ResoluciónNº 057-2018 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Disponen la inscripción de las acciones comunes representativas del capital social de Latina Media S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores, a cargo de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV)

Número de resolución057-2018
Fecha10 Julio 2018
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELAIGUALDADDEOPORTUNIDADESPARAMUJERESYHOMBRESAÑODELDIÁLOGOYLARECONCILIACIÓNNACIONAL
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Resolución de Intendencia General SMV
Nº 057-2018-SMV/11.1
Lima, 10 de julio de 2018
El Intendente General de Supervisión de Conductas
VISTOS:
El expediente Nº 2018014826, así como el Informe
Interno N° 715-2018-SMV/11.1 del 10 de julio de 2018 de la Intendencia General de
Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de
Conductas de Mercados;
CONSIDERANDO:
Que, mediante escritos presentados el 12 y 17 de abril
de 2018, Latina Media S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores –
SMV, a través del sistema de Ventanilla Única, la inscripción de las acciones comunes
representativas de su capital social en el Registro Público del Mercado de Valores, a
cargo de la SMV, y en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima;
Que, de la revisión efectuada a la información y
documentación presentada, se ha verificado que en Junta General de accionistas de
Latina Media S.A. del 02 de febrero de 2018 se acordó, por unanimidad, la adaptación
de sociedad anónima cerrada a sociedad anónima, así como el inicio del proceso de
inscripción de las acciones comunes representativas del capital social de la misma en
el Registro Público del Mercado de Valores y en el Registro de Valores de la Bolsa de
Valores de Lima;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 7, numeral
7.3, del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro
Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución Nº
031-2012-SMV/01 y sus normas modificatorias, mediante Carta GC-T-131/2018 del 24
de abril de 2018, la Bolsa de Valores de Lima remitió a la SMV las conclusiones de su
evaluación a la documentación e información presentada por Latina Media S.A. para
efectos del trámite;
Que, el 03 de julio de 2018, Latina Media S.A. culminó
con la subsanación de la documentación e información observada por la SMV,
habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 8 del
Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público
del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa;
Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y
215 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas
modificatorias, carece de efectos jurídicos cualquier limitación a la libre transmisibilidad
de los valores contenida en el estatuto, así como una vez inscritos los valores en el
Registro Público del Mercado de Valores, prevalecerá el registro contable de la
institución de compensación y liquidación de valores, respecto de cualquier otro
registro de la sociedad emisora de dichos valores;
Que, el artículo 7, numeral 6, de la Política sobre
Publicidad de Proyectos Normativos, Normas Legales de Carácter General y Otros

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