
2
deI
citado
Reglamento
se
define
la
Baja
como
el
procedimiento
que consiste
en
la
extracción
contable
de
bienes
del
patrimonio
del
Estado
o
de
una
entidad;
y,
en
su
artículo
118
se
señala
que
la
Oficina
General
de Administración
o
la
que
haga
sus
veces
de
cada
entidad
es
el
órgano
responsable
del
correcto
registro,
administración
y
disposición
de
sus
bienes
muebles;
y,
en
cumplimiento
de
las
funciones que
le
son
propias,
el
Órgano
de
Control
Institucional
participará
en
calidad
de
veedor
en
los
procedimientos
o
actos
que
realice
la
entidad sobre
su
patrimonio
mobiliario;
Que,
el
numeral
3
del
artículo
4
de
la
Ley
27314,
“Ley
General
de
Residuos
Sólidos”,
modificado
por
el
Decreto
Legislativo
1065,
señala
como
lineamiento
de
política
de
la
gestión
y
manejo
de
residuos
sólidos,
el
establecimiento
de
un
sistema
de

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