Resolucion Nº 056-2023-UNCA/P. Autorizan transferencia financiera de la Universidad Nacional Ciro Alegría en favor del Pliego 019: Controlaría General

Fecha de publicación14 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Modifican la Resolución Ministerial N° 278-2018-MINCETUR, mediante la cual se aprueba a la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C. como empresa calificada para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV regulado por el D. Leg. N° 973

Huamachuco, 27 de octubre de 2023


VISTO, el Oficio Nº 001459-2023-CG/SGE, Informe Nº 031-2023-UNCA-DGA, Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000000767; y,


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, establece que, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos y reglamentos en el marco de la Constitución y de las leyes, el mismo que es concordante con el artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220;


Que, mediante Ley Nº 29756, promulgada el 17 de julio de 2011, se creó la Universidad Nacional Ciro Alegría, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Huamachuco, provincia Sánchez Carrión, departamento de La Libertad;


Que, con Resolución Viceministerial Nº 087-2023-MINEDU de fecha 03 de julio de 2023, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría;


Que, mediante Oficio Nº 001459-2023-CG/SGE, el Secretario General de la Contraloría General de la República, se dirige al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría, señalando que, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 31638 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, su entidad deberá efectuar la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General, correspondiente al 1% del monto de inversión determinado por la CGR, el cual forma parte del Costo de Control Concurrente determinado; el saldo restante conforme a lo señalado en el referido dispositivo, deberá ser transferido al Pliego 022: Ministerio Público; en este sentido, solicita efectuar la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General, hasta por el monto de S/. 26, 734.23 (Veintiséis mil setecientos treinta y cuatro con 23/100 soles); según el siguiente detalle:


TOTAL


ENTIDAD


CUI


NOMBRE DE LA INVERSIÓN


CCC


(2%)


TRANSFERIR A CGR (1%)


1


U.N. Ciro Alegría


2513857


Creación del Servicio Académico de la Escuela Profesional de Gestión Turística, Hotelería y Gastronomía de la Universidad Nacional Ciro Alegría, Distrito de HuamachucoProvincia de Sánchez CarriónDepartamento de La Libertad


53, 468.46


26, 734.23


TOTAL


53, 468.46


26, 734.23


Que, la Unidad de Presupuesto de la UNCA, otorga la Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000000767, por el monto de S/. 26, 734.23 (Veintiséis mil setecientos treinta y cuatro con 23/100 soles), garantizando que se cuenta con crédito presupuestario para atender el costo de control concurrente, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios: 00. Recursos Ordinarios;


Que, mediante Informe Nº 031-2023-UNCA-DGA de fecha 24 de octubre de 2023, el Director General de Administración de la UNCA, solicita autorizar mediante acto resolutivo de Presidencia de la UNCA, la transferencia financiera con cargo al Presupuesto Institucional 2023 del Pliego 559: U.N. Ciro Alegría, fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, por la suma de S/. 26, 734.23 (Veintiséis mil setecientos treinta y cuatro con 23/100 soles), en favor del Pliego 019: Contraloría General, como parte del Costo de Control Concurrente (1% del saldo de inversión por ejecutar con corte al 14 de setiembre de 2023);


Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la Expansión del Control Concurrente, señala que: “Para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, se destina para su financiamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al financiamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental”;


Que, la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que las entidades comprendidas deben efectuar la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General, por el 1% del saldo de inversión por ejecutar, el cual forma parte del Costo de Control Concurrente;


Que, mediante proveído de fecha 25 de octubre de 2023, el Presidente de la Comisión Organizadora, solicitó a la Oficina de Secretaría General, proyectar Resolución de Presidencia, de acuerdo a lo solicitado en el Informe Nº 031-2023-UNCA-DGA de fecha 24 de octubre de 2023, emitido por el Director General de Administración de la UNCA;


Estando a los considerandos precedentes, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220, Resolución Viceministerial Nº 087-2023-MINEDU...

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