Resolución Nº 057-2018-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 16-06-2018

Fecha16 Junio 2018
Número de resolución057-2018-SUNEDU/CD
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
PERÚ
Ministerio
de
Educación
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
“Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres’
“Aflo
del
Diálogo
y
la
Reconciliación Nacional”
RESOLUCIÓN
DEL
CONSEJO
DIRECTIvO
057-2018-SUNEDU/CD
ANEXO
N°01
1.
De
los
antecedentes
jurídicos de
la
Universidad
Que,
a
lo
largo
de
su
existencia como
institución
de
educación superior,
la
Universidad Jaime
Bausate
y
Meza
(en
adelante,
la
Universidad)
ha
ido
cambiando
de
estatus
jurídico,
esto
a
medida
que
los
regímenes normativos
han
ido
reconociendo
la
profesión
de
periodista
en
el
Perú,
así
como
transformando
la
naturaleza
de
la
educación
en
periodismo.
Un
resumen
de
su
historia
institucional
revela
que
la
Universidad,
ha
desarrollado
su
actividad
educativa primero
como
instituto
de
educación
superior
(1958-1980),
luego
como
escuela
de
educación
superior
(1980-2008),
y
finalmente
como universidad
(2008-hasta
la
actualidad);
Que,
el
Instituto
Libre
de
Periodismo
Jaime
Bausate
y
Meza,
se
fundó
como
institución
educativa
en
el
año
1958,
por
iniciativa de
la
Asociación
Nacional
de
Periodistas
del
Perú
(ANP),
con
el
objetivo
de
profundizar
la
educación
de
las
personas
dedicadas
a
ejercer
el
periodismo;
Que,
su
reconocimiento
oficial
como
institución
de
nivel
superior
se
dio
en
el
año
1964,
a
través
de
la
Resolución
Suprema
1132
del
Ministerio
de
Educación;
posteriormente,
en
el
año
/%2965,
por
Ley
15630,
el
Estado
reconoció
la
actividad
periodística como profesión
en
el
Perú;
Que,
mediante
Resolución
Suprema
0628,
en
el
año
1968
pasó
a
denominarse
Instituto
‘4
/
Superior
de
Periodismo
Jaime
Bausate
y
Meza,
cuyo
programa
de
periodismo
tenía
una
duración
de
seis
(6)
semestres
académicos
y
se
encontró
bajo
la
supervisión
de
la
Dirección
Regional
de
Educación
de
Lima
Metropolitana,
dependiente
del
Ministerio
de
Educación;
it
ES
Que,
en
el
año
1980,
el
Ministerio
de
Educación
determinó
su
modificación
estatutaria
a
escuela
superior; como
tal,
tuvo
dos
(2)
denominaciones:
“Escuela
Superior
de
Educación
Profesional
No
Estatal-ESEP
Jaime Bausate
y
Meza”
(1980-1984),
y
posteriormente
“Escuela
Superior
de
Periodismo
Jaime
Bausate
y
Meza”
(1984-2008);
Que,
hasta
el
año
1990
impartió
la
carrera
profesional
de
Periodismo
en
ocho
(8)
semestres
académicos,
y
a
partir
de
dicho año,
en
diez
(10)
semestres
por
efecto
de
la
Ley
N°25167;
o
Que,
asimismo,
la
mencionada
Ley
N°251671
dispuso
que
la
Escuela
Superior
de
Periodismo
Jaime
Bausate
y
Meza
se
sometiera
al
régimen
de
derechos
y
deberes
de
las
universidades
(regidas
/
bajo
la
Ley
N°23733,
antigua
Ley
U
niversitaria);
consecuentemente,
se
estableció
que
ésta
adecuara
UNEO’)
su
estructura
académica
y
administrativa
a
los
requerimientos
de
esta
última;
Ley
mediante
la
cual se
Autoriza
a
05
graduadas
de
las
Escuelas de
Periodismo
“Jaime
Bausate
y
Meza”
y
“Carlos
E.
uceda
Meza”,
para
inscr,birse
en
el
colegio Profesional
de
Periodistas
del
Perú
1
PERÚ
Ministerio
de
Educación
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
Que,
en
el
año
2003
la
Ley
27981, precisó
los
alcances
de
la
Ley
25167,
indicando
que
la
Escuela
Superior
de
Periodismo Jaime
Bausate
y
Meza
tiene
los
deberes
y
derechos
que
le
confiere
la
Ley
N°23733,
Ley
Universitaria,
y
otorga
en
nombre
de
la
Nación,
el
grado
de
Bachiller
y
el
Título
Profesional
de Licenciado en
Periodismo,
equivalente
a
los
otorgados
parlas
universidades
del país.
Son
válidos
para
el
ejercicio
de
la
docencia
universitaria
y
para
la
realización
de
estudios
de
Maestría
y
Doctorado,
dentro
del
marco
de
la
Ley
23733;
Que,
finalmente,
en
el
año
2008,
la
Ley
N°29278
denomina
Universidad Jaime
Bausate
y
Meza
a
la
Escuela
de
Periodismo
Jaime
Bausate
y
Meza;
otorgándole
denominación
de
universidad.
Adicionalmente, dispuso
que
su
funcionamiento
se
sometiera
a
la
competencia
del
extinto
Consejo
Nacional
para
la
Autorización
de
Funcionamiento
de
Universidades
(Conafu)
y
del
Sistema
Nacional
de Evaluación,
Acreditatiún
y
Certificación
de
Calidad
Educativa
(Sineace);
la
obtención
del
grado
de
bachiller,
de
acuerdo
a
la
Ley
23733,
requería
de
estudios
de
una
duración
mínima
de
diez
(10)
semestres;
Que,
como
entidad
bajo
la
competencia
del
extinto
Conafu,
la
institución
se
sometió
a
un
procedimiento
de
evaluación
que
tuvo
dos
(2)
etapas:
una
primera,
del
24
de
agosto
de
2009
al
17
de
enero
de
2013,
en
la
que
se
le
evalúa
su
Plan
de
Desarrollo
Institucional
(PDI)
que
correspondía
a
universidades
nuevas;
y
una
segunda
etapa,
iniciada
el
17
de
enero
de
2013, en
que
la
Conafu
reencausó
la
evaluación
de
la
Universidad
hacia
un
procedimiento
propio
de
evaluación
de
universidades creadas
bajo
Ley.
En
ambos
casos,
la
Universidad
evidenció
de
forma
satisfactoria
contar
con
un
proyecto
educativo,
organización
administrativa
y
académica
acorde
con
el
modelo
evaluado
por
el
extinto
Conafu;
II.
Sobre
el
análisis de
cumplimiento
de
las
Condiciones
Básicas
de
Calidad
í,.tIw
fl
//‘//“
Que,
según
el
análisis
contenido
en
los
informes
emitidos
por
la
Dilic,
la
Universidad cumple
‘z
/
con
las
CBC
para
ofrecer
el
servicio
educativo
superior
universitario,
de
acuerdo
a
lo
expresado
en
/
el
siguiente
cuadro:
CONDICIÓN
1.
EXISTENCIA
DE
OBJETIVOS
ACADÉMICOS, GRADOS
Y
TÍTULOS
A
OTORGAR
Y
PLANES
DE
ESTUDIO
CORRESPONDIENTES.
_________
____
__________
4
Esta
condición
tiene
seis
(6)
componentes:
1.1
Objetivos
institucionales,
L2
Objetivos
académicos
y
l
J
planes
de
estudio,
1.3
Grados
y
títulos,
1.4
Sistemas
de
información,
1.5
Procesos
de admisión
y
1.6
Plan
de
Gestión
de
la
Calidad
Institucional.
Respcto
al
primer
componente,
se
verificó
que
la
Universidad
establece
sus
fines
y
objetivos
institucionales
en
los
artículos
7y
10
de
su
Estatuto,
respectivamente,
cuya
modificación fue
aprobada mediante
Acuerdo
en
la
Se5ión
Extraordinaria de
la
Asamblea
Universitaria
del
18
de
junio
de
2016.
De
conformidad
a
lo
dispuesto
en
la
Ley
Universitaria,
la
Asamblea
Estatutaria
es
la
autoridad
competente
para
redactar
y
aprobar
el
Estatuto
de
la
Universidad,
‘is,
neOJ
-
En
cuanto
al
segundo
componente,
se
evaluaron
los
planes
de
estudios
de
los
tres
(3)
programas
declarados
por
la
Universidad,
de
los
cuales
dos
(2)
conducen
al
grado
académico
de
bachiller
y
uno
(1)
al
grado
de
maestro.
Del
total
de
programas
declarados,
uno
(1)
es
un
programa
existente,
con
dos
modalidades:
presencial
y
semipresencial;
y
dos
(2)
son
programas
nuevos. Además,
se verificó
que
los
planes
de
estudio
cuentan
con
objetivos
académicos,
perfil
del
graduado
y
malla
curricular,
2

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