Resolución Nº 0565-2023-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 6 de febrero de 2023

Número de resolución0565-2023-TCE-S2
Fecha06 Febrero 2023,03 Febrero 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00565-2023-TCE-S2
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Sumilla: Sobre el particular, el artículo 6 del TUO de la LPAG,
dispone que la motivación debe ser expresa, mediante una
relación concreta y directa de los hechos probados
relevantes del caso específico, y la exposición de las
razones jurídicas y normativas que con referencia directa a
los anteriores justifican el acto adoptado, no siendo
admisibles como motivación, la exposición de fórmulas
generales o vacías de fundamentación para el caso
concreto, o aquellas fórmulas que por su oscuridad,
vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten
específicamente esclarecedoras para la motivación del
acto.”
Lima, 3 de febrero de 2023
VISTO en sesión del 3 de febrero de 2023, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 9732/2022.TCE - 9741/2022.TCE, sobre el
recurso de apelación interpuesto por la empresa JC & ED CONSTRUCTORA S.A.C. y el
CONSORCIO EL VALLE, conformado por las empresas GARCIA & PICKMANN
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y CONSTRUCTORA POLADIS S.R.L., en el marco de la
Adjudicación Simplificada 027-2022-MDVA/CS- Primera Convocatoria, para la
ejecución de la obra: “creación del sistema de agua potable y alcantarillado en el
asentamiento humano Virgen de Fátima del distrito de Vista Alegre - Provincia de Nasca
- Departamento de Ica”; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 14
de noviembre de 2022, la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, en adelante la
Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada 027-2022-MDVA/CS- Primera
Convocatoria, para la ejecución de la obra: “creación del sistema de agua potable
y alcantarillado en el asentamiento humano Virgen de Fátima del distrito de Vista
Alegre - Provincia de Nasca - Departamento de Ica”, con CUI N° 2513607, con un
valor referencial de S/ 1,240,050.47 (un millón doscientos cuarenta mil cincuenta
con 47/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.02.2023 21:57:12 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.02.2023 22:07:17 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.02.2023 23:21:05 -05:00
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Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley; y, su Reglamento aprobado
por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por los Decretos Supremos
Nos 377-2019-EF
1
, 168-2020-EF
2
, 250-2020-EF
3
y 162-2021-EF
4
y 234-2022-EF
5
, en
adelante el Reglamento.
El 24 de noviembre de 2022 se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica)
y el 7 de diciembre del mismo año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento
de la buena pro del procedimiento de selección a favor del CONSORCIO EJECUTOR
FATIMA, conformado por las empresas CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA
ENMANUEL & LUCIANO S.A.C y EJECUTORES Y CONSULTORES NIETO S.A.C.; en
adelante, el Consorcio Adjudicatario, en mérito a los siguientes resultados:
Postor
Admisión
Evaluación
Resultado
(S/)
Puntaje
total
Orden de
prelación
SABINA CONTRATISTAS
GENERALES SAC
105
1
Descalificado
CONSORCIO EJECUTOR
FATIMA
105
2
Adjudicatario
MERINO CORREA VICTOR
FERNANDO
105
3
Descalificado
JC & ED CONSTRUCTORA
S.A.C
99.47
5
Descalificado
CONSORCIO EL VALLE
No
-
-
No admitido
Expediente N° 9741/2022.TCE
2. Mediante Formulario de Interposición de Recurso Impugnativo y escrito N° 1,
subsanados con Escrito N° 2, recibidos el 16 y 20 de diciembre de 2022,
respectivamente, en la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), el CONSORCIO EL VALLE, conformado por las
empresas GARCIA & PICKMANN CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y
CONSTRUCTORA POLADIS S.R.L., en adelante el Consorcio Impugnante, interpuso
recurso de apelación contra la decisión del Comité de Selección de no admitir su
1
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2019, vigente a partir del 15 del mismo mes y año.
2
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2020, vigente a partir del 1 de julio del mismo año.
3
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de setiembre de 2020, vigente a partir del 5 del mismo mes y año.
4
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2021, vigente a partir del 12 de julio del mismo año.
5
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de octubre de 2022, vigente a partir del 28 de octubre del mismo año.
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oferta y contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección,
solicitando se revoquen dichos actos, se descalifique la oferta del Consorcio
Adjudicatario y se otorgue la buena pro a quien corresponda. Para dichos efectos,
el Consorcio Impugnante manifestó lo siguiente:
Sobre la no admisión de su oferta
i. Señala que, el comité de selección pudo verificar que en todas las páginas
de su oferta se indica Consorcio del Valle, inclusive en la promesa de
consorcio, evidenciándose con ello que el error incurrido en el Anexo N° 1
Declaración Jurada de Datos del Postor al consignar Consorcio Vista
Alegre, y no Consorcio del Valle, constituye un error material o de forma,
que no afecta el contenido esencial de su oferta.
Asimismo, menciona que, no se aprecia en qué medida ello incide en la
validez de su oferta, más aún si no se aprecia incongruencia con los datos
consignados en el Anexo N° 1 Declaración Jurada de Datos del Postor,
para lo cual, invoca la Resolución N° 1484-2020-TCE-S4.
ii. Sostiene que, la decisión del comité de selección de no admitir su oferta
contraviene los principios de eficiencia y eficacia, legalidad y debido
procedimiento.
iii. Refiere que, la no admisión de ofertas debe ser evidenciada en actas
debidamente motivadas por el comité de selección, las cuales deben ser
publicadas en el SEACE de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 del
Reglamento.
En esa línea, menciona que, según lo dispuesto en los artículos 3 y 6 del
TUO de LPAG, la motivación constituye uno de los requisitos de validez del
acto administrativo, que exige una relación concreta y directa entre los
hechos probados del caso específico y la exposición de razones jurídicas
que justifiquen el acto adoptado, cuya relevancia se explica por su estrecha
vinculación con el derecho de defensa y el derecho al debido proceso,
puesto que permite a los administrados tomar conocimiento de los
alcances del pronunciamiento que los vincula y contar con la posibilidad
efectiva de cuestionar las razones concretas que los fundamentan.

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