Resolución Nº 057-2018-SUNEDU-03-08 de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 10-08-2018
Número de resolución | 057-2018-SUNEDU-03-08 |
Fecha | 10 Agosto 2018 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria |
CA
D
,
41’
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N°
5
‘
-201$
-SUN
EDU-03-08
Lima,
ti.
2018
VISTOS:
El
Informe
Técnico
N°
058-2018-SUNEDU-03-08-01-CP
y
el
Informe
N°
452-2018-SU
NEDU-03-08-01
de
la
Unidad
de
Abastecimiento
de
la
Oficina
de Administración;
el
Memorando
N°
284-2018-SUNEDU-03-08-02,
de
la
Unidad
de
Administración
Financiera
de
la
Oficina
de
Administración
de
la
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
-SUN
E
D
U;
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
el
Artículo
12
de
la
Ley
N°
30220,
Ley
Universitaria,
se
crea
la
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
—
SUNEDU,
como
organismo
técnico
especializado
adscrito
al
Ministerio
de
Educación,
con
autonomía
técnica,
funcional,
económica,
presupuestal
y
administrativa
para
el
ejercicio
de
sus
funciones,
tiene
naturaleza
jurídica
de
derecho
público
interno
y
constituye
pliego
presupuestal;
Que,
la
Ley
N°
29151,
Ley
General
del
Sistema
Nacional
de
Bienes
Estatales
y
su
Reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo
N°
007-2008-VIVIENDA,
norman
los
mecanismos
y
procedimientos
que
permitan
una
eficiente
gestión
de
los
bienes
estatales,
maximizando
su
rendimiento económico
y
social;
por
ello
en
los
literales
a),
b)
y
j)
del
artículo
10 de!
Reglamento,
señala
que
son
funciones,
atribuciones
y
obligaciones
de
las
entidades:
i)
identificar
los
bienes
de
su
propiedad
y
los
que
se
encuentren
bajo
su
administración,
Ii)
realizar
inspecciones
técnicas
de
sus
bienes
y
de
los
que
se
encuentren
bajo
su
administración
para
verificar
el
uso
y
destino
a
fin
de lograr
una
eficiente
gestión
de
los
mismos;
y
iii)
aprobar
el
Alta
y
la
Baja
de
sus
bienes;
Que,
en
el
literal
g)
del
numeral
2.2 del
artículo
2
deI
citado
Reglamento
se
define
la
Baja
como
el
procedimiento
que consiste
en
la
extracción
contable
de
bienes
del
patrimonio
del
Estado
o
de
una
entidad;
y,
en
su
artículo
118
se
señala
que
la
Oficina
General
de Administración
o
la
que
haga
sus
veces
de
cada
entidad
es
el
órgano
responsable
del
correcto
registro,
administración
y
disposición
de
sus
bienes
muebles;
y,
en
cumplimiento
de
las
funciones que
le
son
propias,
el
Órgano
de
Control
Institucional
participará
en
calidad
de
veedor
en
los
procedimientos
o
actos
que
realice
la
entidad sobre
su
patrimonio
mobiliario;
Que,
el
numeral
3
del
artículo
4
de
la
Ley
N°
27314,
“Ley
General
de
Residuos
Sólidos”,
modificado
por
el
Decreto
Legislativo
N°
1065,
señala
como
lineamiento
de
política
de
la
gestión
y
manejo
de
residuos
sólidos,
el
establecimiento
de
un
sistema
de
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