Resolución Nº 0562-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 16 de febrero de 2022

Número de resolución0562-2022-TCE-S1
Fecha16 Febrero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 562-2022-TCE-S1
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Sumilla: “(…) a efectos de determinar la configuración de cada una
de dichas infracciones, corresponde evaluar si se ha
acreditado la falsedad o adulteración o información
inexacta, contenida en los documentos presentados, en este
caso, ante la Entidad, independientemente de quién haya
sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a
su falsificación o adulteración e inexactitud; ello en
salvaguarda del principio de presunción de veracidad (…)”.
Lima, 16 de febrero de 2022.
VISTO en sesión del 16 de febrero de 2022 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 311/2021.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra las empresas SEDECO E.I.R.L y ASESORÍA Y
CONSULTORÍA RUWAY YACHAY SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - AC RUWAY
YACHAY S.A.C., integrantes del CONSORCIO SUR, por su supuesta responsabilidad al
haber presentado información falsa e inexacta ante la Entidad, en el marco de la
Adjudicación Simplificada 001-2020-UGA-PNPOL Primera Convocatoria, para la
“Contratación de servicio de fortalecimiento de capacidades y asistencia técnica para
el autoempleo de 125 emprendedores con negocio en marcha de los distritos de Ate,
Chorrillos, Pachacamac, San Juan de Miraflores y Villa el Salvador en la modalidad
virtual”, llevada a cabo por el Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades
Laborales Impulsa Perú; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE
1
, el 3
de setiembre de 2020, el Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades
Laborales Impulsa Perú, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación
Simplificada 001-2020-UGA-PNPOL Primera Convocatoria, para la
“Contratación de servicio de fortalecimiento de capacidades y asistencia técnica
para el autoempleo de 125 emprendedores con negocio en marcha de los distritos
de Ate, Chorrillos, Pachacamac, San Juan de Miraflores y Villa el Salvador en la
1
Documento obrante a folios 1357 y 1358 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.02.2022 22:31:02 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.02.2022 22:34:06 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.02.2022 22:42:26 -05:00
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modalidad virtual”, por el importe de S/ 280,000.00 (doscientos ochenta mil con
00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento fue realizado estando vigente el Texto Único Ordenado de la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo
N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y; su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Según el cronograma del procedimiento de selección, el 11 de setiembre de 2020,
se llevó a cabo la presentación de ofertas, y; el 15 del mismo mes y año, se otorgó
la buena pro al CONSORCIO SUR, integrado por las empresas SEDECO E.I.R.L y
ASESORÍA Y CONSULTORÍA RUWAY YACHAY SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - AC
RUWAY YACHAY S.A.C., en adelante el Consorcio, por el valor de su oferta
económica, ascendente a S/ 279,000.00 (doscientos setenta y nueve mil con
00/100 soles). El 1 de octubre de 2020, se suscribió el Contrato N° 005-2020-
PNPOL-Consorcio Sur- Servicio (Adjudicación Simplificada 001-2020-
UGA/PNPOL-PRIMERA CONVOCATORIA), en adelante el Contrato.
2. Mediante Oficio N° 351-2020-MTPE/3/24.3/CE/UGA
2
, presentado el 12 de enero
de 2021 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que las empresas
integrantes del Consorcio habrían incurrido en infracción administrativa.
Así, a fin de sustentar su denuncia, la Entidad remitió, entre otros documentos, el
Informe N° 004-2020-MTPE/3/24.3/CE/UL-RKGM
3
del 30 de diciembre de 2020, a
través del cual señala lo siguiente:
i. En el marco de la fiscalización posterior, mediante Oficio N° 055-2020-
MTPE/3/24.3/CE/UGA del 07 de octubre de 2020, la Entidad solicitó a los
representantes del Colectivo Integral de Desarrollo -CID, informen sobre
la veracidad de la información contenida en los documentos presentados
como parte de la propuesta técnica del Consorcio, como el contrato de
servicio del 2 de abril de 2009, el certificado del 8 de setiembre de 2009,
2
Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folios 5 al 21 del expediente administrativo.
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el contrato de servicios del 2 de junio de 2012 y el certificado del 12 de
setiembre de 2012.
ii. En respuesta, la Unidad Gerencial de Administración adjuntó el escrito
s/n del 19 de octubre de 2020, emitido por el director ejecutivo del
Colectivo Integral de Desarrollo, a través del cual informó que la empresa
SEDECO E.I.R.L., nunca tuvo una relación contractual con su organización;
por lo tanto, los documentos presentados como parte de su experiencia
empresarial son falsos.
iii. Mediante Carta N° 040-2020-MTPE/3/24.3/CE/UGA del 21 de octubre de
2020, la Entidad solicitó a la representante común del Consorcio que
presente sus descargos.
iv. Mediante Informe N° 019-2020-MTPE/3/24.3/CE/UGA/EAC del 9 de
noviembre de 2020, se tiene que:
- Con Oficio 101-2020-MTPE/3/24.3/CE/UGA, se solicitó a la
empresa FG CONSULTING CORPORATION-USA confirmar la veracidad
del certificado de enero de 2016; en respuesta, el señor Luis Flores
Guerra, persona que suscribe el certificado expedido, señaló que son
una empresa de capacitación en coaching y no en bioseguridad,
precisando que no han emitido ningún certificado de bioseguridad.
- Con Oficio N° 110-2020-MTPE/3/24.3/CE/UGA, se solicitó al IDM
INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO MAXILOFACIAL SAC, confirmar la
veracidad de la constancia del 9 de agosto de 2016; en respuesta, con
carta s/n del 3 de noviembre de 2020, el gerente general de la citada
empresa señaló que no han tenido ningún vínculo contractual ni
laboral con el señor Álvaro Cajan Valqui; asimismo, manifiestan que
su empresa cuenta con un logo oficial registrado en INDECOPI que no
se parece en nada al logo que aparece en la constancia, reiterando
que no fue emitido por su empresa.
- Con Oficio 117-2020-MTPE/3/24.3/CE/UGA, se solicitó al
INSTITUTO DE NEGOCIOS Y METODOLOGÍA, confirmar la veracidad

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